- Las medidas que sistematizan los tributos y precios públicos municipales entrarán en vigor el próximo 1 de enero.
- El texto final incorpora modificaciones presentadas por los grupos municipales, e incluye beneficios o reducciones a favor de los colectivos más desfavorecidos como víctimas de violencia de género o demandantes de empleo.
- El IVTM introduce una bonificación del 75% para las personas que cambien su vehículo sin distintivo ambiental por uno con distintivo C.
El Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha ratificado este jueves, 21 de diciembre, las Ordenanzas Fiscales para 2018, que entrarán en vigor el próximo día 1 de enero. El texto final aprobado es el resultado de incorporar a las propuestas modificaciones presentadas por los grupos municipales y ha conseguido el apoyo de Ahora Madrid y del PSOE.
Las Ordenanzas Fiscales del próximo año continúan, según fuentes municipales, «en la línea de incluir beneficios fiscales o reducciones de tarifas a favor de los colectivos más desfavorecidos y con menor capacidad económica, como víctimas de violencia de género y demandantes de empleo. Apuestan, además, por revitalizar la economía y bonifican el cuidado del medio ambiente».
Con las modificaciones introducidas «se mejora también la eficacia en la gestión de determinados tributos para reducir los costes municipales y se facilita la participación de la ciudadanía».
Entre las modificaciones de las ordenanzas para el próximo año sobresale la del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), la del Impuesto Bienes Inmuebles (IBI) y la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del dominio público.
El Ayuntamiento de Madrid incluye la bonificación del 95% de la cuota del IBI a los mercados que desarrollen su actividad en inmuebles de titularidad municipal en régimen de concesión administrativa y que cuentan con especial interés o utilidad municipal.
Asimismo, la Ordenanza Fiscal reguladora del IVTM introduce un 75% de descuento a favor de quien cambien a partir del 1 de enero un vehículo sin distintivo ambiental por uno con distintivo C.
La Ordenanza reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del dominio público local introduce una reducción del 100% de las tarifas a favor de entidades sin ánimo de lucro, cuyas actividades en la calle sean gratuitas.
Beneficios fiscales en impuestos o reducciones en las tarifas
– Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
Incorpora una nueva bonificación de carácter medioambiental que tiene como finalidad incentivar el cambio de vehículos muy contaminantes (sin distintivo ambiental), a vehículos menos contaminantes (con distintivo ambiental C). La novedad introducida es la rebaja del 75% de la cuota del IVTM durante dos períodos impositivos, como máximo, y se suma a los beneficios medioambientales ya introducidos en años anteriores para los vehículos ECO y eléctricos en el impuesto.
Esta categorización de la Dirección General de Tráfico (Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016) obedece a los niveles de contaminación que emiten los vehículos. Los catalogados como C son los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014, y los vehículos de más de ocho plazas y pesados, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014.
La clasificación del parque automovilístico tiene como objetivo discriminar positivamente a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente y ser un instrumento eficaz al servicio de las políticas municipales, tanto restrictivas de tráfico en episodios de alta contaminación, como de promoción de nuevas tecnologías a través de beneficios fiscales o relativos a la movilidad y el medio ambiente.
Para beneficiarse de la rebaja del 75% de la cuota del IVTM durante dos períodos impositivos, como máximo, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
1.- La matriculación definitiva de un vehículo nuevo (turismo, autobús, camión o furgoneta) con distintivo ambiental C en 2018 o 2019.
2.- El mismo titular del vehículo tiene que haber dado de baja definitiva un vehículo sin distintivo ambiental, siempre que el domicilio que conste en el permiso de circulación se encuentre en el municipio de Madrid y que dicha baja se haya producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la nueva matriculación.
3.- El nuevo vehículo debe ser de gasolina.
La bonificación del 75% tendrá una duración de cuatro años cuando el vehículo, en la fecha de matriculación, pertenezca a una persona o entidad que sea titular de 500 o más vehículos matriculados en el término municipal de Madrid.
Para disfrutar de la reducción del 75% de la cuota del impuesto, la persona interesada debe solicitarla. Se aplica desde el ejercicio siguiente al que proceda a la matriculación definitiva del vehículo. Podrá pedirlo desde la fecha de matriculación del vehículo hasta el último día del primer período impositivo en que se tiene derecho a la misma; y se concederá, en su caso, por el tiempo que reste para cumplir el período máximo de dos años de duración.
Por ejemplo, si matricula el vehículo el 1 de marzo de 2018 y pide la bonificación el 15 de abril, en 2019 y 2020 tan sólo pagará el 25% de la cuota del Impuesto sobre Vehículos. Ahora bien, como la aplicación de la rebaja puede solicitarla hasta el último día del primer período impositivo en que se tiene derecho a la misma, si lo hace el 1 de marzo de 2019 (el plazo máximo es hasta el 31 de diciembre de 2019), disfrutará de la bonificación del 75% solo en 2020.
En términos cuantitativos, si el vehículo nuevo es un turismo de 14 caballos fiscales, el ahorro será de 96,75 euros en cada uno de los dos años; y, si se trata de un camión de más 12.000 kilogramos de carga útil, el descuento se elevará a 199,50 euros por cada período impositivo.
Aproximadamente, en la ciudad de Madrid están matriculados cerca de 270.000 vehículos (turismos, autobuses camiones y furgonetas) sin distintivo ambiental de los cuales se estima que alrededor de 12.000 disfrutarán de la bonificación medioambiental, lo que supondrá una merma en los ingresos tributarios de más o menos 700.000 euros.
-Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Se prorrogan las reducciones por inicio de actividad y por creación de empleo, manteniéndose los mismos porcentajes: del 50% en el caso de inicio de actividad y la bonificación del 40% y del 50% en el supuesto de la creación de empleo.
-Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.
Recoge una reducción del 100% en la tarifa correspondiente a la expedición de autorizaciones administrativas por la reserva del espacio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos, o para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas y otros elementos, a favor de entidades sin ánimo de lucro, entidades inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas y de partidos políticos y sindicatos, siempre que se reúnan determinados requisitos que garanticen la gratuidad de las actividades a realizar.
-Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Obtención de copias, cartografía, fotografías y microfilmes.
Reducciones del 100% en las tarifas del tributo a favor de los siguientes sujetos:
- Investigadores debidamente identificados por universidades o centros de investigación españoles
- Demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses
- Víctimas de violencia de género
- Personas en situación de discapacidad igual o superior al 33%
- Miembros de familias monoparentales en riesgo de exclusión.
-Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Exámen.
Las siguientes reducciones en las tarifas tienen por finalidad equiparar esta tasa a las del Estado y la Comunidad de Madrid:
- Víctimas de violencia de género
- Personas en situación de discapacidad igual o superior al 33%
- Miembros de familias monoparentales
Esta misma tasa incrementa la rebaja existente a favor de demandantes de empleo, del 50% al 100%, y se extiende a los demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses (hasta ahora era de un año).
-Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
Introduce una reducción del 100% en la cuota de las tarifas correspondientes a ‘Puestos ubicados en situados aislados en la vía pública o en mercadillos’ (epígrafe D) y otros aprovechamientos no incluidos de manera específica en ninguno de los restantes epígrafes de la tasa (epígrafe L), a favor de las siguientes entidades: entidades sin ánimo de lucro, entidades inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas y partidos políticos y sindicatos. El requisito es que las actividades realizadas en el dominio público no conlleven contraprestación.
Reducción de las tarifas correspondientes a algunas tasas
-Tasa por prestación de servicios relacionados con licencias, autorizaciones y otros documentos administrativos de Autotaxis.
Reducción de las tarifas correspondientes a las autorizaciones de nuevos modelos de automóviles, así como de módulos luminosos. La rebaja se debe a la disminución de los costes.
-Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
Reducción de las tarifas correspondientes a vallas y andamios sin publicidad en inmuebles de uso residencial y aumento de las tarifas para los inmuebles destinados a usos comerciales y mercantiles.
Otras modificaciones técnicas de mejora en la gestión
-El Ayuntamiento modifica algunos aspectos de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, en relación con aplazamientos y fraccionamientos y se eliminan términos que han quedado obsoletos. Y actualiza el Índice Fiscal de Calles (IFC).
-En la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI varían, para su adaptación a la realidad práctica y su equiparación al Pago a la Carta (PAC), algunos preceptos relativos al Sistema Especial de Pago (SEP).
Establecimiento de dos nuevas tasas
– En el ámbito de la prestación de servicios: por la tramitación administrativa que se lleva a cabo para la homologación de mobiliario urbano. La tarifa queda fijada en 300 euros.
– En el ámbito de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: tasa anual por la reserva de espacio a favor de entidades inscritas en el Registro municipal de empresas de mudanzas, que dispongan de autorización anual para la prestación del servicio de mudanzas. La tarifa anual para esta ocupación se establece en 378 euros por vehículo.