Noticias » Comunidad » Los viajes para mayores del Imserso ya tienen fecha de regreso

Los viajes para mayores del Imserso ya tienen fecha de regreso

by Gacetín Madrid

Puedes seguir todas las noticias de actualidad que publicamos desde Gacetín Madrid a través de nuestro canal en Telegram >> enlace

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo trabaja ya en la vuelta de los populares viajes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), estimando su regreso a partir de septiembre, cuando el proceso de vacunación contra el coronavirus haya alcanzado a una gran parte de la población.

Según ha indicado este martes la ministra del ramo Reyes Maroto la intención es que estos viajes se empiecen a comercializar ya en septiembre para que en el mes de octubre los mayores comiencen a viajar.

«La población mayor no solo ha sido la población de más riesgo sino que en estos momentos es la que necesita quizá más cariño y más estímulo a la hora de poder viajar. Son los primeros que se están vacunando y por lo tanto se dan las condiciones de seguridad para que nuestros mayores empiecen a viajar», ha indicado Maroto.

Con todo ello el Gobierno de España trabaja ya con este calendario, aún no fijado, y prepara los pliegos para un nuevo contrato, dado que el anterior tuvo que ser rescindido en el mes de marzo de 2020 ante la expansión descontrolada del coronavirus en el mundo.

Requisitos para acceder al programa de turismo del Imserso

De conformidad con la Orden 926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el Programa de Turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y la Resolución de 30 de mayo de 2019, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para personas mayores que deseen participar en el Programa de Turismo del Imserso, podrán acceder al programa:

  1. Residentes en España: podrán participar en el programa de turismo del Imserso, las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
    1. Ser pensionista de jubilación del sistema público español de pensiones.
    2. Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad.
    3. Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.
    4. Ser titular o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad.
    5. Ser emigrante retornado a España y pensionista del Sistema público de la Seguridad Social del país del que ha retornado.
  2. Españoles residentes en el exterior que reúnan los requisitos exigidos en el punto anterior para participar en el programa. Los residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, podrán tramitarlo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
  3. Españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.

Las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión.

Asimismo, podrán ir acompañadas de los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.

En todo caso, las personas usuarias de plazas y sus acompañantes deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

¿Quiénes pueden ser acompañantes de las personas beneficiarias del Programa de Turismo del Imserso?

Las personas usuarias podrán ir acompañados:

  • Por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión.
  • De los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.

You may also like

Leave a Comment