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La Sala II del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Pedro Luis Gallego Fernández, conocido como el ‘violador del ascensor’ o el ‘violador de La Paz’, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó su condena de 96 años de cárcel por dos delitos de detención ilegal, dos delitos continuados de agresión sexual, otro delito de agresión sexual, dos delitos intentados de detención ilegal, dos delitos de lesiones, y dos delitos de robo con violencia, cometidos entre diciembre de 2016 y 2017 en el Hospital de La Paz de Madrid y en Segovia contra cuatro mujeres a las que atacó en la calle.
El recurso del acusado se dirigía únicamente contra la aplicación, decidida por la Audiencia Provincial de Madrid y ratificada por el Tribunal Superior madrileño, del artículo 78 del Código Penal, de modo que, aunque el límite máximo de cumplimiento de las penas impuestas es de 25 años de prisión, el cómputo de plazos aplicables a los beneficios penitenciarios, permisos de salida, clasificación en tercer grado y tiempo para la libertad condicional, se hará sobre la totalidad de las penas impuestas, es decir, los 96 años, debido a su peligrosidad. Esa aplicación se hizo por expresa petición de la Fiscalía, a la que se adhirieron las acusaciones particulares.
El recurrente afirmaba que ello conculcaba el principio de reinserción social y reeducación de los presos previsto en el artículo 25.2 de la Constitución, al suponer una condena que rebasaba su cronología de vida humana.
El Supremo avala la decisión de aplicar en este caso el artículo 78 del Código Penal al cumplirse los tres requisitos que exige: que la pena a cumplir efectivamente sea inferior a la suma total de las penas impuestas; que el Tribunal haga uso expreso de la facultad discrecional establecida en dicho artículo, y tercero, que lo motive adecuada y extensamente por razones de peligrosidad del condenado. La sentencia, ponencia del magistrado Andrés Palomo del Arco, recuerda que, entre 1987 y 1996, P.L.G.F. recibió cinco condenas por violación, asesinato y robo, entre otros delitos, antes de los hechos por los que ahora es condenados a 96 años de prisión.
Para el Supremo, “en definitiva, si desde una perspectiva general, la previsión del art. 78 en los amplios términos que se establece, puede originar lógicas suspicacias; sin embargo, en el supuesto de autos, tras la motivada justificación de su aplicación, dada la patente y extrema peligrosidad del condenado, en orden a la comisión de nuevos delitos contra la libertad sexual (tanto más cuando acaecen acompañados de otros delitos graves como asesinato o detención ilegal), desvanece cualquier exceso de desproporción o injustificado desconocimiento de derecho constitucional alguno del penado”.
Asimismo, recuerda que precisamente para posibilitar los derechos invocados, en aplicación del artículo 76 del Código Penal, la inicial condena de 96 años, se reduce a 25 años de cumplimiento efectivo. Además de que el artículo 78, según subrayan los magistrados, no impide la reeducación del penado, sino que, por contra, presupone tratamiento al efecto.
En cualquier caso, el Supremo recuerda que el mismo artículo abre la posibilidad al juez de vigilancia penitenciaria para retornar al régimen general, atendiendo no solo a las circunstancias personales del penado, sino también a la evolución del tratamiento reeducador, exigiéndose en ese sentido un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social. Lo que impide la colisión con el artículo 25.2 de la Constitución, que exige que las penas privativas de libertad estén orientadas a la reinserción social del delincuente, según la sentencia.