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Fin del Estado de Alarma: Madrid suprimirá el toque de queda y estudia ampliar los horarios en hostelería

Gacetín Madrid
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El Consejo de Ministros aprobó el pasado 3 de noviembre una prórroga del Estado de Alarma por un periodo de 6 meses, finalizando la medianoche de este del sábado 8 al 9 de mayo. Por tanto, a partir de ese día se pondrían final a las restricciones relacionadas con la movilidad y las reuniones sociales.

La Comunidad de Madrid anunciará este mismo viernes cuáles serán las restricciones que se mantendrán en la región tras el 9 de mayo, y así despejará las dudas. La intención del Gobierno regional es mantener las medidas actuales (ampliando los horarios de la hostelería, actualmente a las 23:00 horas), excepto el toque de queda y la prohibición de las reuniones en las casas, que decaerían. Las medidas que restringen horarios y aforos no precisan de ratificación judicial mientras que las otras toque de queda y reuniones domiciliarias, sí.

La presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, declaró el pasado 21 de abril que apostaba por mantener el toque de queda, que actualmente está vigente de 23:00 a 06:00 horas., tras el fin del Estado de Alarma «hasta que el coronavirus esté controlado».

Sin embargo, tres días antes de las Elecciones anunció que se mostraba partidaria de  suprimir el “palo severo” del toque de queda tras el fin del Estado de Alarma el 9 de mayo, aunque sí mantendrá el resto de medidas, como el cierre de la cultura y el ocio a las 11 de la noche.

A su juicio, “en Madrid, cuando tú cierras a las 11, estás quitando por el medio musicales, teatros, cines, conferencias. La vida en Madrid es prácticamente de 24 horas, incluidos los martes, los jueves, etcétera». «Entonces, ya de por sí es un palo severo esa restricción a las 11 al ocio nocturno”, exponía, añadiendo que este sector “es el gran olvidado, junto a los tablaos flamencos y a muchísimos lugares donde ahora mismo no han vuelto a ingresar un solo euro desde hace meses”.

Cierres perimetrales

Otra de las medidas vigentes actualmente en la Comunidad de Madrid, y que previsiblemente se mantengan tras el fin del Estado de Alarma, siempre y cuando la justicia de su aval, son los confinamientos perimetrales en zonas básicas de salud y municipios con alta incidencia del COVID-19.

Actualmente hay 16 zonas y 2 localidades con limitaciones, donde viven 451.000 madrileños, el 6,7% de la población en la región, y en ellas se concentra el 8,5% de los casos de contagios por coronavirus en los últimos 14 días.

Ratificación judicial en derechos fundamentales

El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, que se aplicarán tras la finalización del Estado de Alarma.

El Capítulo VI regula el recurso de casación contra los autos que en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo dicten los tribunales (Tribunales Superiores de Justicia o Audiencia Nacional), cuando autorizan o revisan las medidas que las autoridades sanitarias dicten en el ámbito sanitario.

En aquellos casos que dichas medidas limiten o restrinjan derechos fundamentales con el fin de prevenir, contener y limitar la crisis sanitaria derivada de la pandemia, las autoridades sanitarias pueden acordarlas, sometiéndolas a control judicial, tal y como se recoge en la legislación ordinaria. Es la Ley 3/2020, de 18 de septiembre la que atribuyó a las Salas de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, la competente para conocer de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas.

El Real Decreto-ley prevé la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo dichas decisiones, a fin de garantizar la coherencia del sistema y mejorar la seguridad jurídica. La nueva regulación del recurso de casación hará posible que la tramitación y resolución de estos recursos sea sencilla, ágil, en breve plazo y tenga carácter preferente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que podrá fijar jurisprudencia sobre las cuestiones suscitadas en estos procedimientos de autorización y ratificación judicial de las medidas sanitarias restrictivas o limitativas de derechos fundamentales. De esta manera, se hace posible la aplicación uniforme de dicho marco normativo en todo el territorio nacional.

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