Varias de las placas que indican la nomenclatura a lo largo de la calle General Millán Astray, en el barrio de Las Águilas del distrito de Latina, han amanecido este lunes, 30 de agosto, vandalizadas tachadas con spray negro apenas unos días después de que el Gobierno del Ayuntamiento de Madrid le restituyera en el callejero.
Por otro lado, miembros de la asociación juvenil ‘Rebeldía’ han colocado pegatinas en otras de las placas con ‘Millán Astray’ poniendo encima el nombre de la maestra Justa Freire, nomenclatura que poseía la calle tras la remodelación del callejero madrileño bajo el Gobierno de Manuela Carmena.
El general Millán Astray, fundador de la Legión Española y jefe de Prensa y Propaganda al inicio de la dictadura militar franquista, regresó el pasado martes, 24 de agosto, al callejero de la ciudad de Madrid, suprimiendo con ello a la pedagoga y maestra española Justa Freire.
El Ayuntamiento de Madrid hizo efectiva la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que acordó el pasado 13 de mayo mantener el nombre de la ‘calle General Millán Astray’, en el distrito madrileño de Latina, que fue cambiado el 26 de abril de 2018 por ‘calle Maestra Justa Freire’ a propuesta del Comisionado de la Memoria Histórica, bajo la Alcaldía de Manuela Carmena.
Así consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Gacetín Madrid en la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid, que anuló dicho cambio en mayo de 2018.
El Ayuntamiento de Madrid había cambiado la nomenclatura de la calle General Millán Astray, fundador de la Legión Española además de jefe de Prensa y Propaganda al inicio de la dictadura militar franquista, por ‘calle Maestra Justa Freire’, pedagoga y maestra española. Este cambio fue aprobado en el Pleno municipal del 28 de abril de 2017 con la abstención del PP y el voto favorable de Ahora Madrid, PSOE y Ciudadanos.
Meses después el juez paralizó temporalmente esa modificación, ante la demanda de la Hermandad Nacional de Antiguos Caballeros Legionarios y la Plataforma Patriótica Millán Astray. Según la sentencia judicial, esta actuación administrativa era «disconforme a Derecho», por lo que acordaba anular dicho cambio y condenaba al Ayuntamiento de Madrid a mantener el nombre de la calle «General Millán Astray».
Destacaba además que la actuación impugnada adolecía de «la suficiente motivación, sin que del contenido del expediente administrativo puede desprenderse, de manera inequívoca, que Millán Astray participara en la sublevación militar, ni tuviera participación alguna en las acciones bélicas durante la Guerra Civil, ni en la represión de la Dictadura».
Ahora, el TSJM señala que «resulta evidente que el recurso de apelación formulado por la asociación recurrente al amparo del artículo 85.4 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo debe ser desestimado», dado «el estado de las presentes actuaciones». Inciden en «la inexistencia de un perjuicio o un gravamen para el recurrente determina su falta de legitimación para la impugnación de la sentencia recurrida».
«Además, con arreglo a la jurisprudencia, el gravamen debe resultar del fallo de la sentencia apelada y no de su fundamentación jurídica (Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 1994, rec. 6994/1991)», añade, concluyendo que «resulta obligada la cita del artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece que el derecho a recurrir se refiere a los ‘afectados desfavorablemente’ por las resoluciones judiciales, perjuicio que ha de concretarse en el fallo y no en los fundamentos de la sentencia».
Foto principal: Rebeldía.