- Se trata de una buena práctica que están impulsando policías de todo el mundo para vigilar el cumplimiento del ‘Código europeo de ética de la policía’.
- Se define como un órgano de carácter permanente, autónomo y consultivo (no vinculante), cuya finalidad es asesorar y proporcionar criterios y recomendaciones al cuerpo de Policía Municipal en materia de conflictos éticos y sobre el conjunto de valores que guían la conducta en la práctica policial, siempre buscando proteger los derechos de la ciudadanía y de todas las partes intervinientes.
La Policía Municipal de Madrid cuenta desde hoy con un Comité de Ética, un órgano que «nace de la legítima aspiración del cuerpo a contar con más y mejores herramientas que permitan seguir construyendo una policía moderna, atenta a los distintos desafíos técnicos y éticos que plantea la ciudad de Madrid y la sociedad madrileña», indican.
A la presentación, que ha tenido lugar este mediodía, han asistido el delegado del Área de Salud, Seguridad y Emergencias, Javier Barbero; el experto en bioética y asesor independiente del Comité de Ética de Policía Municipal, Diego Gracia; la jefa de División de Análisis Estratégico y Desarrollo de la Policía Municipal de Madrid, y miembro del nuevo comité, Paloma Morales, y el presidente de este, Joaquín López.
Este tipo de comités son un complemento necesario a la elaboración o puesta al día de los distintos códigos deontológicos que marcan los deberes profesionales de la policía. Su conformación viene amparada por las instituciones europeas, y reflejan una buena práctica ya que son un instrumento de apoyo para velar por el cumplimiento del ‘Código europeo de ética de la policía”, aprobado por el Comité de Ministros el 19 de septiembre de 2001, en la 765ª reunión de los Delegados de los Ministros.
Plural, interdisciplinar y participado
El comité presentado hoy tiene una mirada plural, y su composición es interdisciplinar y mixta, ya que está formada por agentes policiales y otros miembros de la sociedad civil. De hecho, se ha invitado a la totalidad del cuerpo a participar y también a personas pertenecientes a otras áreas o a los distritos del Ayuntamiento de Madrid.
El proceso formativo y de conformación lo ha dirigido Diego Gracia Guillén, una de las figuras más relevantes en fundamentación y metodología ética del entorno europeo y latinoamericano. Cabe recordar que la creación y puesta en marcha de un Comité de Ética de la Policía Municipal de Madrid, fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en su sesión del pasado 25 de mayo de 2016.
Definición y objetivos
El Comité de Ética de la Policía Municipal de Madrid se define como un órgano de carácter permanente, autónomo y consultivo (no vinculante), cuya finalidad es asesorar y proporcionar criterios y recomendaciones al cuerpo de la Policía Municipal de Madrid, sea de oficio o a demanda, en materia de conflictos éticos y sobre el conjunto de valores que orientan la toma de decisiones y guían la conducta en la práctica policial, siempre buscando proteger los derechos de la ciudadanía y de todas las partes intervinientes.
La necesidad de su mirada plural implica que su composición deba ser interdisciplinar y mixta, entre policía y otros componentes de la sociedad civil. La participación en él es voluntaria, se realiza a título personal y no conlleva asociada remuneración alguna.
Dicho Comité contribuirá, por ejemplo, a proponer medidas que incidan en la protección de los derechos de la ciudadanía; planteará mecanismos de encuentro y deliberación en clave de valores y convivencia que favorezcan la comunicación entre la población y la policía, fortaleciendo su relación desde la proximidad y el reconocimiento del otro en condiciones de simetría moral; propondrá a la institución protocolos de actuación que tengan que ver con conflictos éticos en función de su gravedad o frecuencia; asesorará en los procesos de toma de decisiones; evaluará desde el punto de vista ético cuando ocurra algo con fuerte impacto en la confianza en la ciudadanía; apoyar los códigos deontológicos; promoverá el conocimiento de esos códigos y también la formación en ética policial de los profesionales; estudiará cómo se modulan los valores y principios en la actividad policial; y realizará la medición regular del grado de cumplimiento en la ciudad de Madrid del Código europeo de ética de la policía.
Dicho Comité no viene a sustituir o suplantar a ningún órgano en el ejercicio de su responsabilidad judicial o policial, pues no asume entre sus funciones tomar decisiones de carácter vinculante, ni siquiera realizar estudios en torno a temas sociales o económicos ni entrar en cuestiones laborales o sindicales.
Por el contrario, viene a complementar la labor que estos órganos realizan de forma soberana, siempre con objeto de aportar análisis y claves útiles que superen tanto la simple resolución puntual como el complejo procedimiento que, sea por defecto por exceso, generen molestias a la ciudadanía.
Principios del ‘Código europeo ético de la policía’
El comité velará, como se ha señalado anteriormente, por el cumplimiento del ‘Código europeo de ética de la policía”. En dicho Código, como principios generales de la intervención policial se señalan el respeto al derecho de cualquier persona a la vida; no infligir, fomentar o tolerar ningún acto de tortura, ningún trato o pena inhumana o degradante, cualquiera que sea la circunstancia; recurrir a la fuerza en caso de absoluta necesidad y únicamente para conseguir un objetivo legítimo; verificar sistemáticamente la legalidad de las operaciones que se propone llevar a cabo; ejecutar las órdenes regularmente dadas por sus superiores, pero abstenerse de ejecutar las que son manifiestamente ilegales informando de este tema, sin temor a cualquier sanción en semejante caso; llevar a cabo sus misiones de manera equitativa, inspirándose, en particular, en los principios de imparcialidad y no-discriminación.
El código también señala que la Policía deberá recoger, almacenar y utilizar datos personales conforme a los principios internacionales que rigen la protección de datos y, en particular, limitarse a lo que es necesario para la realización de objetivos lícitos, legítimos y específicos; tener siempre presente los derechos fundamentales de cada uno, tales como la libertad de pensamiento, conciencia, religión, expresión, reunión pacífica, circulación y el derecho al respeto de sus bienes; actuar con integridad y respeto hacia la población, teniendo especialmente en cuenta la situación de los individuos que formen parte de grupos particularmente vulnerables; atestiguar, en intervenciones, su cualidad de miembro de la policía y su identidad profesional; oponerse a cualquier forma de corrupción en la policía e informar a sus superiores y a otros órganos competentes de cualquier caso de corrupción en la policía.