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Chamberí

El Ayuntamiento declara el barrio de Gaztambide en Chamberí «Zona de Especial Protección Acústica (ZPAE)»

Gacetín Madrid 17 noviembre, 2016
17 noviembre, 2016
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La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha acordado hoy, 17 de noviembre, declarar al barrio de Gaztambide, en el Distrito de Chamberí, Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) al tiempo que han aprobado el Plan Zonal Específico de la misma.

La actuación de hoy se enmarca «en la serie de acciones que el área de Medio Ambiente y Movilidad ha puesto en marcha, en un proceso de diálogo con asociaciones vecinales y el sector comercial, a fin de preservar el bienestar de los ciudadanos y de mejorar las condiciones ambientales en las que las personas desarrollan su quehacer diario en Madrid», informan desde el Consistorio. Se abre un periodo de información pública, por un plazo de un mes, tras la publicación del dictamen en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para la presentación de alegaciones tanto de organismos como por parte de la ciudadanía madrileña.

El ocio nocturno es uno de los principales causantes de molestias entre la población, especialmente por los altos niveles de ruido que se producen durante el periodo de descanso de los vecinos residentes en las zonas donde se concentran locales de ocio. La primera de las zonas de ocio nocturno cartografiadas fue el entorno de Argüelles, más conocido como Aurrerá, que fue declarado como Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) en octubre del año 2010. A esta primera actuación le siguió el distrito de Centro declarado ZPAE en octubre de 2012,  y la zona de Azca-Avenida de Brasil, declarada en enero de 2015.

Ámbito de aplicación

Esta nueva ZPAE aprobada hoy actuará en las calles Donoso Cortés, Fernández de los Ríos, Fernando el Católico, Meléndez Valdés, Rodríguez San Pedro, Isaac Peral, Arcipreste de Hita, Hilarión Eslava, Gaztambide, Andrés Mellado y Guzmán el Bueno.

Para la elaboración del nuevo Plan se han empleado los mismos procedimientos que para las zonas ya declaradas como de protección acústica citadas anteriormente: se han tenido en cuenta los datos del tráfico rodado del Mapa Estratégico del Ruido y se han realizado dos campañas de medición, que han servido para elaborar la cartografía de ocio nocturno del mismo. De los resultados de las medidas realizadas se ha podido comprobar que los niveles registrados, en periodo nocturno, no cumplen con los objetivos de calidad acústica establecidos, llegando a superarlos, en alguna de ellas, en hasta 17 dBA.

Dentro del ámbito de la ZPAE y del Plan Zonal Específico, y atendiendo a los niveles de contaminación acústica existentes, se han establecido tres zonas con características y medidas correctoras diferentes para la recuperación acústica de las mismas: Zonas de contaminación acústica Alta, Moderada y Baja, siendo las primeras aquellas en las que se ha apreciado una superación de los objetivos de calidad acústica, en el indicador del nivel de ruido en periodo nocturno Ln, igual o superior a 10 dBA, Moderada cuando supera ese indicador de nivel entre 5 y 10 dBA y Baja cuando la superación no llega a 5 dBA.

Régimen para zona de contaminación acústica alta

A esta zona se le aplicarán las medidas más restrictivas, entre ellas:

  • No se permitirá la apertura de nuevos locales de: Espectáculos Públicos (Restaurantes o Café espectáculo, Salas de Fiesta); Actividades Recreativas (Discotecas o Salas de Baile)  y otros establecimientos como bares de copas, bares, ni restaurantes.
  • En los locales que ya existen, sólo se admitirán los cambios de actividad cuando ésta sea a otra menos molesta (por ejemplo una discoteca podrá cambiar de actividad para ser restaurante, pero no a la inversa).
  • Para los locales de: Espectáculos Públicos (Restaurantes o Café espectáculo, Salas de Fiesta), Actividades Recreativas (Discotecas o Salas de Baile)  y otros establecimientos como Bares de copas, se reduce en una hora su horario de cierre.
  • Se reduce el horario de cierre de las terrazas, que en periodo estacional (desde el 15 de marzo hasta el 31 de octubre) será de 10:00 a 01:00 h. de viernes, sábado y víspera de festivo, y de 10:00 a 23:00 h. de lunes, martes, miércoles, jueves y domingo. El resto del año y para aquellas que tengan autorización para un período de funcionamiento anual, el horario permitido será de 10:00 a 23:00 h.

Régimen para zona de contaminación acústica media

A esta zona se le aplican también medidas restrictivas, algunas:

  • No se permitirá la apertura de nuevos locales de: Espectáculos Públicos (Restaurantes o Café Espectáculo, Salas de Fiesta); Actividades Recreativas (Discotecas o Salas de Baile)  y otros establecimientos como bares de copas. Sí se permite la instalación de bares o restaurantes con un determinado régimen de distancias.
  • En las actividades existentes sólo se admitirán los cambios de actividad cuando ésta sea a otra menos molesta.
  • Para los locales de: Espectáculos Públicos (Restaurantes o Café espectáculo, Salas de Fiesta); Actividades Recreativas (Discotecas o Salas de Baile) y otros establecimientos como bares de copas, se reduce en media hora su horario de cierre.
  • Se reduce el horario de cierre de las terrazas, pero en menor medida que en la zona de máxima contaminación, que en periodo estacional (desde el 15 de marzo hasta el 31 de octubre) será de 10:00 a 01:30 h. de viernes, sábado y víspera de festivo, y de 10:00 a 23:30 h. de lunes, martes, miércoles, jueves y domingo. El resto del año y  para aquellas que tengan autorización para un período de funcionamiento anual, el  horario permitido será de 10:00 a 23:30h.

Régimen para zona de contaminación acústica baja

A esta zona se le aplicarán las medidas menos restrictivas, entre las cuales figuran:

  • En esta zona se permitirá la instalación de nuevos locales de ocio nocturno, pero con un régimen de distancias entre el nuevo local y las actividades existentes, según éstas se encuentran en una zona de contaminación acústica alta (100 m.), moderada (75 m.) o baja (50 m.).
  • Se reduce el horario de cierre de las terrazas, aunque en menor medida que en el resto de las zonas, siendo en periodo estacional (desde el 15 de marzo hasta el 31 de octubre) de 10:00 la 02:00 h. de viernes, sábado y víspera de festivo, y de 10:00 a 00:00 h. de lunes, martes, miércoles, jueves y domingo. El resto del año y  para aquellas que tengan autorización para un período de funcionamiento anual, el horario permitido será de 10:00 a 00:00 h.

Los espectáculos públicos de esparcimiento y diversión, y las actividades recreativas de baile, solamente podrán ser instaladas en edificios no residenciales.

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