- Para poder votar en las elecciones municipales, autonómicas y al Parlamento Europeo es imprescindible figurar inscrito en las listas del censo electoral con los datos correctos.
- La ‘exposición’ de las listas es informática y podrá consultarse durante una semana, hasta el lunes 15 de abril, bien en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía, o en el teléfono 010.
A partir del próximo lunes 8 de abril, los electores de la ciudad de Madrid podrán comprobar su inclusión en el censo electoral. El Ayuntamiento de Madrid establece el servicio de consulta y rectificación del censo electoral para las elecciones municipales, autonómicas y al Parlamento Europeo de 2019, en cumplimiento de la legislación vigente.
La ‘exposición’ de las listas es informática y podrá consultarse durante una semana, hasta el lunes 15 de abril inclusive, en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía o en el teléfono 010.
Si los electores detectan algún error de inscripción, pueden presentar alegaciones para subsanarlos dirigiéndose a la Oficina del Censo Electoral a través de:
- Las Oficinas de Atención a la Ciudadanía-Línea Madrid, en horario de 8.30 a 17.00 horas de lunes a jueves, y de 8.30 a 14.00 horas el viernes
- Las Oficinas de Atención a la Ciudadanía-Línea Madrid de Aravaca, El Pardo y Valverde, de lunes a viernes de 8.30 a 14.00 horas
El 010, también para saber el colegio, la sección y la mesa
Tanto comprobar la inclusión en el censo electoral, como consultar la ubicación del colegio electoral, la sección y la mesa en la que la ciudadanía puede ejercer su derecho de voto, puede realizarse llamando al teléfono de información municipal 010 Línea Madrid. Para llamar desde fuera de Madrid hay que marcar el teléfono 91 529 82 10. Desde el pasado 1 de marzo el 010 es gratuito.
También a través de la Sede Electrónica del INE
Los electores también pueden consultar los datos de su inscripción en el censo electoral, en la Sede Electrónica del INE, en la dirección: https://sede.ine.gob.es (Debido a la coincidencia de dos procesos electorales, durante el mes de abril no se puede consultar el censo de las municipales en la web de Ayuntamiento, por lo que se ofrece la alternativa del INE).
Recomendable comprobar
Las personas que hayan actualizado sus datos de empadronamiento, mediante un cambio de domicilio dentro del municipio, o de municipio de residencia con posterioridad al 30 de enero, deberán votar en su anterior domicilio, por lo que es recomendable que todas ellas consulten el censo.
Además, el Ayuntamiento de Madrid hace hincapié en que es especialmente aconsejable que consulten su inscripción las personas que votan por primera vez, bien porque hayan adquirido la mayoría de edad o porque han obtenido la nacionalidad española.
También es conveniente que consulten su inscripción las personas que estaban privadas del derecho de sufragio activo por resoluciones judiciales de naturaleza civil y que podrán votar al entrar en vigor la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.
Colegios, mesas y censo
Los 421 colegios electorales en los que se instalarán las 3.472 mesas electorales del municipio para las votaciones del próximo 26 de mayo en las elecciones municipales, autonómicas y al Parlamento Europeo serán los mismos que se utilizarán para los comicios a Cortes Generales.
El censo electoral vigente para las elecciones municipales, autonómicas y al Parlamento Europeo, de acuerdo con la normativa electoral es el cerrado a 1 de febrero de 2019, que incluye la actuación de datos realizadas hasta el día 30 de enero de 2019 inclusive. Dicho censo es distinto del que se utilizará en las elecciones a Cortes Generales (que se expuso el pasado mes de marzo), cerrado a 1 de enero de 2019 e incluye actualización de datos hasta el 28 de diciembre de 2018 inclusive.
Podrán votar los ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea que han manifestado su voluntad de votar en España en las elecciones municipales y/o al Parlamento Europeo, antes del 30 de enero de 2019.
También podrán ejercer su derecho al sufragio personas de nacionalidad extranjera no comunitaria, de países con acuerdos sobre participación en las elecciones municipales: Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Corea del Sur y Trinidad y Tobago, que hayan solicitado su inscripción en el censo electoral entre los días 1 de diciembre de 2018 al 15 de enero del 2019.