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La anulación de Madrid Central abre la puerta a la devolución de miles de multas desde su inicio

Gacetín Madrid 27 julio, 2020
27 julio, 2020
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La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha anulado por defectos formales ‘Madrid Central’ tras estimar parcialmente los recursos presentados por la Comunidad de Madrid, el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid y la mercantil DVuelta Asistencia Legal.

Los magistrados consideran que Madrid Central incurre en una omisión del trámite de información pública, un requisito que se considera «esencial, preceptivo e indispensable». Del mismo modo, el TSJM entiende que falta la «imprescindible» memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza.

Devolución de las multas

Según ha indicado la propia asociación DVuelta, la sentencia tiene efectos retroactivos y por tanto, una vez adquiera firmeza la sentencia, todas las sanciones impuestas al amparo de Madrid Central deberán ser anuladas.

«Se abre la puerta a la anulación de miles de multas impuestas desde la entrada en vigor de Madrid Central ya que la sentencia tiene efectos retroactivos», exponen. Sin embargo, el Consistorio no devolverá de oficio el importe de las sanciones. Para recuperar el dinero abonado por las multas será necesario que el interesado interponga el correspondiente recurso ante el Ayuntamiento de Madrid.

Sin embargo, hasta que la sentencia no sea firme, el Ayuntamiento puede seguir aplicando la Ordenanza Municipal, si bien cualquier afectado podrá recurrir basándose en la sentencia del TSJ Madrid. En cualquier caso, será el Tribunal Supremo quien, probablemente, tenga la última palabra.

Sentencia

Los magistrados anulan, por defectos formales y a petición de la Comunidad de Madrid, la ordenanza de movilidad sostenible aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria el 5 de octubre 2018, por la omisión del trámite de información pública, un requisito que se considera esencial, preceptivo e indispensable al tratarse de una de las principales manifestaciones del derecho que los españoles tienen a participar en los asuntos públicos, y que está reconocido en el artículo 23 de la Carta Magna. Así, quedan anulados los artículos de 21 a 25 de la citada ordenanza.

En relación al recurso del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid, la Sala también estima parcialmente su reclamación y anula el artículo 23 del mismo acuerdo del Pleno, al entender que falta la imprescindible memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza.

La anulación parcial del acuerdo del Consistorio supone que, en el caso de que estas tres sentencias alcancen firmeza, todas las multas impuestas decaerán al carecer de sustento normativo.

La queja de la Administración autonómica se centra en la consideración de que, tanto en el primer y segundo borrador como en el acuerdo aprobatorio del proyecto inicial de la ordenanza, no aparece la regulación de lo que hoy se conoce como Madrid Central, limitándose a prever una futura área de acceso restringido, que habría de determinarse por la Junta de Gobierno, pero sin contener delimitación ni ordenación alguna de lo que se incluye ulteriormente en el texto de la ordenanza de movilidad sostenible como Zona de Bajas Emisiones, ‘Madrid Central’, lo que comporta que “no se ha cumplimentado en debida forma el trámite de información pública, sustrayéndose del público conocimiento y de la posibilidad de formular alegaciones aquella medida de mayor impacto o relevancia e, indudablemente, la más polémica, por lo que se ha procedido a una cumplimentación meramente formal, y no material, de un trámite esencial impuesto por la normativa aplicable”.

En la misma línea, la Sala también estima parcialmente el recurso presentado por el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid y DVuelta y considera que la ordenanza carece de una justificada memoria económica, imprescindible para valorar con pleno conocimiento y con antelación, la repercusión que los costes de su aprobación pueden representar en relación con los principios de estabilidad presupuestaria de las administraciones públicas, sostenibilidad financiera y regla de gasto.

“Si el suministro de las expresada información se efectúa con posterioridad a la toma de la decisión, como ha ocurrido en el supuesto presente, es obvio que no llegará a cumplir la finalidad legalmente prevista”, asegura la sentencia.

Estas tres sentencias pueden ser recurridas en casación.

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1 Actualizada:

finlei 28 julio, 2020 - 6:12 pm

Y cuando me van a devolver el dinero de la multa que me saco la Carmena y su grupo de inútiles????

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