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La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha disuelto la Asamblea de Madrid, ha presentado su dimisión y ha firmado la convocatoria de elecciones en la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, el martes 4 de mayo. Lo ha hecho de forma unilateral, sin contar con Ciudadanos, su socio de Gobierno, cuyos consejeros han sido cesados.
Esta ha sido la reacción a la moción de Censura presentada en la Región de Murcia por parte de PSOE y Ciudadanos contra el gobierno del PP. En el caso de la Comunidad de Madrid, al convocarse elecciones anticipadas, Ayuso pretende bloquear la posibilidad de la moción de censura.
Así es el DECRETO 15/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de disolución de la Asamblea de Madrid y de convocatoria de elecciones:
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 y 21.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y por el artículo 8 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de marzo de 2021,
DISPONGO
Artículo 1 Disolución de la Asamblea de Madrid
Queda disuelta la Asamblea de Madrid elegida el día 11 de junio de 2019.
Artículo 2 Convocatoria
Se convocan elecciones a la Asamblea de Madrid, que se celebrarán el 4 de mayo de 2021.
Artículo 3 Número de Diputados
El número de Diputados a elegir será de 136, en aplicación del artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía y de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referida a 1 de enero de 2020, según Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre.
Artículo 4 Duración de la campaña electoral
La campaña electoral, de quince días de duración, comenzará a las cero horas del domingo 18 de abril de 2021 y finalizará a las cero horas del lunes 3 de mayo de 2021.
Artículo 5 Constitución de la Asamblea
La sesión constitutiva de la Asamblea se celebrará el día 8 de junio de 2021, a las diez horas.
Artículo 6 Régimen jurídico
Las elecciones convocadas por el presente Decreto se regirán por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid; el Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid, y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y sus disposiciones de desarrollo.
Publicación y entrada en vigor
El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 11 de marzo de 2021, fecha en la que entrará en vigor.