La plataforma ‘Yo Sí Sanidad Universal’ ha emitido una queja ante el defensor del Pueblo a través de la cual denuncia que la Comunidad de Madrid «excluye a menores y embarazadas de la asistencia sanitaria».
En dicha queja, desde la plataforma exponen que desde hace algunos meses el Servicio Madrileño de Salud en sus cursos periódicos de “Derecho y Acceso a la Asistencia Sanitaria” para personal administrativo de Atención Primaria está informando y dando instrucciones en el sentido de «impedir que estos menores y mujeres embarazadas puedan ejercer su derecho a la asistencia, poniendo así en riesgo su salud».
En 2012 el gobierno de Mariano Rajoy puso en marcha la exclusión sanitaria a través de la publicación del Real Decreto Ley 16/2012 (a partir de ahora RDL). Desde entonces «vienen siendo excluidos de la atención sanitaria diversos colectivos, como las personas sin permiso de residencia, o los padres y madres de personas que llevan años siendo nuestros vecinos, y que obtuvieron su permiso de residencia con posterioridad al 24 de abril de 2012», critican.
En Yo SÍ Sanidad Universal «hemos tenido conocimiento de que en la Comunidad de Madrid se ahonda en esta exclusión. En este caso, afecta a los menores y embarazadas extranjeros, discriminándoles en función del tiempo que lleven residiendo en España o empadronadas en Madrid. Desde hace algunos meses el Servicio Madrileño de Salud en sus cursos periódicos de “Derecho y Acceso a la Asistencia Sanitaria” para personal administrativo de Atención Primaria está informando y dando instrucciones en el sentido de impedir que estos menores y mujeres embarazadas puedan ejercer su derecho a la asistencia, poniendo así en riesgo su salud».
En estos cursos «se insta al personal de administración de los centros sanitarios a revisar pasaportes y certificados de empadronamiento y denegar durante meses la inclusión en el sistema sanitario. La recomendación concreta y tajante es que a embarazadas y menores no se les realice alta en el sistema de asistencia sanitaria hasta que acrediten al menos tres meses de residencia (en el lenguaje administrativo, que “no se les incluya en Cibeles”). De forma arbitraria, mientras en algunos centros se contabilizan los 90 días desde la entrada en territorio español para dar de alta en el sistema y dar asistencia sanitaria, en otros se exige que hayan pasado 90 días desde el registro en el padrón municipal».
«Hay que recordar que -exponen desde la plataforma- obligado por los convenios internacionales, el RDL reconocía la necesidad de salvaguardar el derecho a la atención en situaciones de urgencia y en el caso de colectivos especialmente vulnerables, como son los menores y las embarazadas». El artículo 3 ter del RD 16/2012 dice, textualmente: “Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:
a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.
b) De asistencia al embarazo, parto y postparto.
c) En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.»
«Otra gravísima instrucción dada en los mencionados cursos ,prohíbe la inclusión en el sistema a las embarazadas que hayan cumplido las 38 semanas de gestación, por considerarlas genéricamente “mujeres que vienen aquí a parir”. Y esto a pesar de que el RDL expresa claramente el derecho a la asistencia al embarazo, parto y postparto”.
Contrariamente al RDL 16/2012, que no establece condición ni plazo alguno para la salvaguarda del derecho a la atención sanitaria de menores y embarazadas, la Comunidad de Madrid «ha decidido considerar “turistas” durante sus primeros 90 días a todas las mujeres y menores que no estén registradas ni autorizadas a residir en España. Y eso es así con independencia de que dichas personas figuren o no como empadronadas en el municipio».
Además, en el caso de los menores, y con mayor énfasis, el RDL dice: “En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles”. Para la plataforma «no hay otra interpretación posible que considerar que los menores por su especial necesidad de protección, siempre y sin excepciones deben tener garantizada su atención».
La Comunidad de Madrid «considera que la atención está garantizada al poder acceder a los servicios de urgencia, pero lo cierto es que poner trabas a la atención puede poner en riesgo su salud, y que la falta de registro en el sistema sanitario impide la correcta atención de menores y embarazadas».
«Los menores no son asignados a una Pediatra, no pueden acudir a consultas de revisión y no pueden beneficiarse de medidas preventivas como la vacunación, poniendo en riesgo su salud y las estrategias de Salud Pública. En el caso de las embarazadas, no pueden ser asignadas a un Médico de Familia, ni ser derivada a Ginecología o a la Matrona para seguimiento del embarazo. Además en los casos en los que precisen una atención de urgencia, al no estar de alta en el sistema (y por lo tanto no tener reconocido su derecho a la asistencia), pueden recibir una factura por parte del centro sanitario», denuncian.