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Lo que debes saber si no puedes ir a trabajar por la nevada: no te pueden sancionar ni cambiarlo por vacaciones

Gacetín Madrid 11 enero, 2021
11 enero, 2021
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El derecho a faltar al puesto trabajo por causa de fuerza mayor está recogido en el Estatuto de los Trabajadores, en cuyo artículo 47 se establece que el contrato de trabajo puede suspenderse puntualmente por causas graves y justificables como el riesgo extremo en carretera por la aparición de placas de hielo o la imposibilidad de acudir por el cierre de las mismas a causa de las nevadas.

Por lo tanto faltar al trabajo por motivos derivados de la climatología adversa no puede ser sancionado, ya que se considera ausencia justificada por causa de fuerza mayor. Así lo ha explicado CCOO Madrid en una nota de prensa.

Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores no especifica la manera en la que el empleado o la empleada debe compensar su falta al puesto de trabajo, por lo que la ausencia, pese a ser justificada puede conllevar la retirada del sueldo correspondiente a ese día, la recuperación de las horas no trabajadas otro día y fuera de horario o en caso de que se pueda, la realización del trabajo desde casa.

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En ningún caso este día puede compensarse con uno de vacaciones, ya que no es lícito cambiar un día de descanso (correspondiente a las vacaciones anuales reconocidas en la legislación laboral) por una jornada que no se dedique a ello.

En algunos convenios colectivos existe lo que se conoce como ‘bolsa de horas’ o días de libre disposición, un tiempo dedicado a los temas personales de cada uno de los empleados que sí puede ser usado en estos casos para evitar tener que recuperar las horas perdidas en otra ocasión.

Si la empresa lo exige, el empleado deberá justificar su ausencia. «Normalmente se trata de situaciones que son públicas y notorias, que se recogen en la prensa o que pueden comprobarse fácilmente acudiendo a la Agencia Estatal de Meteorología «, explica Eva Urbano, abogada de CCOO.

Se puede solicitar un justificante a la administración pública que corresponda, ya sea el Ayuntamiento del municipio en el que se hayan cerrado vías o a la comunidad autónoma que gestione los servicios de carreteras.

En el caso de cierre de colegios, si los progenitores no cuentan con nadie que pueda hacerse caso de sus hijos, se verán obligados a quedarse en casa para cuidar de ellos y así, faltar a su puesto de trabajo.

«En este caso es un deber personal, pero los padres tendrán que demostrar a la empresa, si esta se lo pide, que el colegio ha cerrado», indica Urbano, que explica que estos casos no están contemplados por la ley pero que pese a ello, «no puede haber sanción, porque no se puede entender que es un incumplimiento de las obligaciones laborales».

Fuente y texto: CCOO.

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