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Los parados que agotaron sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio y que no tengan acceso a otro tipo de ayudas podrán solicitar un nuevo subsidio de carácter especial especial de 430 euros mensuales.
El Real Decreto-ley que regula este subsidio fue aprobado el pasado martes en Consejo de Ministros, publicado el miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y ha entrado en vigor este jueves. La ayuda se puede solicitar desde este viernes, 6 de noviembre.
Este subsidio de naturaleza económica, que se espera que llegue a alrededor de 260.000 personas, será equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPRE) vigente en cada momento, siendo en la actualidad de 430 euros mensuales.
¿Quién la puede solicitar?
Podrán ser beneficiarias de este subsidio especial por desempleo regulado las personas que, en la fecha de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber extinguido por agotamiento, entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguna de las siguientes prestaciones:
1. La prestación por desempleo, de nivel contributivo, regulada en el capítulo II del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
2. El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
3. El subsidio extraordinario por desempleo regulado en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
4. Las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.
b) Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo.
c) Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o a cualquiera de las ayudas o prestaciones enumeradas en el apartado 2.a).
No obstante, quienes estuvieran cumpliendo el mes de espera de acceso al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 274.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán acceder al subsidio regulado en este artículo y posteriormente, de forma extemporánea, al subsidio de agotamiento, aplicándose en ese momento las reglas de consumo de días.
d) No ser beneficiarios de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
e) En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
f) No tener cumplida la edad que se exija para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
Además, podrán acceder al subsidio las personas que estén cumpliendo el mes de espera para acceder al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva. Esta ayuda no será compatible con la percepción de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas de cualquier administración pública.
¿Cuándo se puede solicitar?
La solicitud del subsidio especial por desempleo podrá presentarse a partir del 6 de noviembre y hasta el día 30 de noviembre de 2020 inclusive. Las solicitudes presentadas pasado dicho plazo serán denegadas.
¿Dónde se solicita? ¿Qué documentos se deben presentar?
La gestión del subsidio especial corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como entidad gestora de las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo.
Desde el SEPE se van a enviar cartas personalizadas a las personas que tienen derecho al subsidio para que conozcan que tienen ese derecho. Los trámites se podrán hacer en las distintas delegaciones de Empleo. No hará falta acreditar carencia de rentas ni existencia de responsabilidades familiares, por la que la tramitación será mucho más ágil que en el caso de otras ayudas.
¿Cuánto se cobra?
Este subsidio de naturaleza económica será equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPRE) vigente en cada momento, siendo en la actualidad de 430 euros mensuales.
¿Cuánto tiempo durará?
La duración máxima del subsidio será de 3 meses y no podrá percibirse en más de una ocasión. Se reconocerá de forma retroactiva desde un día después de pedirlo dado que el derecho al subsidio nacerá al día siguiente de la solicitud.
14 comments
Yo llevo anos sin cobrar estoy enferma no puedo trabajar he cotizado 30 anos y por no poder pagar una deuda con laseguridad social no puedo ni tengo derecho a nada ni siquiera por mi enfermedad; eso que me están haciendo es una injusticia no trabajo no puedo pagar
Tengo derecho a la prestacion
Aver cómo es posible que en 20 días quieran cerrar el plazo .Cuando las citas están tardando 2 meses yo tengo cita para el 25 de enero .siempre perjudicando al más pobre ,y encima según ellos van a enviar una carta con tanta gente como somos 20 días no son suficientes incluidos sábados y domingos venga ya hombre .pensar más en los demás y no tanto en dar una imagen .
Que bien pero deberian a ver mas y con mas tiempo para ayudar a mas gente que lo necesitan con urgencia y sin retraso porque la economia esta hundida con la pandemia
Estamos pasandolo muy mal y hay que colaborar
Tengo derecho a la prestacion
Tengo derecho a esa prestación ; o no
Es imposible comunicar con SEPE. Por los números de teléfono nunca hay personas disponible y no disponen de citas presenciales.
Y como pido cita en el sepe si no hay manera ni por teléfono ni por internet como puedo pedir esa ayuda?
yo tengo 53 con muchos problemas y no tengo a penas nada a cotizado por que no me llaman a trabajar y ya tengo las 3 ray terminadas y tengo deudas yo tengo derecho a esa ayuda por favor y tengo que vivir de casa en casa por que me tuve que salir de el pueblo donde yo vivía por culpa de mi ex por que me a cosaba
En febrero me fui de la empresa, pues me ofrecieron un trabajo, que luego nunca llego por el covid pero fue de palabra. Tengo 53 años y 30 cotizados. Tengo derecho a esta ayuda o alguna otra
En febrero me fui de la empresa, pues me ofrecieron un trabajo, que luego nunca llego por el covid pero fue de palabra. Tengo 53 años y 30 cotizados. Tengo derecho a esta ayuda o alguna otra
Alguien me puede decir si tengo derecho a cobrar la ayuda le a salido para parados ,yo no cobro nada desde 2018, ke fue la R.A.I. y desde entonces no cobro nada, ( tengo derecho a cobrarla ).
GRACIAS.
yo es la tercera solicitud que ya enviado, la pimera fué el mismo dia 5 que se aprobó la ley nueva de ayuda a parados de 430 euros, pero segun me dijeo un amigo que debia haberla echado el dia 6 de este mes de noviembre que hay que esperar un dia mas a que se aprobó la ley nueva, y resulta que es el dia 6 de noviembre bueno intenté echarla de nuevo, y el sistema del sepe me decia que usted ya a echo una presolicitud espere a que un representante del sepe se ponga en contacto con usted, pues ni información ni una llamada del sepe ni hotmail del sepe ni un sms del sepe que asco dais SEPE. pues me dá por mirar en el sepe el dia 16 y veo que me dejan hacer otra solicitud nueva, la hago y vuelvo a esperar ya sabiendo que se pondran en contacto conmigo y como uno ya es previsor desde el dia 16 estado mirando todos los dias en la pagina web del sepe, y no me dejan hacer nueva solicitud ya que ya tengo una echada con anterioridad del dia 16 de noviembre vale ok, pues asi todos los dias hasta el dia de dia 23 de noviembre me da por mirar y pummm me dejan hacer otra solicitud nueva, pero esto es que desgraciados es que estan jugando conmigo??? si si esto va a para ustedes SEPE, pues con dos cojones la he vuelto a echar a ver si de una maldita vez me dan por derecho lo que me corresponde de esta ayuda, a la que si puedo tener derecho ya que llevo mas de 5 años en paro agotado las RAI en mayo de este año 2020, osea que yo entro a este derecho de esta ayuda de 430 euros perfectamente ya que el gobierno dice que personas paradas que hayan agotado prestaciones entre marzo y junio de este año, ENTONCES YO???? QUE NO TENGO AYUDAS DE NADA DESDE EL 4 DE MAYO QUE AGOTÉ MI RAI???, a ver si de una maldita vez se ponen en contacto conmigo.