La Comunidad de Madrid ha aprobado definitivamente este miércoles en Consejo de Gobierno la modificación del Plan General de Ordenación Urbana, que permitirá que el Plan RESIDE entre en vigor en los próximos días, una vez sea publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Este plan nace para proteger e incentivar el uso residencial en la ciudad y garantizar una oferta turística ordenada y legal que mejore la convivencia entre vecinos y visitantes.
El Ayuntamiento de Madrid no permitirá ya que operen pisos turísticos en edificios residenciales, apostando por su concentración en bloques destinados íntegramente a la actividad turística, descentralizando esta actividad económica y llevándola a ejes terciarizados.
La finalidad del Plan RESIDE, impulsado por el Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, que dirige Borja Carabante, es proteger la calidad de vida del residente en la ciudad sin menoscabo del desarrollo económico. Por ello, se apuesta por un modelo donde los pisos turísticos coexistan con otras modalidades de alojamiento, pero salvaguardando a los residentes de los efectos que supone compartir espacio en una misma finca. De este modo, se pretende recuperar e incrementar el parque de vivienda como uso residencial habitual en la zona central.
Dos ámbitos regulados
El Ayuntamiento simplifica la regulación del Plan Especial de Hospedaje (PEH) de 2019, vigente hasta la fecha. Mientras el PEH reglaba sobre tres anillos, el Plan RESIDE actúa en dos ámbitos: el centro histórico –donde la presencia de viviendas turísticas es mayor y, por tanto, también es mayor la pérdida de activos inmobiliarios para uso residencial– y el resto de la ciudad.
Las obligaciones que incluye para el centro histórico quedan delimitadas a las siguientes vías:
-Avenida de la Reina Victoria.
-Glorieta de los Cuatro Caminos.
-Calle de Raimundo Fernández Villaverde.
-Calle de Joaquín Costa.
-Plaza de la República Argentina.
-Glorieta de López de Hoyos.
-Glorieta de Francisco Silvela.
-Plaza de Manuel Becerra.
-Calle de Doctor Esquerdo.
-Calle de Pedro Bosch.
-Calle de Cocheras.
-Calle de Téllez.
-Calle del Comercio.
-Avenida de Ciudad de Barcelona.
-Calle de Méndez Álvaro.
-Calle de General Lacy hasta Ramírez de Prado.
-Calle de Tomás Bretón.
-Calle de Juana Doña.
-Calle de Juan de Vera.
-Linde oriental de la parcela de la Penitenciaria de Yeserías.
-Calle de Alejandro Ferrant.
-Linde oeste y sur de la parcela correspondiente a calle de Embajadores, 173.
-Calle de Embajadores.
-Plaza de Italia.
-Plaza del Molino.
-Plaza de Legazpi.
-Calle del Maestro Arbós.
-Avenida del Manzanares sur hasta Pasaje de Montserrat.
-Parque de Madrid Río.
-Glorieta del Marqués de Vadillo.
-Avenida de Manzanares.
-Calle de Puente de San Isidro.
-Avenida del Manzanares.
-Paseo de la Ermita del Santo.
-Glorieta del Puente de Segovia.
-Paseo de Marqués de Monistrol.
-Paseo Bajo de la Virgen del Puerto.
-Glorieta San Vicente.
-Cuesta de San Vicente.
-Paseo del Rey.
-Calle de la Rosaleda.
-Calle de Francisco y Jacinto Alcántara.
-Paseo de Camoens y Valero.
-Glorieta del Maestro.
-Paseo de Ruperto Chapi.
-Plaza de Cristo Rey.
-Linde oriental de la avenida del Arco de la Victoria hasta calle Isaac Peral.
-Calle de Isaac Peral.
-Paseo de San Francisco de Sales.
-Calle de Guzmán el Bueno hasta avenida de la Reina Victoria.
En el interior de este perímetro, el Plan RESIDE establece las siguientes directrices:
1. Para proteger el uso residencial:
a) Se prohíben los pisos turísticos dispersos en edificios residenciales, incluso en planta baja.
b) En edificios que no sean de uso residencial, se admiten los pisos turísticos sin limitaciones.
c) En edificio residencial catalogado ubicado en calle no terciarizada, sólo podrá cambiarse el uso a pisos turísticos en edificio exclusivo durante 15 años, con licencia directa ligada a la rehabilitación y restauración del edificio. Posteriormente, volverá a tener uso residencial.
En el exterior del centro histórico, el Ayuntamiento de Madrid permite la implantación de pisos turísticos bajo las condiciones actuales tanto en edificios completos como en viviendas dispersas que convivan con uso residencial. En este último caso, se incluye como novedad la obligación de que esos pisos turísticos dispongan de acceso independiente en primera planta y planta baja, una novedad incorporada tras someterse a información pública.
2. Para recuperar el uso residencial:
a) El Ayuntamiento ofrecerá ventajas urbanísticas para convertir edificios de uso terciario en uso residencial con incentivos como el incremento de la edificabilidad existente.
b) Se admite la transformación de equipamientos dotacionales privados, catalogados y obsoletos en uso residencial para viviendas de alquiler asequible y/o coliving. Este cambio sólo se permitirá en edificios catalogados, mediante un plan especial de protección que asegure su restauración y rehabilitación. Actualmente, hay 210 edificios de estas características en el centro histórico de la ciudad.
3. Para proteger el comercio de proximidad:
El Plan de Hospedaje de 2019 permitió que los pisos turísticos se pudieran implantar en planta baja, lo que ha provocado que muchos locales de barrio desaparezcan de la zona central porque es más rentable la actividad de vivienda turística, provocando una reducción del comercio al servicio de los vecinos. De 2015 a 2024, se han transformado 3.306 locales en viviendas y/o pisos turísticos en Madrid.

Con el Plan RESIDE, no se autoriza la transformación de los locales comerciales en pisos turísticos en el centro histórico y la transformación de locales en viviendas en las principales vías terciarias. En este sentido, en el exterior del centro histórico se prohíbe la transformación de locales en viviendas y pisos turísticos en las siguientes vías terciarizadas:
- Calle de Bravo Murillo, desde calle del Conde de Serrallo a glorieta de Cuatro Caminos.
- Calle de López de Hoyos, de calle Príncipe de Vergara a calle Clara del Rey.
- Calle de Clara del Rey, de calle Padre Xifré a calle López de Hoyos.
- Calle de Cartagena, de avenida de América a calle de Francisco Silvela.
- Calle de Alcalá, de calle de Santa Leonor a plaza de Manuel Becerra.
- Calle de Sepúlveda, de calle de Pradales a calle de Costanilla de los Olivos.
- Calle de Puerto de Canfranc, de Sierra Toledana a avenida de la Albufera.
- Calle de la Oca, de la glorieta del Ejército a calle del General Ricardos.
- Avenida de Nuestra Señora de Valvanera, de calle Vía Carpetana a plaza de Almodóvar.
- Calle de Marcelo Usera, de avenida de Rafaela Ybarra a Puente de Andalucía.
- Calle del Puerto Pajares, de calle Martínez de la Riva a avenida de la Albufera.
- Calle de Martínez de la Riva, de calle Santa Julia a calle Puerto Arbalán.
- Calle de Alberto Palacios, de calle de Encarnación del Pino a plaza de Ágata.
- Paseo de Extremadura, de calle de Alfonso Cea a Puente de Segovia.
- Glorieta del General Ricardos, de glorieta de Marqués de Vadillo a calle de la Oca.
- Paseo Quince de Mayo, de calle de Julián González a calle General Ricardos.
- Calle de Antonio López, de glorieta Marqués de Vadillo a Puente de Andalucía.
- Avenida de Ciudad de Barcelona, de calle del Doctor Esquerdo a M-30.
- Avenida Albufera, de M-30 a avenida de Buenos Aires.
- Calle del Príncipe de Vergara, de calle de Francisco Silvela a plaza de República Dominicana.
- Calle de Méndez Álvaro, de glorieta de Carlos V a M-30.
- Avenida de Córdoba, desde el inicio y su prolongación hasta M-40.
- Avenida de Entrevías, desde el inicio hasta la M-40.
- Avenida de San Diego, desde avenida del Monte Igueldo a calle de Martínez de la Riva.
- Avenida del Monte Igueldo, desde avenida de la Albufera a avenida San Diego.
- Calle Camino Vinateros, de calle de Diego de Valderrábano a calle Pico de los Artilleros.
- Avenida de Moratalaz, de plaza del Corregidor Licenciado Antonio de Mena a plaza del Encuentro.
Un plan de acción que fomenta la legalidad de los pisos turísticos
El Ayuntamiento de Madrid actualizó en octubre del año pasado el diagnóstico sobre pisos turísticos en la ciudad. En Madrid, operan 17.360 establecimientos turísticos. El 92,7 % son pisos turísticos (16.100). Sólo el 7,45 % son legales (1.200). Almeida puso en marcha el 25 de abril de 2024 un plan de acción transitorio hasta la aprobación definitiva del Plan RESIDE para equilibrar el mercado de hospedaje en la ciudad. Contemplaba diversas acciones que se han llevado a cabo hasta la fecha, entre las que se encuentran:
- La suspensión temporal de las licencias municipales desde aquella fecha.
- El endurecimiento del régimen sancionador para aquellos propietarios cuyos inmuebles operen como viviendas de uso turístico (VUT) sin contar con autorización del Ayuntamiento.
- El refuerzo de la plantilla de inspectores en un 15 %.
- La publicación de un listado oficial de VUT con licencia y su ubicación real (hasta ahora sólo hay 1.293 pisos con licencia en la ciudad).
Endurecimiento del régimen sancionador
El Ayuntamiento de Madrid no dispone de una normativa sancionadora específica para los pisos turísticos. El procedimiento que se seguía en caso de detección de funcionamiento irregular de un piso turístico que no se puede legalizar era el que se rige por la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Inicialmente, se ordenaba el cese de la actividad; si el propietario no acataba la orden municipal y, posteriormente, se comprobaba que continuaba operando ilegalmente, se imponían multas coercitivas de 1.000, 2.000 y 3.000 euros (de los artículos 100 al 105).
Desde que se puso en marcha el plan transitorio, cuando el Ayuntamiento de Madrid verifica que una vivienda se dedica a uso turístico sin contar con licencia para tal efecto, se actúa al amparo del artículo 204 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM). La legislación autonómica tipifica como infracción grave la implantación de uso incompatible con la ordenación urbanística. Bajo esta normativa, el Ayuntamiento ejecuta el siguiente procedimiento:
- Primer aviso de orden de cese y restablecimiento de la legalidad.
- En caso de incumplimiento, sanción firme de 30.001 euros.
- Segunda sanción firme de 60.001 euros si continúa la actividad irregular.
- Tercera sanción firme de 100.001 euros si persiste el funcionamiento.
Las sanciones son acumulativas en caso de que se mantenga el quebrantamiento de la ley. Se han impuesto 89 multas coercitivas (de entre 1.000 y 3.000 euros) y, además, 92 sanciones por la implantación de uso turístico sin la preceptiva licencia. De esas sanciones, 89 han sido por valor de 30.001 euros cada una y las tres restantes por valor de 60.001 euros cada una, por reincidencia.

