El Reglamento Orgánico de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción se ha aprobado hoy en una Sesión Extraordinaria de la Comisión de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, que lo trasladará al Pleno municipal para su aprobación definitiva. «Esta oficina, pionera a nivel municipal en el estado español, responde al empeño del Ayuntamiento de Madrid por prevenir y erradicar prácticas corruptas, y contribuir así a la recuperación de la confianza de la ciudadanía en las instituciones», han informado desde el Consistorio.
La Oficina se configura como el instrumento principal para prevenir e investigar las siguientes conductas:
- Posibles casos de uso o destino fraudulentos de fondos públicos
- Aprovechamientos ilícitos derivados de conductas que comporten conflicto de intereses
- El uso particular de informaciones derivadas de las funciones propias del personal al servicio del sector público
- Refuerzo de las buenas prácticas de la administración pública
El Reglamento Orgánico aprobado hoy –al que no se han presentado alegaciones y que ha sido aprobado con los votos de PSOE y Ahora Madrid- permite que toda persona conocedora de hechos o conductas irregulares pueda ponerlos en conocimiento de la Oficina, garantizando si así se solicitase, el anonimato de la persona denunciante.
No obstante, las funciones no se limitarán al desarrollo de actuaciones puramente inspectoras, ya que este reglamento también le atribuye relevantes funciones desde el punto de vista de la prevención de las conductas constitutivas de fraude o corrupción.
Autonomía en el ejercicio de sus funciones
Este reglamento establece un modelo de Oficina que funcionará con autonomía en el ejercicio de sus funciones, quedando separada tanto del Gobierno como de la Administración municipal, que son al fin y al cabo los destinatarios de sus actuaciones inspectoras.
Para garantizar esta independencia, la Oficina se adscribirá al Pleno del Ayuntamiento de Madrid. De hecho, será este órgano quien deberá aprobar la Dirección de la Oficina, mediante el voto favorable de las tres quintas partes de sus miembros, a propuesta de la Junta de Gobierno y previa comparecencia del candidato o candidata ante la Comisión del Pleno competente en materia de transparencia, para poder ser evaluado o evaluada en relación a las condiciones requeridas por el cargo. Si la candidatura propuesta no obtuviese dicha mayoría, deberá someterse en la misma sesión a una segunda votación. En tal caso su nombramiento podrá aprobarse por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno.
Además de un director o directora, habrá un Consejo Asesor, integrado por miembros de la sociedad civil, con el objetivo de involucrar a la opinión pública respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta representa.