Este martes, 10 de mayo, arranca la huelga indefinida de médicos y facultativos de los hospitales madrileños. La Plataforma Médicos y FEA No Fijos de Madrid-MUD, SomosUrgencias SomosUNO, el Grupo de Urgencias Hospitalarias AMYTS y AMYTS llama a la huelga indefinida a los 17.667 facultativos y médicos de Madrid para protestar contra la temporalidad laboral.
La huelga, que da comienzo a las 08:00 horas y de manera completa junto a una marcha desde el Estadio de Vallecas y hasta la sede de la Asamblea de Madrid, busca «conseguir soluciones por parte de la Comunidad de Madrid para acabar con la eventualidad que arrasa la sanidad madrileña». Los facultativos de hospitalaria del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) presentan unas tasas de temporalidad muy elevadas, que alcanzan el 52% de la plantilla de los hospitales, según datos del portal estadístico de personal.
La Administración ha recibido el mandato legal de ser resuelta, en plazos, por la recientemente promulgada Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. La ley recoge como objetivos la reducción de la temporalidad al 8%, articular medidas para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la contratación temporal y potenciar una mejor gestión de los recursos humanos.
«Así nos encontramos ante una oportunidad única de resolver el problema de la temporalidad entre los facultativos del SERMAS», exponen. Las propuestas de aplicación de la nueva ley manifestadas por la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS (DG RRHH) en las mesas sectoriales «se alejan mucho de estos principios de análisis objetivo, mejor beneficio para los profesionales y negociación», denuncian.
«Se han buscado todas las formas posibles y desde todos los ámbitos existentes para encontrar una salida negociada y consensuada al conflicto en torno a la solución de la temporalidad entre los facultativos del SERMAS», exponen. Pero «desgraciadamente no se ha encontrado respuesta por parte de la Consejería de Sanidad ni del Gobierno de la Comunidad de Madrid», por lo que «nos vemos obligados a convocar una huelga» de los facultativos hospitalarios del SERMAS con las siguientes peticiones:
1. Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.
Convocatoria por el sistema de concurso de méritos de todas las plazas ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Se incluirán, por tanto, en este proceso excepcional y único, todas las plazas con ocupación temporal anteriores al 1 de enero de 2016 integradas en la actividad ordinaria y el normal funcionamiento de los servicios sanitarios de la CAM. Esto incluye a todos los tipos de relación laboral temporal sin excepción, también las vinculadas a programas y a contratos de guardias, que se entienden como actividad recurrente, ordinaria y necesaria para el normal funcionamiento del servicio público sanitario. No incluirlas, implicaría no acatar uno de los objetivos de la Ley 20/2021, que es evitar un uso abusivo de las figuras de empleo temporal para ejercer funciones de carácter permanente o estructural, tal y como se recoge en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública (punto 1.3 de la Resolución). Se incluirán también todas aquellas plazas afectadas por la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, esto es, las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016. Se incluirán, por tanto, en este proceso excepcional todas las plazas mencionadas con independencia de que estén, o no, convocadas en otros procesos selectivos a la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, ya que la exclusión mencionada en el párrafo segundo del articulo 2.1 de dicha ley opera para la tasa de estabilización adicional mencionada en el primer párrafo y no se aplica a los procesos excepcionales de estabilización contemplados en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley.
2. Convocatoria de Oferta de Empleo Público al amparo de la tasa adicional contemplada en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021.
El sistema de selección para las plazas que estén ocupadas de forma temporal al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, esto es, antes del 31 de diciembre de 2017 y hasta el 1 de enero de 2016, será el de concurso‐ oposición, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, siendo NO eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición. Se hace uso por tanto de la posibilidad de oposición NO eliminatoria habilitada en el artículo 2.4 de la Ley 20/2021.
3. Finalización de estos 2 procesos previo a la continuación de otras Ofertas de Empleo Público.
No se continuará con la provisión de empleo estable por otros procesos (incluidos los ya convocados) hasta la finalización de los procesos mencionados en los puntos 1 y 2. En cualquier caso, estos procesos ya convocados se llevarán a cabo únicamente con relación a las plazas que quedaran pendientes de adjudicar, una vez provistas las necesarias por los procesos excepcionales de estabilización de empleo temporal de larga duración (1) y de tasa adicional de estabilización (2), ambos recogidos en la Ley 20/2021.
4. Convocatoria de un concurso de traslado previo a la continuación de otras Ofertas de Empleo Público.
La temporalidad de larga duración acarrea también el incumplimiento del derecho a la movilidad voluntaria de los facultativos, pues, el personal fijo no ha podido ejercer durante mucho tiempo este derecho, por lo que es imperativo garantizar que esta movilidad se va a poder ejercer con la periodicidad necesaria a partir de ahora, siempre después de los procesos contemplados en los puntos 1 y 2, porque de otra manera se forzaría a la movilidad involuntaria del personal en abuso de temporalidad y se pondría en riesgo la estabilidad de los equipos de trabajo.
5. Negociación de las bases de todos estos procesos.
Para la consecución del objetivo de reducir la temporalidad y el uso abusivo de las formas de contratación temporal para la realización de funciones permanentes o estructurales, y estabilizar al personal sanitario temporal de larga duración, es necesario consensuar unas bases que garanticen estos objetivos. Para respetar la estabilidad de los equipos de trabajo, por ejemplo, es necesario que los procesos contemplados en los puntos 1 y 2 se lleven a cabo por centros de gasto en formato abierto. Se han de tener en cuenta también circunstancias excepcionales como el acceso a las plazas que requieren un perfil de experiencia profesional específica (como Médicos de Urgencias Hospitalarios). Las bases por tanto quedarán supeditadas a una negociación que incluya a todas las partes afectadas cualesquiera que sean sus formas de representación.
6. Que se diseñen y cumplan para los médicos y facultativos las medidas oportunas para evitar la temporalidad ilícita en un futuro.