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Los damnificados por Filomena ya pueden solicitar las indemnizaciones

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Después de que el Consejo de Ministros declarara a Madrid como zona catastrófica por las consecuencias de la gran nevada tras el paso de la borrasca Filomena, las personas físicas y jurídicas, las corporaciones locales y las comunidades de propietarios que sufrieron daños pueden solicitar ayudas económicas al Ministerio del Interior en un plazo de un mes a contar desde el 18 de enero.

Una web de este organismo recoge en detalle el procedimiento para hacerlo, así como los modelos oficiales de reclamación. Las ayudas por declaración de estado catastrófico aparecen recogidas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

Serán beneficiarias las siguientes personas y entidades:

a) Las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales.

b) Las Corporaciones Locales

c) Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo prestación personal o de bienes, a causa de una situación de emergencia.

d) Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, con menos de cincuenta empleados, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hubieran sido dañado directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.

e) Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble, derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.

Solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse, mediante los modelos normalizados que ha determinado reglamentariamente el Ministerio del Interior, en la Delegación del Gobierno o en cualquier registro público en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de terminación de los hechos, en el caso de los efectos de Filomena el pasado 18 de enero.

Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que, asimismo, determine reglamentariamente el Ministerio del Interior, para cada tipo de ayuda y de beneficiario.

La siguiente web del Ministerio del Interior explica en detalle el procedimiento y recoge los modelos oficiales: https://sede.mir.gob.es/opencms/export/sites/default/es/procedimientos-y-servicios/ayudas-y-subvenciones-por-siniestro-y-catastrofe

El Ministerio del Interior resolverá las solicitudes de forma motivada en el plazo de seis meses desde la fecha en que aquellas hayan tenido entrada en el registro de la Delegación o Subdelegación del Gobierno.

Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, no obstante la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento. En ambos casos, podrán interponerse los recursos legalmente procedentes.

Texto y foto: FRAVM.

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