- La elaboración del texto aprobado hoy comenzó hace más de un año.
- El proceso de elaboración arrancó en primavera de 2017 y ha pasado por el Consejo Coordinador de Distritos, el Consejo Sectorial de Asociaciones, dos jornadas de puesta en común con entidades ciudadanas, y el resto de áreas de gobierno.
- Las iniciativas de Cooperación Público-Social deberán regirse por principios de transparencia, concurrencia, responsabilidad, sostenibilidad, autonomía, cooperación, confianza mutua, accesibilidad universal, equidad, coherencia y coordinación.
El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado este miércoles, 14 de marzo, en Junta de Gobierno el proyecto inicial de Ordenanza de Cooperación Público-Social, un nuevo marco normativo que pretende recoger las distintas fórmulas de colaboración entre la ciudadanía y el Ayuntamiento de Madrid.
A través de la Cooperación Público-Social, el gobierno de la ciudad de Madrid busca «favorecer las iniciativas ciudadanas para mejorar la ciudad, promover la colaboración y participación de las entidades sin ánimo de lucro y construir entre todos un nuevo modelo de ciudad por y para los ciudadanos».
Actualmente, ya se están aplicando los principios de Cooperación Público-Social en la ciudad de Madrid, como son los Equipos de Actuación Distrital en trece distritos, los Planes de Barrio, los huertos urbanos, los espacios cedidos en varios distritos a través de los que el Ayuntamiento colabora ya con 49 asociaciones que ofrecen actividades de diversa índole a vecinos, y planes estratégicos como el de adicciones presentado esta misma semana en San Blas.
Objeto y fines
El Consistorio madrileño define la Cooperación Público-Social como «las distintas formas de colaboración entre las entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro y el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, para el desarrollo de actividades de interés común para ambos, que conlleven la obtención de un beneficio general, distintas de la prestación de servicios públicos».
Sus fines, para hacer este proyecto realidad, son «avanzar en la mejora de la calidad democrática y el buen gobierno, impulsar la innovación social, promover nuevos espacios para el desarrollo de lo común, garantizar el acceso de la ciudadanía a recursos y bienes públicos, contribuir al cuidado y regeneración de espacios públicos y bienes comunes, aprovechar los beneficios de la gestión del conocimiento compartido, vertebrar y mejorar la cohesión social y paliar los desequilibrios sociales y territoriales e impulsar el desarrollo económico local».
En el articulado de la Ordenanza también quedan establecidos en su artículo 5 los principios generales:
- Transparencia y publicidad: según lo previsto en la Ordenanza de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.
- Concurrencia: los procesos deben favorecer la máxima participación y concurrencia.
- Responsabilidad: de cada una de las partes.
- Sostenibilidad: tanto desde el punto de vista medioambiental, como desde el punto de vista económico y social.
- Autonomía: carácter voluntario sin vínculo contractual o laboral con el Ayuntamiento de Madrid.
- Cooperación entre las entidades en el diseño y desarrollo como medida de vertebración del tejido asociativo de la ciudad.
- Confianza mutua: relaciones con confianza mutua y con una voluntad de colaboración orientada a la consecución de objetivos de interés general.
- Avance en la accesibilidad universal.
- Equidad: igualdad de oportunidades y discriminación positiva.
- Coherencia: adecuación de los proyectos al ámbito territorial y a las características de las entidades participantes.
- Coordinación para el adecuado desarrollo de los proyectos.
Actores de la Cooperación Público-Social
En la promoción y participación de la Cooperación Público-Social, podrán ser el propio Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, y entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro inscritos en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos (asociaciones, fundaciones y colectivos).
En lo referente a la participación en el desarrollo de los proyectos, se extenderá a otras administraciones y entes de derecho público, como pueden ser universidades, y a personas físicas/jurídicas de derecho privado.
Tipo de actividades
En el artículo 8 de la Ordenanza queda establecido que el Ayuntamiento de Madrid promoverá la Cooperación Público-Social para el desarrollo de actividades de interés general que, dentro de sus competencias, redunden en el beneficio general o común.
Dichas actividades podrán desarrollarse, entre otros, en materias de urbanismo, medio ambiente urbano, protección de la salud pública, promoción del deporte y utilización del tiempo libre, promoción de la cultura, promoción de la participación ciudadana en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones, promoción de los derechos humanos, la justicia social, la justicia histórica, la igualdad, la lucha contra la violencia de género y la LGTBI fobia y los valores democráticos, mejora de las políticas públicas y su adecuación a las demandas de la ciudadanía, promoción de la ciencia y la cooperación al desarrollo y promoción del desarrollo económico-social.
Se creará un Registro de Cooperación Público-Social
En el texto aprobado hoy se incorpora la creación del futuro registro de Cooperación Público-Social, que tendrá como objeto la inscripción de todos los proyectos desarrollados por entidades y colectivos, en colaboración con el Ayuntamiento de Madrid. Tendrá carácter gratuito y público y la información que contenga será accesible en formato abierto, respetando la normativa sobre protección de datos personales.
Este Registro deberá contener la información relativa a: denominación y fines del proyecto, entidad o colectivo que lo lleva a cabo e identificación de otros participantes (administraciones públicas, entes de derecho público, sujetos de derecho privado…).
Criterios de Selección de proyectos
Para recabar propuestas relativas a actividades de Cooperación Público-Social a desarrollar se convocarán procesos de concurrencia competitiva y, como excepción, cuando la normativa sectorial aplicable así lo permita, se podrá acudir a la selección directa.
Los criterios de selección se establecerán en cada convocatoria y se ajustarán al menos, a los siguientes principios inspiradores:
- Fines de Cooperación Público-Social
- Que existan espacios de toma de decisiones abiertos
- Impacto positivo en la ciudadanía
- Vertebración social y cooperación entre entidades e iniciativas
- Reequilibrio territorial, igualdad y justicia social
- Que las actividades sean abiertas, inclusivas y preferentemente gratuitas
- Que se promueva el respeto y ejercicio de los derechos humanos
Instrumentos para el desarrollo de la Cooperación Público-Social
Para desarrollar el proyecto de Cooperación Público-Social contemplado en la ordenanza aprobada, se enumeran los diferentes instrumentos, que se desarrollarán en este ámbito de acuerdo con la normativa legal vigente de cada uno de ellos.
- Participativos: destinados a conocer la opinión de la ciudadanía y de las entidades ciudadanas, buscando una mayor democratización.
- Convencionales: destinados a establecer el marco jurídico por el que Ayuntamiento de Madrid acuerda con entidades y colectivos para la realización de actividades o aportación de medios para el logro de un interés común que redunde en interés general de la ciudadanía.
- De fomento: se podrán conceder subvenciones que contribuyan a la obtención de fines de utilidad pública o interés social y a la sostenibilidad financiera de dichas actividades.
- De gestión patrimonial: se podrá autorizar el uso temporal de bienes muebles o inmuebles a entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de Cooperación Público-Social.
- Contractuales: podrán emplearse cualquiera de las formas contractuales previstas, siempre que la normativa lo permita, que contribuyan a la obtención de un beneficio común.
- De carácter honorífico: son aquellos destinados a realizar un reconocimiento público.
Una ordenanza participada y trabajada durante más de un año
El proceso de tramitación de la Ordenanza de Cooperación Público-Social culmina hoy tras un extenso proceso de tramitación que comenzó en el Consejo Coordinador de Distritos, órgano al que el área de gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social elevó la información y borradores en varias ediciones entre marzo y septiembre de 2017; en dichas ocasiones se expresó el apoyo de este órgano al borrador de Ordenanza, y se realizaron aportaciones al texto.
Así mismo, el borrador de proyecto de Ordenanza fue presentado a las entidades ciudadanas en una Jornada celebrada el 29 de mayo de 2017, en la que se solicitó que remitiesen aportaciones al texto. Como consecuencia de ello, se recibieron 131 aportaciones de un total de 27 entidades, que fueron incorporadas mayoritariamente al texto del borrador de ordenanza, dando lugar a una propuesta de proyecto de ordenanza que fue analizada en una jornada de devolución a las entidades, celebrada el 28 de septiembre de 2017.
El pasado 5 de octubre, el proyecto de Ordenanza obtuvo el visto bueno de los integrantes del Consejo Sectorial de Asociaciones, y, finalmente, fue aprobada la Consulta Pública Previa por la Junta de Gobierno de 2 de noviembre de 2017 (BOAM de 6 de noviembre de 2017).
Se abrió un plazo de 15 días naturales (desde el día 6 hasta el 20 de noviembre de 2017) para que los ciudadanos pudieran hacer aportaciones, al mismo tiempo que el área liderada por Nacho Murgui trasladó el borrador al resto de áreas de gobierno para recibir asimismo observaciones al texto.
Tras la aprobación de este jueves, se abrirá el preceptivo plazo de alegaciones por 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.