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El BOE publica hoy la orden que obliga a confinar Madrid y da 48 horas para hacerlo efectivo

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este jueves publica la resolución aprobada ayer por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) que obliga a confinar Madrid y otros 9 municipios de la Comunidad: «este Acuerdo será de obligado cumplimiento para todas las comunidades y ciudades autónomas integrantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con independencia del sentido de su voto» y entrará en vigor en la medianoche de este viernes, 2, al sábado, 3 de septiembre.

El texto que aparece en el BOE de hoy fue aprobado este miércoles con 13 votos a favor (País Vasco, Castilla y León y las gobernadas por el PSOE), una abstención (Región de Murcia) y cinco votos en contra, los de las comunidades autónomas de Madrid, Cataluña, Andalucía y Galicia y la ciudad autónoma de Ceuta.

Las medidas «se adoptarán antes de que transcurran 48 horas desde que se tenga conocimiento de la concurrencia de las circunstancias prevista en el apartado 1.1″, es decir, afectarán a aquellos municipios españoles de más de 100.000 habitantes que cumplan los tres indicadores: tener más de 500 casos de COVID-19 por 100.000 habitantes en los últimos 14 días, tener una positividad de PCR superior al 10% y tener un índice de ocupación de las UCI por COVID-19 superior al 35%.

Actualmente la ciudad de Madrid superaría con creces cada uno de los tres umbrales: de media supera los 500 casos por cada 100.000 habitantes, su positividad es de más del 20% y tiene una ocupación de UCI por COVID-19 de más del 40%. También cumplirían estas «condiciones» otros 9 municipios: Parla, Fuenlabrada, Alcobendas, Torrejón de Ardoz, Getafe, Alcorcón, Leganés, Móstoles y Alcalá de Henares.

Desde el Gobierno de España se ha incidido en la obligatoriedad de su cumplimiento, al existir un informe de la Abogacía del Estado que establece que la norma aplicable en las votaciones del CISN es el artículo 151 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público, que regula esta cuestión para todas las Conferencias Sectoriales.

Por su lado, la Comunidad de Madrid ha mostrado su rotundo rechazo a estas restricciones. Enrique Ruiz Escudero ha expuesto que esta orden ministerial “atañe a derechos fundamentales de millones de personas y va en contra de los derechos de muchos españoles”. Por ello, desde el Gobierno regional se va a recurrir la orden ante el Tribunal Supremo.

Restricciones a la movilidad

Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios afectados, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales, asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, entre otros.

Se permitirá la circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen estos municipios siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos. Y, las personas residentes podrán circular dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes.

Restricciones de aforos y horarios

se ha establecido un aforo máximo, distancia y horario para determinados ámbitos como los lugares de culto. En ellos dicho aforo máximo será de un tercio y se deberá garantizar siempre la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

En los velatorios el aforo máximo será de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. Y, la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.

En el caso de los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público el aforo máximo será del cincuenta por ciento y la hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

Por su parte los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas tendrán también un aforo máximo del 50 por ciento en espacios interiores y del 60 por ciento en espacios exteriores. El consumo en barra no estará permitido. Y, las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima de personas por mesa o agrupación de mesas será de seis.

Hay que tener en cuenta que no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio.

Las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, el aforo máximo será del cincuenta por ciento.

Y, en las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior el aforo máximo será también del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta en exteriores y la práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.

Reuniones sociales

Se limitan las reuniones sociales, tanto en espacios públicos como en privados, a un máximo de seis personas, excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

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