La Comunidad de Madrid va ampliar en 17.378.574 millones euros el crédito que inicialmente destinó el Gobierno central a ayudas para el pago del alquiler de vivienda habitual a quienes a consecuencia de la crisis por COVID-19 tienen problemas transitorios para atender ese gasto.
La Comunidad de Madrid recibió, en virtud de lo aprobado en el Real Decreto 11/2020, un total 15,9 millones de euros para este fin, una cuantía que el Gobierno regional calificó de insuficiente ya que apenas se podrán atender 3.000 solicitudes, cuando a día de hoy ya se han superado las 17.000 peticiones.
Así, y con el gasto aprobado hoy por el Consejo de Gobierno, la Comunidad de Madrid eleva a 33,2 millones de euros la financiación que permitirá, al menos, duplicar el número de beneficiarios previstos inicialmente por el Gobierno central. El plazo de presentación de solicitudes, que comenzó el pasado 13 de mayo, expirará el próximo 30 de septiembre.
Beneficiarios de las ayudas
Las comunidades autónomas son responsables de establecer tanto los requisitos de acceso como el procedimiento de otorgamiento de las ayudas, siendo el Consejo de Gobierno el que acuerda la correspondiente autorización de gasto.Podrán ser beneficiarios de las ayudas los afectados por el COVID-19, en situación de desempleo, cese de actividad, ERTE o pérdidas de ingresos, teniéndose en cuenta toda la unidad familiar e incluyendo a aquellas familias monoparentales.
La limitación de ingresos será con carácter general 3 veces IPREM, a los que se les sumará 0,10 puntos por cada hijo a cargo y 0,15 puntos más por cada hijo en unidad familiar monoparental. En el caso de residir con personas con discapacidad será hasta 4 veces IPREM, que se eleva a 5 veces IPREM en situaciones de personas con grandes discapacidades sensoriales. Otros supuestos incluidos son que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
En cuanto a la cuantía de las ayudas, estas serán el equivalente al 100% de la renta arrendaticia, con un límite máximo de 900 euros por mensualidad, durante un periodo de 6 mensualidades y un máximo a percibir de 5.400 euros.
Se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía. Estos deberán aportar los justificantes acreditativos de pago de la renta de alquiler o la declaración responsable firmada por el arrendador, en la que se indique que la ayuda se ha destinado al pago del arrendamiento de la vivienda; o bien un certificado de la entidad financiera acreditativo de la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas.