La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto de un delito de abusos sexuales a menores a un profesor de sexto de primaria de un colegio madrileño, al entender que los actos referidos por las niñas en la vista oral del juicio “no tienen un inequívoco contenido o sesgo sexual”, por lo que los magistrados no han “llegado a la certidumbre de que el acusado los realizara con el fin de satisfacer apetencias sexuales”.
Los actos narrados por las menores, reconocidos en todo momento por el acusado, tuvieron lugar en clase o en el patio, en presencia de otros alumnos, y básicamente consistían en besos en las mejillas y en las manos, susurros al oído de “frases inocuas” -según recoge la sentencia-, palmadas en el culo “de un solo toque, por encima de la ropa y que iban acompañadas de la expresión ‘venga tira’, para que (las niñas) se moviesen”.
“Si los actos no se presentan como de inequívoco contenido sexual es habitual, para acreditar tal carácter, atender al ánimo del autor, ya que ese ánimo sirve para constatar la naturaleza sexual del comportamiento” -dice la sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid-, extremo que en caso alguno ha quedado acreditado a lo largo del juicio “ante la insuficiencia de las circunstancias objetivas del tocamiento perpetrado para explicar por sí solas su carácter sexual”.