La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal, el Ayuntamiento de Madrid, la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A., y las acusaciones populares, y ha confirmado en su integridad la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en el conocido como ‘caso Mascarillas’.
El tribunal ratifica la condena impuesta a Alberto L. como autor de un delito de falsedad en documento oficial y de un delito contra la Hacienda Pública y mantiene la absolución de él y de Luis M.A. de los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil por los que habían sido acusados en relación con la intermediación en la compra de material sanitario durante la primera fase de la pandemia de la COVID-19.
La sentencia confirma la condena a Alberto L. a ocho meses de prisión y multa por un delito de falsedad en documento oficial, así como a tres años de prisión y multa de 3,5 millones de euros por un delito contra la Hacienda Pública. Asimismo, se mantiene la obligación de indemnizar a la Agencia Tributaria con 1.351.386,29 euros, correspondientes a la cuota defraudada en el IRPF del ejercicio 2020, más los intereses legales, así como la pérdida del derecho a obtener ayudas públicas y beneficios fiscales durante seis años.
El tribunal considera acreditado que Alberto L. utilizó documentación falsa —entre ella, identificaciones y escritos con apariencia oficial— para fines ajenos a los estrictamente administrativos, y que imputó indebidamente a una sociedad mercantil de nueva creación unos rendimientos profesionales que correspondían a su actividad personal, con el objetivo de reducir de forma ilícita su carga tributaria.
La Sala confirma igualmente la absolución de ambos acusados respecto de los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil relacionados con los contratos de suministro de mascarillas, guantes y test de anticuerpos al Ayuntamiento de Madrid, a través de su empresa municipal.
El tribunal concluye que no ha quedado acreditado que existiera engaño penalmente relevante, ni que el eventual desconocimiento de las comisiones percibidas por los intermediarios fuera determinante para la formación de la voluntad contractual de la entidad compradora. La sentencia subraya que las decisiones de compra se adoptaron atendiendo al precio final, las características del producto y las condiciones de entrega, sin que la existencia o cuantía de las comisiones formara parte esencial del consentimiento.
Asimismo, la Sala destaca que no se ha probado que los acusados conocieran de antemano las incidencias posteriores en la calidad de algunos de los suministros, ni que actuaran con ánimo defraudatorio en perjuicio del Ayuntamiento o de la empresa municipal.
En su fundamentación jurídica, el TSJ de Madrid recuerda los límites legales y constitucionales para revocar sentencias absolutorias en segunda instancia, especialmente cuando la pretensión de las acusaciones exige una nueva valoración de pruebas personales practicadas en el juicio oral. La Sala considera que la sentencia de instancia está suficientemente motivada, no es arbitraria ni ilógica y se ajusta a las reglas de la sana crítica.
En consecuencia, el tribunal desestima todos los recursos interpuestos y confirma en su integridad el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, poniendo fin en esta instancia al procedimiento penal derivado del denominado ‘caso Mascarillas’, si bien cabe recurso de casación.
