- La Ordenanza data de 1985 y se ha actualizado en varias ocasiones.
- La propuesta para modificar el capítulo dedicado a las zonas verdes de la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Urbano ha sido previamente sometida a consulta pública en Decide Madrid.
- Se actualizan cuestiones relativas a productos fitosanitarios en tratamiento de la vegetación y limpieza, proponiendo la reducción del uso de productos químicos.
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado una modificación de la Ordenanza General de Medio Ambiente Urbano que afectará a la parte relacionada con la protección de las zonas verdes de la ciudad, y cuyo periodo de alegaciones comienza hoy.
La Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano aprobada en 1985 estaba integrada por cinco Libros, de los cuales el Libro IV, aún vigente, está dedicado a la protección de las zonas verdes. Transcurridos 33 años desde la aprobación de la Ordenanza procede modificar la redacción de determinados artículos de ese libro.
El objetivo es adaptar la ordenanza a la realidad actual de la ciudad y a los cambios normativos, sociales y de la alteración de las condiciones medioambientales vividas por los espacios urbanos durante este largo periodo.
Esta modificación de la Ordenanza se centra, por tanto, en la adaptación de su Libro IV a las realidades normativa, ambiental y social de hoy, mediante la reformulación de la redacción de los artículos 201 y 202. Estos artículos se refieren a la adopción de prácticas ambientalmente sostenibles en el control de plagas, enfermedades y especies exóticas invasoras, en el tratamiento de vegetación espontánea adventicia y en la limpieza y ornato de las zonas verdes de titularidad municipal.
En concreto, estos artículos proponen la reducción sustancial del uso de productos químicos para el control y manejo de plagas y enfermedades en zonas municipales, y los usados para la vegetación espontánea, así como limitar el impacto que la presencia de especies exóticas invasoras genera en el medio ambiente urbano.
La modificación se plantea al amparo de las previsiones normativas que regulan el uso sostenible de los productos fitosanitarios en ámbitos distintos de la producción agraria, entre otras la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios o el “Plan de Acción Nacional para el uso sostenible de productos fitosanitarios”, aprobado en diciembre de 2017 por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Tras la consulta pública, periodo de alegaciones
La Ordenanza ha sido previamente sometida a consulta pública en Decide Madrid. El Ayuntamiento de Madrid inició de esta forma un debate para conocer la opinión de la ciudadanía sobre las soluciones alternativas que se proponen en la modificación de esta ordenanza en los aspectos relacionados con el manejo de plagas, incluidas las especies invasoras, y enfermedades de las zonas verdes; sobre el control de vegetación espontánea mediante procesos sostenibles y respetuosos con el medio ambiente; así como respecto a acciones que ayuden a mejorar la limpieza y conservación de los espacios naturales de nuestra ciudad. Tras este debate público, comienza ahora el plazo de alegaciones.