La Sala de lo Penal del Tribuna Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Unión de Policía Municipal (UPM) contra el auto de la Audiencia Provincial de Madrid, de 14 de octubre de 2019, que acordó el archivo de la causa abierta a Rommy Arce, exconcejala de Ahora Madrid, por un delito de injurias graves a la Policía por la publicación de tres tuits tras la muerte de un ciudadano senegalés el 15 de mayo de 2018 en el barrio madrileño de Lavapiés.
La Audiencia Provincial de Madrid revocó la decisión del instructor de dicha causa, que acordó continuar las actuaciones contra la investigada por los trámites del procedimiento abreviado.
El tribunal considera que los hechos que se imputan a Rommy Arce, que entonces era concejala presidenta de los distritos de Arganzuela y Usera, no son constitutivos de delito, ya que los mensajes que publicó en su cuenta de Twitter no hacían ninguna referencia directa a la Policía municipal de Madrid ni atribuían a ninguno de sus miembros la muerte del ciudadano senegalés.
Añade que dichas expresiones tampoco constituyen una grave injuria a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, puesto que las “persecuciones policiales” a las que se alude y que se estarían produciendo en los que se califican como “nuestros barrios”, así como el “hostigamiento policial”, “más que imputarse a la policía misma (menos a la policía municipal de Madrid) o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en general, se atribuyen al capitalismo y la “xenofobia institucional”, “a las políticas migratorias racistas y xenófobas” y a la propia “ley de extranjería” que, según se dice, “persigue, acorrala, discrimina y estigmatiza a los manteros”.
Explica que en los tuits se alude, al contrario, “a que el mismo, y otros a juicio de la querellada, han sido víctimas del sistema capitalista y de la que se califica como “xenofobia institucional” y exige también el fin de las “políticas migratorias”, que reputa como “racistas y xenófobas”; y se asegura que dichas políticas “privan de derechos a los migrantes”.
El tribunal en su sentencia, ponencia del magistrado Leopoldo Puente, indica que los mensajes expresan la opinión que, al menos en ese momento, tenía la investigada respecto del capitalismo, de las instituciones y, más en concreto, de la política seguida en España con respecto a los inmigrantes.
Y valora que son expresadas por una representante política, por lo que entiende que debe cuidarse “de una manera especial o reforzada, que dichas opiniones puedan ser expresadas sin cortapisas, limitaciones u obstáculos no suficientemente justificados, para que puedan así contribuir” a la formación de una opinión pública libre.
Por ello, concluye que esas expresiones permanecieron siempre dentro de los límites de la libertad de expresión, debido a “la ausencia de cualquier inaceptable imputación concreta de la muerte de M. a ninguna persona o grupo; la inexistencia de insultos o expresiones ofensivas, clara y llanamente innecesarias para expresar la idea que trata de transmitirse”.