La Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM), dentro de su ámbito de competencia, y a través de sus asesores jurídicos del despacho Tourism & Law Abogados, ha procedido a formular una denuncia administrativa contra Booking.com ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), solicitando que se investiguen las prácticas de la OTA por considerarlas abusivas y contrarias al derecho de la competencia.
A raíz de las numerosas quejas y denuncias por parte de sus asociados en cuanto a las prácticas de la citada OTA, en el pasado mes de abril, AEHM emplazó a Booking.com instándola a cesar dicho conjunto de prácticas, no sólo por la inclusión de la “cláusula de paridad de precios”, sino también por la unilateralidad de sus actuaciones en cuanto a la modificación de sus condiciones y cobro de comisiones, hecho este que preocupa al sector de la hotelería. Y ello con la finalidad de abrir un canal de negociación que permitiese terminar con ellas, sin que se haya obtenido respuesta ninguna.
Entre las prácticas denunciadas se encuentra la cláusula de paridad (de precios y disponibilidad), cuya consecuencia directa es la disposición sobre la tarifa de la OTA en detrimento del establecimiento hotelero, lo cual consideran abusivo, y, por lo tanto, constitutivo de infracción conforme a la regulación del derecho de la competencia.
Otras prácticas también denunciadas por lo abusivo de las mismas son los niveles de comisión prohibitivos (hasta el 40% sobre la tarifa) y el control que sobre los huéspedes realiza la OTA, ya que, con él, las obligaciones derivadas de la gestión de la reserva, incluido el pago del servicio, Booking.com obtiene también el control del cliente en prejuicio del establecimiento hotelero, que es quien presta este servicio.
También ha sido denunciado el sometimiento de los hoteleros a una cláusula de suspensión y rescisión unilateral del contrato, en la que se contienen hasta veinte supuestos en los que Booking.om puede dar por finalizada la relación, sin que ello se refleje en una opción similar para el establecimiento hotelero, que deja plena potestad a Booking.com para dar por finalizada la relación de colaboración, en detrimento del establecimiento hotelero.
Por otra parte, también incluye la exención de responsabilidad, trasladando la misma al establecimiento hotelero. Para AEHM, resulta “desproporcionada” la transición de responsabilidad al establecimiento hotelero en los términos fijados por Booking.com, teniendo en cuenta que el servicio lo realiza este operador.
Otras prácticas que se señalan en la denuncia como abusivas son las siguientes: la exención de responsabilidad, trasladando la misma al establecimiento hotelero; la comercialización de los alojamientos que no cumplen con los requisitos administrativos conforme a la normativa turística; los descuentos sobre la tarifa del establecimiento hotelero por parte de Booking.com, a pesar de la cláusula de paridad a la que se ven obligados con su suscripción a la plataforma; y la modificación unilateral de sus políticas de reserva, cancelación y reembolso de tarifa, “en muchas ocasiones, discordantes con las ofrecidas por el propio establecimiento hotelero”.
En este sentido, AEHM indica que “si bien es cierto que el establecimiento hotelero tiene la opción de no colaborar con Booking.com y cesar su relación, la dependencia de este canal de ventas es tan grande que al final a aquel no le cabe otra opción que aceptar estas modificaciones repentinas en sus condiciones de contratación”.
Tras la presentación de la denuncia, AEHM se convierte en la primera asociación empresarial hotelera española que inicia un procedimiento administrativo contra Booking.com ante la CNMC, con la finalidad de que este organismo abra expediente y, en su caso, imponga la sanción correspondiente por el abuso cometido a los establecimientos hoteleros.