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La Audiencia Nacional suspende las medidas de desescalada para hostelería y ocio nocturno tras el recurso de Madrid

Gacetín Madrid
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La Audiencia Nacional ha decidido esta tarde de lunes, 7 de junio, aceptar las medidas cautelarísimas solicitadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid contra la Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad, de 4 de junio de 2021, mediante la que se aprueba Declaración de Actuaciones Coordinadas frente a la COVID-19 y contra el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas frente a la COVID-19, de 2 de junio de 2021.

Así consta en el auto, al que tuvo acceso Gacetín Madrid, en el que se acuerda suspender en la Comunidad de Madrid la ejecutividad de las medidas contenidas en los apartados A), B) y C) del anexo de la Orden Comunicada objeto de recurso interpuesto por el Gobierno regional. Con ello se concede 3 días de plazo a la Administración General del Estado demandada «a fin de que pueda efectuar las alegaciones que estime oportunas».

Los magistrados argumentan que, en caso de no tomarse la medida cautelarísima y de esperarse a la adopción de una medida tras la tramitación ordinaria de la pieza separada de medidas cautelares, «el riesgo de generar situaciones de incertidumbre y de menoscabo (que pudiera ser grave) a los intereses de los afectados últimos por la decisión de imponer restricciones distintas a las ya existentes».

«Se generarían así tres niveles distintos de restricción en un lapso temporal breve, lo que no es fácilmente justificable para el ciudadano, destinatario último de la protección pública insita en la discusión que nos ocupa», incide la Audiencia Nacional.

En la Declaración de Actuaciones aprobada con el voto de la mayoría de las comunidades y ciudades autónomas pero con el voto en contra de las cinco gobernadas por el PP (Comunidad de Madrid, Andalucía, Galicia, Castilla y León y Ceuta) y la abstención de Cataluña y Euskadi argumentando «invasión de competencias», se fijan criterios comunes para toda España como el horario de cierre de la hostelería a la 01:00 horas, siendo las 00:00 horas la hora máxima para admitir clientes, y la reapertura del ocio nocturno (discotecas, pubs, salas de conciertos…), con un horario de cierre a las 02:00 horas, ampliable a las 3:00 en las regiones con menos incidencia.

Ante ello, la Comunidad de Madrid había solicitado «medida cautelarísima inaudita parte» solicitada al amparo del artículo 135 Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa y subsidiariamente, medida cautelar mediante su tramitación ordinaria de acuerdo con el apartado 1.b) del mismo artículo.

«Aunque la impugnación de la Orden Comunicada pretende su íntegra anulación, la pretensión cautelar deducida se refiere a la suspensión de las medidas que causan un daño inmediato, irreparable e insubsanable», se expone en el recurso al que ha tenido acceso Gacetín Madrid.

En la Comunidad de Madrid rige actualmente la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. «Hay que subrayar el perjuicio que se deriva como consecuencia de la invasión de competencias que ha supuesto la Orden de la Ministra», se expone.

La Comunidad de Madrid «ostenta la competencia para la adopción de medidas especiales en materia de Salud Pública. Y es evidente que esta competencia se viene utilizando, pues tras la finalización de la prórroga del estado de alarma se dictó la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad».

«Sumir al ciudadano en un régimen de medidas voluble, impuesto sorpresivamente sin razón alguna, sustituyendo de un día para otro la regulación existente, es una afrenta clara a la seguridad jurídica. La Declaración de Actuaciones Coordinadas, que da entero fundamento a la Orden de la Ministra, se encuentra viciada ante el hecho incuestionable de no haber sido adoptada por consenso en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud», concluía el recurso.

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