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El Ayuntamiento de Madrid restringirá el tráfico a vehículos pesados este Jueves Santo desde las 16:00 horas

by Gacetín Madrid

El Ayuntamiento de Madrid restringirá el tráfico a vehículos pesados los días 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2018, de miércoles a sábado, en el distrito Centro de la ciudad de Madrid

Con motivo del desarrollo de las procesiones de Semana Santa que tendrán lugar en el distrito Centro de Madrid durante los días 28, 29, 30 y 31 de marzo, el Ayuntamiento de Madrid ha hecho públicas las medidas de restricción del tráfico para vehículos pesados durante esos días.

Según la resolución aprobada, se prohíbe circular a todos los vehículos de más de 3.500 kilogramos de M.M.A (masa máxima autorizada), destinados bien para el transporte de mercancías, bien para el de personas, en el distrito Centro:

  • Día 25 de marzo de 2018: desde las 06:00 horas hasta las 02:00 horas del día 26 de marzo.
  • Día 28 de marzo de 2018: desde las 16:00 horas hasta las 06:00 horas del día 29 de marzo.
  • Día 29 de marzo de 2018: desde las 16:00 horas hasta las 06:00 horas del día 30 de marzo.
  • Día 30 de marzo de 2018: desde las 16:00 horas hasta las 06:00 horas del día 31 de marzo.
  • Día 31 de marzo de 2018: desde las 14:00 horas hasta las 23:00 horas.

La Policía Municipal, auxiliados por agentes de Movilidad, establecerán las medidas oportunas de seguridad para evitar la circulación de los vehículos pesados, conforme a lo establecido en las correspondientes órdenes de servicio.

Dada la excepcionalidad y limitación temporal de la medida, los vehículos pesados y que en el distrito Centro y en los horarios restringidos, se hallaren aún dentro del perímetro de seguridad, bien estacionados, bien circulando, no serán sancionados por este hecho.

No obstante, los agentes de la Autoridad actuantes, indicarán con suficiente antelación a los conductores y titulares de dichos vehículos la obligatoriedad de abandonar inmediatamente el perímetro de seguridad establecido. En el caso de producirse cualquier tipo de resistencia o desobediencia al cumplimiento de dicho mandato, los conductores o sus acompañantes podrán incurrir en infracciones administrativas o ilícitos penales en su caso, de las que derivarían las pertinentes sanciones o medidas a aplicar conforme a la legislación vigente.

Con respecto a los vehículos que se hallaren dentro del perímetro de seguridad en los horarios y fechas establecidos, y de los que no fuere posible localizar al conductor o titular del vehículo, a criterio de los agentes actuantes, se adoptarán las medidas de seguridad que se consideren oportunas en cada caso concreto.

Sin embargo, quedarán exceptuados de la prohibición impuesta los autobuses de la Empresa Municipal de Transportes, los autobuses de transporte turístico de concesión municipal, con itinerario fijo y reiteración de horario y calendario, los autobuses interurbanos de línea regular con inicio o final de trayecto en la zona sometida a las prohibiciones de circulación, las unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual y aquellos vehículos que, aun sin estar incluidos en las categorías anteriores, reciban la autorización expresa de la Dirección General de la Policía Municipal como medida excepcional.

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