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La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado ratificar las medidas acordadas en el apartado segundo de la Orden 1322/2020, de 9 de octubre, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud -Municipio de Colmenar Viejo: zona básica de salud de Colmenar Viejo Norte; Municipio de Arganda del Rey: zona básica de salud de Arganda del Rey; Municipio de Coslada: zona básica de salud de Valleaguado; Municipio de Collado Villalba: zona básica de salud Sierra de Guadarrama- como consecuencia de la evolución epidemiológica.
En la resolución, los magistrados indican que las medidas restrictivas recogidas en la Orden son similares a las adoptadas previamente por la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, y la Orden 1226/2020, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, ambas ratificadas judicialmente por esta misma Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, ‘habiéndose observado una mejoría en la tasa de contagios en la mayoría de las zonas básicas de salud objeto de las mismas, lo que determina su idoneidad para lograr los objetivos perseguidos’.
No obstante, y ‘pese a la mejoría, el índice de contagio continúa situado en un rango elevado en algunos ámbitos territoriales de la Comunidad de Madrid, lo que imposibilita o dificulta la realización de un seguimiento individualizado de la cadena de contactos, por lo que este hecho, unido a la situación epidemiológica localizada en determinados núcleos de población de los mismos, exige que la Consejería de Sanidad, como autoridad sanitaria, deba adoptar medidas más estrictas de control y prevención de la enfermedad a los efectos de evitar una expansión incontrolada del COVID-19 y proteger a la población del riesgo de contagio, siendo preciso para ello limitar de manera temporal los desplazamientos personales y adoptar medidas específicas de limitación en cuanto a aforo y horario de determinadas actividades a aplicar en determinadas zonas básicas de salud con una elevada incidencia en la propagación del virus’.
En otro momento del auto, y a modo de conclusión, los magistrados aclaran que ‘las medidas recogidas en la Orden resultan idóneas, proporcionales, necesarias y justificadas, ya que su finalidad es controlar la transmisión y propagación de la enfermedad con el fin de garantizar y proteger el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud de la población en su conjunto, tanto la de los ámbitos territoriales afectados como la del resto de la Comunidad de Madrid, y con ellas se pretende dar una respuesta adecuada al escenario que se plantea ante la evolución de la crisis sanitaria en determinadas áreas geográficas concretas con la finalidad de reducir el número de nuevos contagios y aliviar la presión asistencial del sistema sanitario’.
Esta resolución va acompañada de dos votos particulares de dos magistradas de la Sala y, además, puede ser recurrida en reposición (ante la misma Sala) en el plazo de cinco días.
Además, la misma Sección ha ratificado por un periodo de catorce días, a partir de la fecha de notificación del auto, la prórroga de las medidas contenidas en el apartado uno de la Orden 1177/2020 que se acuerda en el apartado 1 de la Orden 1287/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad; sin perjuicio de los supuestos regulados específicamente en la Ley Orgánica 9/1983, de derecho de reunión, a los que la Orden no es aplicable.
Esta resolución cuenta con un voto particular de una de las magistradas que integran la Sala y también puede ser recurrido en reposición en el plazo de cinco días.