La Sala de Gobierno eleva consulta al CGPJ en torno a la posibilidad de reanudar la celebración de juicios y vistas de asuntos no catalogados como esenciales, incluso antes de la finalización del periodo durante el que se extienda el Estado de Alarma.
Mediante Acuerdo de 29 de abril de 2020, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial solicitó de las distintas Salas de Gobierno de los Tribunales la elaboración de un Plan de reactivación de la actividad judicial en sus respectivos ámbitos territoriales, con la finalidad de afrontar la nueva fase que sucede a la paralización ocasionada por las medidas que hubo que adoptar para tratar de contener la pandemia extendida por el virus COVID-19.
Tras la solicitud del CGPJ, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid trata de ofrecer las pautas generales para lograr un objetivo: alcanzar una progresiva reactivación del normal funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, afrontando un nuevo panorama, complejo, de incuestionable deterioro del rendimiento del sistema judicial, y que sin duda, arrastrará sus consecuencias durante mucho tiempo. Negar esta premisa sería desconocer la realidad.
Pretender ver solventados los problemas –no solo de pendencia- generados durante el estado de alarma en poco tiempo sería todo un exceso. Las abundantes apelaciones al teletrabajo y al empleo de recursos telemáticos han de entenderse como el inicio de una nueva era, de un nuevo modo de enfocar la dinámica tradicional de las actuaciones judiciales que encuentra su justificación en evitar situaciones de riesgo no solo actuales sino también de cara al futuro.
Ciertamente, si no todo, muchas cosas cambiarán a partir de ahora y durante un largo período, pero no sería realista confiar de pronto a la plena solvencia de las nuevas tecnologías –en tantos aspectos ausentes de la Administración de Justicia- la recuperación de la normalidad perdida.
El descenso de la intensidad de la actividad judicial como consecuencia del Covid-19, y el más que previsible volumen de asuntos que nazcan una vez que se supere el estado de alarma viene a solaparse con una situación ya de por sí delicada de nuestra Administración de Justicia, cuya reforma de base no puede verse atajada de pronto con soluciones improvisadas. El grado de cumplimiento de las garantías procesales –en sus distintas vertientes- no puede descuidarse por el tránsito repentino a una nueva forma de actuar.
En cualquier caso, y adentrándonos en un escenario que no será posible valorar hasta dentro de un tiempo, es necesario trazar algunas líneas esenciales que tiendan a enfocar este nuevo panorama con la mayor eficacia que permitan las circunstancias, sin perder de vista esa premisa que acabamos de expresar: el respeto que merecen las garantías que encierra en sí mismo todo proceso judicial. Sea del orden que sea, pero partiendo de los siguientes principios:
– Ninguna decisión gubernativa puede traspasar –ni siquiera en las circunstancias especiales en las que nos encontramos- los límites del respeto a la independencia que inspira la aplicación judicial del ordenamiento jurídico (Art. 12.3 Ley Orgánica del Poder Judicial).
– Las pautas que se desarrollan en el presente programa, parten de una vocación general, de un intento de homogeneización de la práctica judicial evitando disparidades injustificadas, pero su materialización concreta dependerá, en cada caso, de las recomendaciones que en cada caso se efectúen por las autoridades sanitarias y de las peculiares condiciones y medios que presente o de los que disponga cada órgano judicial, tanto desde el aspecto arquitectónico como desde su dotación personal o su naturaleza orgánica, por citar solamente los parámetros más significativos.
– Los criterios de actuación que se contemplan en este momento pueden verse modificados a medida que vayan evolucionando las circunstancias actuales, e incluso pueden presentar diferentes ritmos de aplicación dependiendo de la dotación de medios implantados en cada sede judicial.
Utilización de espacios en las sedes judiciales
De conformidad con lo previsto en el apartado IV.2 de la Guía de Buenas Prácticas aprobada por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, se llevará a cabo, si fuese necesario, la redistribución física de los puestos de trabajo en las sedes judiciales con el fin de facilitar el cuidado de la distancia de seguridad interpersonal.
A tal fin, la administración prestacional deberá implementar, en la medida de lo posible, cuantas medidas sean necesarias para minimizar el contacto entre las personas trabajadoras y entre éstas y el público, modificando la disposición de puestos de trabajo, organización de la circulación de personas y distribución de espacios (mobiliario, estanterías, pasillos, etc…), con el objetivo de garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad de 2 metros. Sería conveniente que se estableciera un mapa en cada sede judicial con los puestos de trabajo, o las sillas de salas de espera que pueden ser utilizados de forma simultánea respetando la distancia de prevención.
En todos los casos en que no pueda mantenerse la distancia interpersonal de seguridad o disponer de alternativa de barrea física, deberán hacerse uso de EPIs. Para ello, se requerirá de la administración prestacional el suministro constante de EPIs suficientes (gel hidroalcohólico, guantes y mascarillas para los operadores jurídicos y personas que no dispongan de ellos (detenidos por ejemplo) y asistan a una diligencia judicial.
Mientras se mantengan en vigor las vigentes disposiciones en materia de prevención de contagios del virus COVID-19, en todo momento habrá de cuidarse la limitación de la presencia en las sedes judiciales al número de personas que permita guardar la aludida distancia de seguridad.
A tal fin, se definirán en los términos más reales que resulte posible, el aforo de las sedes judiciales, a cuyo fin se solicitará desde el Tribunal Superior de Justicia a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid las mediciones oportunas que tendrán en cuenta tanto la afluencia de personal fijo como la de quienes deban acudir a la sede judicial debido a su relación (profesional o personal) con un asunto.
Con carácter general, y a salvo de servicios como puede ser el que realiza el Juzgado de Guardia, se limitará –en una primera fase- el acceso a las sedes judiciales en los términos que resulte necesario para respetar y cumplir lo previsto en el apartado anterior.
Deberán a tal fin, adoptarse medidas para controlar el aforo máximo de cada sede judicial, que deberán permitir, en todo momento, cumplir con el requisito de distancia de seguridad, y se establecerá, cuando sea posible, un mecanismo de control de acceso en la entrada de las sedes judiciales que garantice el cumplimiento estricto del aforo máximo, impidiendo el acceso de cualquier persona una vez superado éste, hasta que se alivie el número de personas ubicadas en el interior de la sede judicial. Se establecerán medidas para organizar a los que permanezcan en el exterior de la sede judicial en espera de acceder a él cuando lo permita el aforo. Todo el público, incluido el que espera en el exterior del establecimiento, debe guardar rigurosamente la distancia de seguridad.
Se informará claramente a operadores jurídicos y público en general sobre las medidas organizativas y sobre su obligación de cooperar en su cumplimiento. Se requiere a tal efecto una mayor dotación del personal de vigilancia que actualmente presta servicios en las sedes judiciales, cuando el mismo no fuese suficiente, así como el establecimiento de la señalética correspondiente que delimite en el exterior y en el interior de las sedes, la distancia de 2 metros
Se requerirá a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid la dotación a las sedes judiciales de cuantos medios resulten necesarios en función de cada situación y circunstancias, para garantizar las condiciones personales de salud, individual y colectiva, evitando el riesgo de contagio.
Con esta finalidad preventiva, igualmente deberán implantarse los sistemas de cita previa en aquellos órganos judiciales o para aquellas actuaciones que no obedezcan al esquema de actuaciones programadas. El sistema de cita previa se soportará sobre petición inicial de cada interesado, bien depositando solicitud en el registro/buzón que se establezca en la entrada de cada sede judicial, o también –en los supuestos para los que está ya previsto- mediante solicitud a través de la aplicación informática disponible. De igual modo, podrá gestionarse la cita previa mediante comunicación por correo electrónico a la dirección corporativa del órgano judicial o por atención telefónica.
En relación al acceso de los medios de comunicación a edificios judiciales y audiencias públicas, para garantizar el principio constitucional de publicidad de las actuaciones judiciales y, en consecuencia, la presencia de los medios de comunicación en las salas de vistas, y adecuarse al mismo a la limitación de aforo máximo de cada sede, se recomienda al Jefe de Gabinete de Comunicación del TSJ el establecimiento de un protocolo de reserva expresa de plazas destinadas a los medios, asignación siguiendo criterios de servicio público y audiencia, y toma de imágenes en régimen de ‘pool’. En cualquier caso, los representantes de los medios de comunicación que asistan a una actuación procesal deberán acudir a la sede judicial provistos de los medios de protección personal necesarios.
Citaciones y atención telemáticas
Los actos y diligencias que comporten la citación a las sedes judiciales –con independencia de los que se entienden con los profesionales a través de Lexnet- se llevarán a cabo por vía telemática, preferiblemente por correo electrónico, desde el que tiene asignado cada órgano judicial al que facilite la persona que deba ser citada.
Cuando en el ámbito de lo previsto en el mismo artículo, cualquier persona solicite ser atendida telefónicamente, el personal del órgano judicial que reciba la solicitud deberá asegurarse de la identidad del interlocutor/a y dejar constancia de la llamada y número desde el que se realiza, sin perjuicio de la reserva de aquella información o datos que, de acuerdo con la legislación vigente, sean objeto de protección legal.
Reordenación de las agendas de señalamiento
Como criterio orientativo complementario, las actuaciones judiciales ya señaladas se mantendrán en la medida en que puedan realizarse de acuerdo con la nueva dimensión de las dotaciones de personal y disponibilidad de medios y espacios, siempre que ya estuviesen cursadas las correspondientes citaciones.
Se procurará dar prioridad a las actuaciones suspendidas durante el período del estado de alarma con el fin de no demorar más de lo necesario su celebración, sin perjuicio de otorgar a los asuntos de nuevo ingreso la preferencia que resulte de su naturaleza legal o contenido.
Actuaciones telemáticas
A los fines previstos en el artículo 19 del Real Decreto-ley 16/2020, se interesará de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid la puesta a disposición o instalación en los órganos judiciales que lo precisen por sus competencias, de las aplicaciones informáticas que permitan la celebración de actuaciones por el cauce telemático con las debidas garantías.
Con carácter general para todos los órganos judiciales, se solicitará el fortalecimiento de los sistemas de gestión documental de resoluciones judiciales, del sistema de traslado de resoluciones a las oficinas judiciales por parte de los miembros de la carrera judicial, el establecimiento de sistemas de incorporación de la firma en las resoluciones judiciales, y del cauce de dación de cuenta al juez, garantizando de una manera fehaciente la validez de los actos procesales, siendo imprescindible en este contexto el avance del expediente digital.
En todo caso, la utilización de estos medios deberá respetar las garantías procesales que, en cada caso, resulten inherentes a la documentación y constancia del procedimiento al que correspondan en los dispositivos informáticos del órgano judicial.
Vistas telemáticas
La celebración de juicios y en general cualquier actuación por vía telemática, requiere de unos sistemas informáticos fiables y seguros, mantenidos por una asistencia técnica constante y eficaz.
Particularmente en la celebración de vistas, al menos el juez siempre deberá constituirse en la sede judicial. Habrá de garantizarse con especial atención la conexión de los intervinientes por cauces securizados, evitando el uso de dispositivos o aplicaciones cuyas características técnicas no permitan respetar las exigencias mínimas de seguridad. Deberán utilizarse las aplicaciones implantadas por la agencia Madrid Digital y seguir sus recomendaciones.
Se solicitará de dicha agencia que proporcione a los usuarios planes de formación específicos y refuerce la dotación destinada a prestar atención y resolver las incidencias que puedan producirse.
Diligencias telemáticas
Idéntico criterio deberá seguirse para la práctica de aquellas otras diligencias que sustituyan la asistencia de las partes o de otros intervinientes en un proceso a la sede judicial. Particularmente, aquellas en las que se requiera la intervención de las personas sobre quienes hayan de dictaminar los/as médicos forenses, el traslado de internos desde los centros penitenciarios a las sedes judiciales, sea para prestar declaración en fase instructora o en el acto de la vista o juicio, -con las excepciones contenidas en el artículo 19.2 del RDL 16/2020- o para la emisión de informes por el SAJIAD, dadas las dificultades que presenta la custodia del detenido y en cuanto puede suponer un incremento del riesgo y dificultad en la prevención del contagio del CODID-19 tanto en los calabozos existentes en dependencias judiciales, en las propias sedes cuando son conducidos a las salas de vistas por los pasillos y ascensores, así como en su retorno al centro penitenciario donde en cumplimiento de la ORDEN INT/407/2020 de 12 de mayo, deben permanecer en cuarenta de 14 días.
En todos estos casos habrá de lograrse la necesaria coordinación con las entidades e instituciones que, aun estando a disposición del órgano judicial de que se trate, deban ajustar sus medios a estas nuevas formas de atención de diligencias.
Utilización de las salas de vistas
La utilización de las salas de vistas para aquellos actos que, por decisión judicial o por la naturaleza del asunto, deban de contar con asistencia presencial al proceso, tendrá que acomodarse a las recomendaciones de observancia de distanciamiento interpersonal, que viene a sumarse a la conveniencia de reducir la concentración de personas en las sedes judiciales y respetar sus limitaciones de aforo.
En aras de una más eficaz utilización de las salas disponibles, para aquellos casos en los que varios órganos judiciales hayan de compartir el uso de las salas de vista, se encomienda a los/as Jueces Decanos la asignación en cada sede por días, debiendo garantizarse en todo caso, en función de las características no solo de la sala sino del resto de las instalaciones y espacios de espera, el cumplimiento de las medidas generales de seguridad y prevención.
Deberán tenerse en cuenta en cualquier caso factores como la duración de las vistas, su necesaria distancia temporal, el número de asistentes, el aforo de la sede, y se deberá cuidar de la limpieza recomendada de las salas tras cada uso.
Se podrán utilizar en horario de mañana y tarde, debiendo mediar entre cada turno de sesiones al menos una hora.
A los mismos principios de utilización de las salas de vista se acomodará la celebración de juicios en los órganos colegiados, correspondiendo la función de asignación de las mismas al Presidente/a de la Sala o de la Audiencia Provincial.
El contenido del presente acuerdo resultará vinculante en cuanto obtenga la aprobación del Consejo General del Poder Judicial en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales.
Precisamente, con el fin de ajustarse a este deber de cumplimiento de legalidad, en la misma sesión extraordinaria de la Sala de Gobierno de la que resultan las orientaciones que se recogen en esta nota, se acordó elevar consulta al Consejo General del Poder Judicial en torno a la posibilidad de reanudar la celebración de juicios y vistas en asuntos no catalogados como esenciales, incluso antes de la finalización del período durante el que se extienda el estado de alarma. La diferencia de interpretaciones que surgió de la lectura de los acuerdos de la Comisión Permanente y del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, impulsó la realización de esta consulta, con el fin de poder ofrecer a los órganos judiciales del territorio una respuesta segura, con garantía de estabilidad, ante una de las cuestiones que han venido motivando el mayor número de consultas en los últimos días.