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Este martes arranca la huelga indefinida de médicos y facultativos madrileños

by Gacetín Madrid

Este martes, 10 de mayo, arranca la huelga indefinida de médicos y facultativos de los hospitales madrileños. La Plataforma Médicos y FEA No Fijos de Madrid-MUD, SomosUrgencias SomosUNO, el Grupo de Urgencias Hospitalarias AMYTS y AMYTS llama a la huelga indefinida a los 17.667 facultativos y médicos de Madrid para protestar contra la temporalidad laboral.

La huelga, que da comienzo a las 08:00 horas y de manera completa junto a una marcha desde el Estadio de Vallecas y hasta la sede de la Asamblea de Madrid, busca «conseguir soluciones por parte de la Comunidad de Madrid para acabar con la eventualidad que arrasa la sanidad madrileña». Los  facultativos  de  hospitalaria  del  Servicio Madrileño  de  Salud  (SERMAS)  presentan  unas  tasas de  temporalidad muy elevadas, que alcanzan el 52% de la plantilla de los  hospitales, según datos del portal estadístico de personal.

La Administración ha recibido el mandato legal de ser resuelta, en plazos, por la recientemente promulgada Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. La ley recoge como objetivos la reducción de la temporalidad al 8%, articular medidas para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la contratación temporal y potenciar una mejor gestión de los recursos humanos.

«Así nos encontramos ante una oportunidad única de resolver el problema de la temporalidad entre los facultativos del SERMAS», exponen. Las propuestas de aplicación de la nueva ley manifestadas por la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS (DG RRHH) en las mesas sectoriales «se alejan mucho de estos principios de análisis objetivo, mejor beneficio para los profesionales y negociación», denuncian.

«Se han buscado todas las formas posibles y desde todos los ámbitos existentes para encontrar una salida negociada y consensuada al conflicto en torno a la solución de la temporalidad entre los facultativos del SERMAS», exponen. Pero «desgraciadamente no se ha encontrado respuesta por parte de la Consejería de Sanidad ni del Gobierno de la Comunidad de Madrid», por lo que «nos vemos obligados a convocar una huelga» de los facultativos hospitalarios del SERMAS con las siguientes peticiones:

1. Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.

Convocatoria  por  el  sistema  de  concurso  de  méritos  de  todas  las  plazas  ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1  de enero de 2016. Se incluirán, por tanto, en este proceso excepcional y único,  todas  las  plazas  con  ocupación  temporal  anteriores  al  1  de  enero  de  2016  integradas en la actividad ordinaria y el normal funcionamiento de los servicios  sanitarios de la CAM. Esto incluye a todos los tipos de relación laboral temporal  sin excepción,  también  las  vinculadas  a  programas  y  a  contratos  de  guardias,  que  se  entienden  como  actividad  recurrente,  ordinaria  y  necesaria  para  el  normal  funcionamiento  del  servicio  público  sanitario.  No  incluirlas,  implicaría  no acatar uno de los objetivos de la Ley 20/2021, que es evitar un uso abusivo  de  las  figuras  de  empleo  temporal  para  ejercer  funciones  de  carácter  permanente  o  estructural,  tal  y  como  se  recoge  en  la  Resolución  de  la  Secretaría de Estado de Función Pública (punto 1.3 de la Resolución).  Se incluirán también todas aquellas plazas afectadas por la disposición adicional  octava de la Ley 20/2021, esto es, las plazas vacantes de naturaleza estructural  ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza,  anterior al 1 de enero de 2016.  Se  incluirán,  por  tanto,  en  este  proceso  excepcional  todas  las  plazas  mencionadas  con  independencia  de  que  estén,  o  no,  convocadas  en  otros  procesos selectivos a la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, ya que la  exclusión mencionada en el párrafo segundo del articulo 2.1 de dicha ley opera  para la tasa de estabilización adicional mencionada en el primer párrafo y no se  aplica  a  los  procesos  excepcionales  de  estabilización  contemplados  en  las  disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley. 

2. Convocatoria de Oferta de Empleo Público al amparo de la tasa adicional contemplada en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021.

El sistema de selección para las plazas que estén ocupadas de forma temporal  al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, esto es, antes  del 31 de diciembre de 2017 y hasta el 1 de enero de 2016, será el de concurso‐ oposición, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el  cuerpo,  escala,  categoría  o  equivalente  de  que  se  trate,  siendo  NO  eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición. Se hace uso por tanto de la  posibilidad de oposición NO eliminatoria habilitada en el artículo 2.4 de la Ley  20/2021. 

3. Finalización de estos 2 procesos previo a la continuación de otras Ofertas de Empleo Público. 

No  se  continuará  con  la  provisión  de  empleo  estable  por  otros  procesos  (incluidos los ya convocados) hasta la finalización de los procesos mencionados  en los puntos 1 y 2. En cualquier caso, estos procesos ya convocados se llevarán  a  cabo  únicamente  con  relación  a  las  plazas  que  quedaran  pendientes  de  adjudicar,  una  vez  provistas  las  necesarias  por  los  procesos  excepcionales  de  estabilización de empleo temporal de larga duración (1) y de tasa adicional de  estabilización (2), ambos recogidos en la Ley 20/2021. 

4. Convocatoria de un concurso de traslado previo a la continuación de otras Ofertas de Empleo Público. 

La  temporalidad  de  larga  duración  acarrea  también  el  incumplimiento  del  derecho a la movilidad voluntaria de los  facultativos, pues, el personal  fijo no  ha  podido  ejercer  durante  mucho  tiempo  este  derecho,  por  lo  que  es  imperativo  garantizar  que  esta  movilidad  se  va  a  poder  ejercer  con  la  periodicidad  necesaria  a  partir  de  ahora,  siempre  después  de  los  procesos  contemplados  en  los  puntos  1  y  2,  porque  de  otra  manera  se  forzaría  a  la  movilidad involuntaria del personal en abuso de temporalidad y se pondría en  riesgo la estabilidad de los equipos de trabajo. 

5. Negociación de las bases de todos estos procesos. 

Para la consecución del objetivo de reducir la temporalidad y el uso abusivo de  las  formas  de  contratación  temporal  para  la  realización  de  funciones  permanentes  o  estructurales,  y  estabilizar  al  personal  sanitario  temporal  de  larga  duración,  es  necesario  consensuar  unas  bases  que  garanticen  estos  objetivos. Para  respetar la estabilidad de los equipos de  trabajo, por ejemplo,  es  necesario  que  los  procesos  contemplados  en  los  puntos  1  y  2 se  lleven  a  cabo  por  centros  de  gasto  en  formato  abierto.  Se  han  de  tener  en  cuenta  también circunstancias excepcionales como el acceso a las plazas que requieren  un  perfil  de  experiencia  profesional  específica  (como  Médicos  de  Urgencias  Hospitalarios).  Las  bases  por  tanto  quedarán  supeditadas  a  una  negociación  que  incluya  a  todas las partes afectadas cualesquiera que sean sus formas de representación.

6. Que se diseñen y cumplan para los médicos y facultativos las medidas oportunas para evitar la temporalidad ilícita en un futuro. 

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