La Audiencia de Madrid condena a una aseguradora por las graves secuelas a una paciente tras una prueba de vejiga que casi le cuesta la vida

Gacetín Madrid

La Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la Sociedad Médica SegurCaixa Adeslas al pago de una indemnización de 122.000 euros por mala praxis médica tras una sencilla prueba diagnóstica vesical que casi le cuesta la vida a la paciente.

Así consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Gacetín Madrid, en la que se desestima el recurso de apelación contra la sentencia que estimó la demanda presentada por la afectada, a través del abogado Álvaro Sardinero de los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente.

Los hechos ocurrieron en 2013, cuando S. M., de 57 años de edad, fue sometida a una cistoscopia que quedó programada para el día 15 de marzo de ese año. La paciente ingresó en el Hospital de SegurCaixa Adeslas (Madrid) donde se llevó a cabo, bajo sedación, la cistoscopia con realización, finalmente, de RTU. Nadie le explicó a la paciente los riesgos de la prueba. La paciente recibió al alta hospitalaria ese mismo día a pesar de presentar hematuria y malestar.

Durante los días posteriores al procedimiento diagnóstico la paciente comenzó a tener fiebre. Se telefoneó a la Clínica y al médico, pero se le decía que era normal tras la RTU. Con fecha 27 de marzo de 2013, la paciente continuó con fiebre hasta llegar a los 38,4ºC acompañada de escalofríos. Las llamadas al médico de Adeslas se sucedieron los días 28 y 29 de marzo con idéntico resultado y sin citarla para revisión.

Finalmente, la paciente decidió acudir al Servicio de Urgencias del Hospital La Paz donde se llevó a cabo una ecografía abdominal que evidenció sepsis urinaria grave de difícil manejo secundaria a la RTU. Inmediatamente fue ingresada en REA y se detectó la existencia de una fístula vesicovaginal yatrógena, es decir, consecuencia de la RTU. La asistencia sanitaria se prolongó durante meses y dejó graves secuelas: fístula vesicovaginal, eventración abdominal, etc. La paciente presenta una incapacidad permanente total y un cuadro depresivo a consecuencia de estos hechos.  Según informa el Letrado, Álvaro Sardinero, la Sentencia de Primera Instancia fue recurrida por la sociedad médica condenada. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el fallo, siendo firme.

La Sentencia, acogiendo los argumentos del Letrado Álvaro Sardinero, confirma la Sentencia de Primera Instancia concluyendo lo siguiente: “Se aprecian claras deficiencias en la información facilitada a la paciente y, en particular, al advertir de los riesgos de la intervención. Apreciando que, si el urólogo decidió realizar lo que se llama una “cistoscopia armada”, con el fin de evitar una segunda intervención de encontrar alguna alteración en la vejiga, debió haberlo comunicado expresamente a su paciente, con la debida antelación, advirtiéndole de los riesgos que llevaba aparejada la misma y en particular de la posibilidad de sufrir una perforación, hemorragia e incluso infecciones generalizadas o sepsis.

Apreciando, por el contrario, que en la última consulta realizada días antes de la operación, se limitó a indicar que se trataba de una prueba diagnóstica sin riesgo alguno, en referencia a la cistoscopia, no habiendo sido acreditado que el documento aportado con la demanda, a pesar de encontrarse fechado el 11 de marzo de 2013, hubiera sido entregado y firmado ese día, no existiendo constancia tampoco de su envío por correo electrónico. Debiendo valorarse, como expone el perito de la actora, que consta en el mismo la asignación de cama, lo que se realiza el día del ingreso hospitalario, el 15 de marzo. Por lo que se considera más factible la versión mantenida por la hija de la actora al manifestar que el citado documento le fue entregado a su madre cuando iban a trasladarla para realizar la intervención, por lo que no pudo leerlo con la debida serenidad para conocer los términos de la misma.

Por otra parte y además de las citadas deficiencias, aunque la posibilidad de perforación de la vejiga sea una de las principales complicaciones e inconvenientes de la RTU, teniendo en cuenta además el proceso inflamatorio que presentaba la actora, en este caso no parece que se hubiera realizado un adecuado seguimiento de la paciente en orden a detectar de forma temprana dichas complicaciones, no habiendo explicado en forma el doctor la forma en que se causaron las importantes secuelas que padece la actora.

Habiendo indicado la hija de la actora que se sorprendió cuando fue dada de alta, porque salió con sonda y hematuria, y que al preguntar le dijeron que era normal, limitándose a quitarle la sonda. Añadiendo que continuó con hematuria y días más tarde comenzó con fiebre alta. Exponiendo en la demanda que el 21 de marzo de 2013 se puso en contacto con la consulta del médico, donde le informaron que era normal y debía esperar, resultando infructuosos los intentos de comunicación realizados con posterioridad en el teléfono de contacto facilitado, aportando registro de las llamadas realizadas (documento 16 de la demanda). Por lo cual y ante la falta de atención recibida, el 2 de abril de 2013 decide acudir al servicio de urgencias de la Paz. Debe ponerse asimismo de relieve la desproporción del resultado causado con la actividad realizada”.

Ni el informe del doctor ni el historial del centro hospitalario han informado de un seguimiento posterior a la realización de la RTU, lo cual indica negligencia teniendo en cuenta las complicaciones de la prueba, cuando todos los peritos han informado en esa dirección”.

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