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Nuevo varapalo judicial del Ayuntamiento de Madrid relativo a la actividad de cocinas fantasma en zonas de viviendas, esta vez por partida doble. Tras las sentencias que declararon nulas las licencias de actividad de este tipo de negocios en la calle Alejandro Ferrant, 8, y en el Paseo Imperial, 8 (Arganzuela), el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid, usando argumentos similares, ha emitido sendos fallos que tumban las licencias de las cocinas industriales del número 6 de esa misma calle y de aquellas que tienen su entrada en la calle Zabaleta, 1 en el barrio de Prosperidad (Chamartín), uno de los negocios más conflictivos de la capital.
Ambas sentencias fueron emitidas el pasado jueves, 12 de septiembre, y llevan la firma de la titular de ese tribunal, Berta Gosálbez, que declara nulas las licencias municipales de las dos cocinas agrupadas por considerarlas “no adecuadas a derecho”, ya que fueron emitidas sin sus correspondientes procedimientos de evaluación ambiental y sin sus preceptivos informes jurídicos.
En el caso de las cocinas de Zabaleta, 1, que se encuentran en la manzana de esta calle con la calle Canillas, 18, la magistrada declara también ilegales las obras realizadas, ya que en contra del criterio del Ayuntamiento y la empresa demandada, estas no pueden considerarse “obras de acondicionamiento puntual” sino de “reestructuración general”, por haber afectado al 25% del inmueble.
La licencia de Paseo Imperial, 6 ha servido para abrir 12 cocinas industriales en el interior de una manzana en la que existen 250 viviendas, mientras que la concedida en Zabaleta, 1 ha permitido el funcionamiento de 38 cocinas de las mismas características en el patio de manzana y bajos de un inmueble en el que se encuentran 276 viviendas.
«Los vecinos residentes viven desde hace mucho tiempo un auténtico infierno, que tiene forma de malos olores, ruidos, acumulación de residuos en la calzada, ocupación de aceras y calzada por camiones de reparto y vehículos de los riders, problemas de movilidad e incluso de seguridad», inciden desde las asociaciones vecinales.
En sus dos sentencias, la magistrada acusa al Ayuntamiento de Madrid de “dejación de su deber” por no calificar adecuadamente la actividad de las cocinas demandadas, y por ende, por no exigir un necesario procedimiento de evaluación ambiental ni los informes jurídicos preceptivos para un negocio que, a todas luces, tiene rasgos industriales y se ubica en zonas claramente residenciales, en los bajos de viviendas.
La dejación de funciones tiene que ver también con poner en manos de empresas privadas, las ECUs (Entidades Colaboradoras Urbanísticas) que han gestionado la concesión de las licencias demandadas, y no en manos de funcionarios públicos, el “efectivo control de cumplimiento de la normativa municipal”. Aunque la ley permite a la externalización en las ECU de la gestión de algunas licencias, los servicios municipales conservan “la superior función de inspección, verificación y control”.
Y, tal y como señala el fallo de las cocinas de Zabaleta, la “envergadura, ubicación y posible repercusión y efectos colaterales de las obras y actividad proyectadas” “debió encender las alarmas en el Ayuntamiento”, que debería haber seguido “el procedimiento que reclaman las recurrentes”, es decir, una adecuada gestión y supervisión del proceso.
El tribunal tiene claro que no estamos ante unos negocios convencionales de restauración o de preparado de comida para llevar, y que sin duda generan una “actividad intensiva” que, “considerada en su conjunto y en su proyección al edificio concreto en que se implanta, debe ser considerada molesta, insalubre, nociva y peligrosa”, y por ello ha de ser evaluada desde el punto de vista de su impacto medioambiental.
De este modo, sigue la estela trazada por los Juzgados número 3 y 6, que declararon nulas las licencias de Alejandro Ferrant y Paseo Imperial, 8, “al considerar que la actividad concernida implica un proceso industrial de elaboración resultado de la preparación en crudo o del cocinado de productos alimenticios de origen animal o vegetal en que se incluye la “fabricación de cárnicos”, “elaboración y conservación de pescados y productos a base de pescado” y el “envasado y empaquetado de productos alimenticios”, epígrafes que se incluyen en el Anexo V de la Ley 2/2002 y “el envasado y enlatado de productos animales y vegetales” del grupo 2 apartado b) del Anexo II de la Ley 21/2013, por lo que estimo debió someterse al procedimiento de evaluación ambiental”, sostiene la magistrada en la sentencia relativa a las cocinas de la calle Zabaleta/Canillas.
La Plataforma de Afectados por las Cocinas Fantasma de Madrid, en la que participan los demandantes del Paseo Imperial 6 y de Zabaleta 1 que han conseguido las victorias judiciales, y la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM) valoran «muy positivamente que por cuarta vez los tribunales de Madrid den la razón a los vecinos y vecinas que sufren las consecuencias de la pasividad del Ayuntamiento en el control y la regulación de las cocinas industriales ubicadas en zonas residenciales», y solicitan a José Luis Martínez-Almeida que «no solo no recurra las nuevas sentencias, tal y como hizo con los fallos judiciales de Alejandro Ferrant y Paseo Imperial, 8 sino que proceda al cierre de los negocios de Zabaleta y Paseo Imperial, 6».
Además, le demandan una «solución urgente a los gravísimos problemas que están generando en los vecindarios esas cocinas fantasma y otras como las de la calle José Calvo, en Tetuán». Por otro lado, advierten que la regulación aprobada por el Ayuntamiento en la Modificación de las Normas Urbanísticas del PGOUM «no resuelve el problema, pues en primer lugar no afecta a las cocinas ya existentes como las citadas».