Madrid incorpora para la lucha contra el coronavirus a sanitarios jubilados y estudiantes de último año

Gacetín Madrid

Estas medidas se aplicarán por un plazo inicial de tres meses a partir de su efectividad, pudiendo ser prorrogadas, de establecerlo así el Ministerio de Sanidad.

La Comunidad de Madrid ha publicado este jueves, 19 de marzo, las instrucciones para aplicar en la región la Orden 232/2020 del Ministerio de Sanidad del 15 de marzo, a las que ha tenido acceso Gacetín Madrid.

A través de la la Orden 232/2020 se indica a las comunidades que adopten medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19, para garantizar la existencia de profesionales suficientes para atender a todas aquellas personas afectadas por este virus.

Entre las medidas establecidas en la Orden 232/2020 y que se contemplan en las instrucciones de la Comunidad de Madrid se encuentran las relativas a los profesionales sanitarios en formación (MIR y EIR), la contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo, la reincorporación de profesionales sanitarios en situación de jubilación, la reincorporación de personal con dispensa por la realización de funciones sindicales, contratación de estudiantes de los grados de medicina y enfermería y medidas en cuanto al régimen de prestación de servicios.

En cuanto a las medidas relativas a los profesionales sanitarios en el último año de formación (MIR y EIR), de las especialidades de Geriatría, Medicina del Trabajo, Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Medicina Preventiva y Salud Pública, Neumología, Pediatría y sus Áreas Específicas, Radiodiagnóstico, Microbiología y Parasitología, Enfermería del Trabajo, Enfermería Familiar y Comunitaria, Enfermería Geriátrica y Enfermería Pediátrica, se estipula que en el momento que finalicen su período de formación (en el mes de mayo) y en función de las necesidades asistenciales y situación epidemiológica del COVID-19, se valora la necesidad de su continuidad.

En cuanto a los residentes que no estén en el último año de formación de las especialidades mencionadas o de cualquier otra especialidad, la instrucción de la Comunidad de Madrid indica que la necesidad de estos profesionales se analizará por parte de las Gerencias y en función de las necesidades y situación epidemiológica del COVID-19, podrán prestar servicios en otras unidades con especial necesidad, previa consulta y comunicación a la comisión de docencia. No es necesario realizar cambios en sus contratos laborales.

En segudo lugar, en cuanto a las medidas de contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo, para aquellos profesionales que realizaron las pruebas selectivas 2018/2019 de formación sanitaria MIR y EIR y superaron la puntuación mínima, obtuvieran o no plaza, la Dirección General de Recursos Humanos facilitará a cada Centro los candidatos asignados, previa petición y comunicación, de la necesidad por parte de cada centro. Las gerencias de Atención Primaria, Atención Hospitalaria y SUMMA 112 podrán efectuar un contrato laboral
temporal, por aumento de la actividad asistencial COVID-19, previsto en el artículo 15.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en la categoría de Titulado Superior por de tres meses, pudiéndose prorrogar, siempre que se mantengan las necesidades asistenciales, hasta un máximo de seis meses, previa autorización de la Direccion General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

Para los profesionales con título de especialista obtenido en Estado no miembro de la Unión Europea evaluados positivamente por el Comité de evaluación o que superaron la parte teórica de las pruebas teórica-prácticas, la Dirección General de Recursos Humanos facilitará a cada Centro los candidatos asignados previa petición y comunicación de la necesidad por parte de cada centro.

Las gerencias de Atención Primaria, Atención Hospitalaria y SUMMA 112 podrán efectuar un contrato laboral temporal , por aumento de la actividad asistencial Covid.19, previsto en el artículo 15.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en la categoría de Titulado Superior, por de tres meses , pudiéndose prorrogar, siempre que se mantengan las necesidades asistenciales, hasta un máximo de seis meses, previa autorización de la Direccion General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

En cuanto a las medidas de reincorporación de profesionales sanitarios en situación de jubilación, por su lado se contempla a los profesionales sanitarios jubilados médicos y enfermeros menores de setenta años: las gerencias Atención Hospitalaria, Atención Primaria, y SUMMA 112 cuando las necesidades asistenciales así lo requirieran, podrán reincorporar al servicio activo a médicos y enfermeros que causaron baja en sus centros por jubilación y que no hayan alcanzado los 70 años de edad, formalizando con ellos un nombramiento eventual de la correspondiente categoría, para prestar servicios en aquellas unidades donde se requiera, por el tiempo necesario y previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

También se contempla la reincorporación del personal emérito siempre que lo solicite, una vez extinguida su actividad profesional por tener más de 75 años: Las gerencias deberán remitir a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones laborales, las peticiones de reincorporación de estos profesionales con fin de dictar Resolución prorrogando el ejercicio de su actividad asistencial determinando el tiempo y lugar donde van a prestar servicios.

Sobre la reincorporación de personal con dispensa por la realización de funciones sindicales, el personal liberado sindical con dispensa total o parcial podrá solicitar su reincorporación con carácter voluntario. A estos efectos, la gerencia de destino determinará la unidad o servicio donde debe prestar servicios. Esta reincorporación no conllevará el cese del personal que les venga sustituyendo y las gerencias de Atención Primaria, Atención Hospitalaria y SUMMA 112 comunicarán a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales nombre, apellidos y DNI de aquellos que hayan solicitado voluntariamente su incorporación.

Finalmente, sobre la contratación de estudiantes de los grados de medicina y enfermería del último año de formación, la Dirección General de Recursos Humanos facilitará a cada Centro los candidatos asignados, previa petición y comunicación, de la necesidad por parte de cada centro. Las gerencias de Atención Primaria, Atención Hospitalaria y SUMMA 112, podrán suscribir contratos laborales de duración determinada, a estudiantes del grado de medicina y enfermería en su último año de formación, al amparo de lo previsto en el artículo 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

A estos efectos se creará por la Dirección General de Recursos Humanos, dos puestos de trabajo “auxilio sanitario apoyo médico” y “auxilio sanitario apoyo enfermero” actuando bajo supervisión de un profesional sanitario, siendo las retribuciones inherentes a este puesto las fijadas para un MIR de primer año o un EIR de primer año.

La contratación de estos efectivos será mediante contrato laboral de tres meses de duración, prorrogable por períodos iguales, y requerirá previamente la autorización de la Dirección General Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

Temporalidad de las medidas

Las medidas resultarán de aplicación por un plazo inicial de tres meses a partir de su efectividad, pudiendo ser prorrogadas, de establecerlo así el titular del Ministerio de Sanidad, por sucesivos periodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria.

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