La Fiscalía de Madrid archiva la primera denuncia contra una residencia por su gestión ante los fallecimientos por COVID-19

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La Fiscalía Provincial de Madrid ha decretado el archivo de las diligencias de investigación abiertas el pasado 3 de abril a raíz de una denuncia presentada por la Asociación el Defensor del paciente contra una residencia de Madrid en el que fallecieron 23 personas como consecuencia del COVID-19 para que dilucidara la responsabilidad de la entidad en los fallecimientos. El representante del Ministerio Público aduce que no aprecia en la denuncia hechos con “relevancia penal”.

Como paso previo al decreto de archivo, la Fiscalía procedió a recabar informes y documentación relativos al caso tanto en la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad como a la directora de la residencia. Al mismo tiempo instó a la geriatra de referencia de las residencias de Madrid para que redactase un informe sobre los criterios de naturaleza médica, clínica o asistencial “que hubieran determinado la decisión sobre las derivaciones sanitarias en las fechas de los hechos”.

La Consejería explicó que, a fecha 18 de mayo de 2020, en la residencia denunciada se contabilizaban 38 usuarios fallecidos, de los que 7 habían sido derivados a un centro hospitalario, teniendo certeza de que, de los 31 fallecidos en la residencia, uno de ellos estaba contagiado de COVID-19, mientras que otros 28 presentaban sintomatología compatible con esa enfermedad.

En su informe relataba que el primer caso sospechoso de COVID-19 se detectó el 8 de marzo, momento en el que se informó a los familiares de los residentes y se comenzó a articular un mecanismo de coordinación con las autoridades responsables. Fue a partir de ahí, “en cumplimiento de las pautas que iban recibiendo”, cuando se procedió a elaborar protocolos de intervención a los pacientes con sospecha de haber contraído la enfermedad y a habilitar espacios seguros. Primero se acometió el aislamiento en áreas específicas para más tarde suspender las actividades comunes y  suprimir las visitas. “A medida que la situación avanzaba, se dispusieron nuevas medidas, se realizaron desinfecciones, requiriendo la colaboración de la UME cuando fue preciso, y se siguieron los protocolos sanitarios para los casos de fallecimiento en residencia”, alegó la Consejería.

El informe sostiene también que los responsables de la residencia proveyeron a su personal de los equipos de protección individual en cuanto estuvieron disponibles. Incluso detalla que en los momentos más críticos de la crisis sanitaria, cada trabajador dispuso de una mascarilla FFP2 a la semana, 2 mascarillas quirúrgicas al día, 1 bata 1 par de calza y un gorro al día. Pese a las bajas por contagios, la Consejería subraya que en la residencia denunciada se realizaron diversas contrataciones lo que permitió que se mantuvieran en los rangos normales de personal por número de residentes. Añade incluso que, en relación con los residentes que presentaban síntomas de COVID-19, los responsables de la residencia denunciada siguieron los criterios recibidos por parte de las autoridades competentes, consistentes en mantener una relación constante con su centro hospitalario de referencia.

La Fiscalía responde en primer lugar al denunciante que no especifica las personas físicas a quienes considera responsables y que, por tanto, los delitos que imputa de homicidio imprudente, omisión del deber de socorro y denegación de asistencia médica “no están contemplados entre los que puede cometer una persona jurídica”. Además, aduce que la residencia “como tal” carecería de responsabilidad penal, “sin perjuicio de la posible responsabilidad civil que en su caso le pudiera corresponder”.

Homicidio imprudente

El tipo objetivo del delito de homicidio imprudente viene integrado por una acción u omisión cuyo desvalor radica en la infracción del deber objetivo de cuidado normalmente exigido, y un resultado que debe ser consecuencia del comportamiento calificado como imprudente, que debe ser evitable desde una conducta observante de la norma objetiva de cuidado. En este caso, se parte de la base de que la residencia denunciada venía cumpliendo con estas obligaciones con anterioridad a la situación de pandemia y que, por tanto, lo que se ha de dilucidar “es si ante la crisis sanitaria producida desde el mes de marzo de 2020 en nuestro país, continuó cumpliendo adecuadamente su papel de garante o por el contrario su actuar supuso una infracción de su deber jurídico de cuidado determinante en el resultado producido”.

Así, recuerda tras la declaración de pandemia en las Administraciones Públicas competentes se detectó “una falta generalizada de ciertos materiales sanitarios y de equipos de protección, así como en la saturación de los servicios médicos tanto de asistencia primaria como hospitalaria, adoptaron una serie de resoluciones que trataron de adaptar el marco normativo a la situación, suponiendo de facto cambios de criterio en algunos aspectos y la impartición de instrucciones y directrices que determinaron a su vez nuevas obligaciones para las residencias de ancianos”.

El decreto de archivo hace, además, un repaso a las medidas de prevención, aspectos organizativos, comunicación con los familiares, gestión de los fallecimientos o a la adaptación de la gestión ordinaria de la residencia a las instrucciones recibidas de la Administración competente. La conclusión es la siguiente: “A la vista de todo lo expuesto, puede concluirse que la actuación de la residencia se ajustó a su deber jurídico de garante en las especiales circunstancias en que se produjo la situación de riesgo, sin que se aprecie una actuación concreta cuya voluntaria omisión haya sido determinante para el resultado finalmente producido. Si bien es cierto que la actuación pudo haber sido diferente en caso de no habernos encontrado inmersos en una pandemia, en ese contexto se adecuó a lo que le era jurídicamente exigible, por lo que no se observan indicios de la comisión de un delito de homicidio imprudente en relación con su gestión general para con los residentes”.

Omisión del deber de socorro

El delito viene constituido por una conducta omisiva sobre el deber de socorrer a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, y una culpabilidad constituida no solamente por la conciencia del desamparo de la víctima y la necesidad de auxilio, sino además por la posibilidad del deber de actuar. La Fiscalía afirma que “de la documentación recabada” se desprende que la residencia denunciada “no hizo una dejación de su deber de cuidado y asistencia médica para con sus residentes, sino que, como se ha analizado al desgranar el tipo penal del homicidio imprudente, adecuó su proceder al marco normativo y a la realidad material a la que se enfrentaba en el momento de los hechos”.

Al mismo tiempo el decreto de archivo descarta la existencia de una voluntad de omitir otros cuidados siendo “consciente” de que ello podría determinar la muerte de sus residentes, “y, mucho menos, atribuirle la finalidad de buscar el resultado”. Por el contrario, la Fiscalía argumenta que “del análisis de los planes y actuaciones diseñados y llevados a cabo en esas fechas por los responsables de la residencia denunciada, de sus constantes peticiones de ayuda y de su permanente contacto con los responsables hospitalarios de referencia para el adecuado tratamiento de sus residentes, se desprende su voluntad de intervenir para evitar los resultados lesivos que, lamentablemente y por causas que excedían de su ámbito de dominio, no pudieron en parte impedirse”.

Denegación asistencia sanitaria

La Fiscalía asegura que la falta de responsabilidad penal en los responsables y trabajadores de la residencia resulta “especialmente aplicable” al personal sanitario que “se esforzó en la medida de sus posibilidades para evitar tanto los contagios como la evolución médica desfavorable de los pacientes y, desde luego, su muerte”. Y es que el decreto de archivo recalca que “en todo momento” se siguieron las directrices para el seguimiento y derivaciones de pacientes en el contexto epidemiológico subyacente, y se aplicaron los tratamientos médicos prescritos al efecto, “por lo que no cabe hablar de omisión”. Tampoco aprecia el Ministerio Público evidencias de que un tratamiento con hidroxicloroquina, como reclama la denunciante, hubiera conllevado otro resultado, “máxime cuando las opiniones médicas sobre la efectividad de los distintos tratamientos probados contra el COVID-19 han ido variando en los meses en los que se ha sucedido la pandemia”.

Así las cosas, el escrito concluye que “no se observan elementos suficientes para interponer denuncia por un posible delito de denegación de asistencia médica, previsto y penado en el artículo 196 del Código Penal, toda vez que éste constituye un tipo penal de omisión del deber de socorro agravado por razón de la condición de sanitario del sujeto activo, por lo que requiere la acreditación de todos los elementos mencionados en el apartado anterior de este Decreto”.

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