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Hasta 2.000 terrazas COVID en aparcamientos y otras 24 en ZPAE desaparecen este martes de Madrid con la nueva Ordenanza

Gacetín Madrid 31 enero, 2022
31 enero, 2022
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El Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó el pasado martes, 25 de enero, en su sesión ordinaria, el texto de la propuesta que modifica la actual Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración de 2013, que afecta a más de 3.800 nuevos veladores de la ciudad, y lo hizo con los votos a favor de PP, Ciudadanos y el Grupo Mixto (formado por los cuatro concejales «pro Manuela Carmena» escindidos de Más Madrid e integrados en Recupera Madrid), mientras que la izquierda (Más Madrid y PSOE) y Vox votó en contra.

Dicha nueva Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración entra en vigor este martes, 1 de febrero, y supondrá la retirada de las 2.000 terrazas COVID ubicadas en bandas de estacionamiento situadas en las 256 ‘zonas saturadas’ establecidas (la mayoría en Puente de Vallecas (23), Centro (22), Chamartín (21), Chamberí (20) y Carabanchel (20)), 24 situadas en zonas de protección acústica especial (ZPAE), concretamente en Gaztambide (Chamberí) y Azca (Tetuán), y en zonas ambientalmente protegidas cuando ocupen más de un 40% de las bandas existentes en el tramo de calle. En este último supuesto, las autorizaciones serán revisadas y reducidas proporcionalmente a propuesta del distrito hasta el nivel previsto con el fin de que la ocupación no supere el 40% de ocupación de bandas de estacionamiento.

Adicionalmente, para garantizar el descanso de los vecinos, el horario máximo de funcionamiento de las terrazas se reduce respecto del actual. Así, en periodo estival, de marzo a octubre y de domingos a jueves será hasta la 01:00 h y los viernes, sábados y vísperas de festivos hasta la 01:30 h. El resto del año, las terrazas deberán cerrar a las 00:00 h y en toda circunstancia tendrán que comenzar el desmontaje del mobiliario antes del máximo permitido.

Las terrazas ubicadas en bandas de estacionamiento deberán cerrar a las 00:00 h todo el año, pero si, además, se encuentran en zonas saturadas, el distrito podría proponer a la Comisión de Terrazas una reducción de su horario a las 23.00 h

Principales cambios de la Ordenanza de Terrazas

Los principales cambios que se han incorporado al texto del proyecto impulsado por el Área Delegada de Coordinación Territorial, dependiente de Silvia Saavedra, han sido la concreción de criterios para determinar lo que son las ‘zonas saturadas’, las condiciones para el mantenimiento de algunas terrazas en bandas de estacionamiento hasta 2023 y la obligación de que los hosteleros retiren las estufas de gas en un periodo de dos años.

Concreción de criterios para determinar ‘zonas saturadas’

Tres serán los criterios para poder hablar de ‘zona saturada’. El primero de ellos, indispensable, es que se produzca una alta ocupación del espacio para instalar la terraza y, además, deberá ir acompañado de alguno de los otros dos requisitos.

Se estimará, que existe alta ocupación cuando en aceras con un ancho inferior o igual a seis metros, el espacio ocupado por terrazas supere el 33% de la superficie disponible para su instalación y cuando el ancho de las aceras exceda los seis metros, así como en plazas y calles peatonales o calles sin salida, las terrazas superen el 40 % de la superficie disponible para este fin. El segundo de los requisitos para determinar una ‘zona saturada’ será el elevado tránsito peatonal, es decir, aquellas aceras por las que caminen más de 33 personas por minuto.

El tercer criterio será el de las afecciones medioambientales. Lo que se traduce en que se considerarán ‘zonas saturadas’ aquellas que tengan terrazas en un radio de 150 metros en torno a residencias de mayores, centros sanitarios con hospitalización o con servicios de urgencias. Asimismo, se tendrá en cuenta la clasificación de áreas acústicas previstas en el anexo I de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica: áreas de silencio y áreas levemente ruidosas.

Terrazas en bandas de estacionamiento

Las terrazas que a la entrada en vigor de esta ordenanza estén instaladas en bandas de estacionamiento al amparo de la resolución 51, de 14 de mayo de 2020, de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, podrán mantenerse durante los años 2022 y 2023 quedando limitado su funcionamiento hasta las 24:00 horas y deberán delimitar visiblemente su extensión mediante barreras o con reflectores de alta intensidad.

Por el contrario, se retirarán las terrazas ubicadas en bandas de estacionamiento situadas en ‘zonas saturadas’, en zonas de protección acústica especial (ZPAE) y en zonas ambientalmente protegidas cuando ocupen más de un 40% de las bandas existentes en el tramo de calle. En este último supuesto, las autorizaciones serán revisadas y reducidas proporcionalmente a propuesta del distrito hasta el nivel previsto con el fin de que la ocupación no supere el 40 % de ocupación de bandas de estacionamiento.

También se consagran nuevos espacios en los que poder instalar terrazas como son las zonas terrizas o las esquinas solo con mesas y sillas, así como nuevas modalidades como las mesas altas de baja capacidad, nunca adosadas a fachada y alineadas con el mobiliario.

Reducción del horario de las terrazas

Adicionalmente, para garantizar el descanso de los vecinos, el horario máximo de funcionamiento de las terrazas se reduce respecto del actual. Así, en periodo estival, de marzo a octubre y de domingos a jueves será hasta la 01:00 h y los viernes, sábados y vísperas de festivos hasta la 01:30 h. El resto del año, las terrazas deberán cerrar a las 00:00 h y en toda circunstancia tendrán que comenzar el desmontaje del mobiliario antes del máximo permitido.

Las terrazas ubicadas en bandas de estacionamiento deberán cerrar a las 00:00 h todo el año, pero si, además, se encuentran en zonas saturadas, el distrito podría proponer a la Comisión de Terrazas una reducción de su horario a las 23.00 h

Prohibición de las estufas de gas

Por otro lado, el nuevo texto de la ordenanza incluirá también la prohibición de las estufas de gas y de aquellos elementos industriales móviles que emitan gases de efecto invernadero a la atmósfera. Por ello, deberán sustituirlas en un periodo de dos años por otros mecanismos de calefacción acordes con los requisitos técnicos establecidos en la normativa específica y tener la homologación CE de la Unión Europea.

Endurecimiento del régimen sancionador para el infractor

La modificación de la Ordenanza de Terrazas de 2013 agrava también el régimen sancionador para los hosteleros infractores al incorporar normas que faciliten una intervención contundente en el caso de infracciones de las condiciones administrativas y legales de las autorizaciones, incluyendo, incluso, la previsión legal de la revocación de la autorización para casos en los que la reiteración de los incumplimientos resulte significativa. Esto es, la comisión de tres infracciones graves o dos muy graves en dos años comportará la extinción de la autorización de la terraza.

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