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Madrid limita a sus músicos callejeros a 250 autorizaciones al año con una distancia mínima de 3 metros a viviendas y locales

Gacetín Madrid 10 diciembre, 2024
10 diciembre, 2024
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El Ayuntamiento de Madrid ha establecido un límite de 250 autorizaciones al año para los llamados «Músicos de Calle», los solistas o grupos de música que tocan en la calle, además de imponer una serie de distancias mínimas con respecto a otros músicos, a viviendas y a negocios.

Así consta en un decreto firmado por el concejal-presidente del distrito Centro, Carlos Segura, publicado recientemente en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM). En él se expone que en los últimos años «se ha producido un gran crecimiento del turismo que visita nuestra ciudad, que tiene una especial manifestación en las calles y plazas» del Distrito Centro.

«La alta densidad de ocupación de los espacios públicos aconseja que se revise la citada Instrucción, tanto desde la perspectiva del número de autorizaciones, como su frecuencia, así como los espacios que pueden ser utilizados desde un punto de vista medioambiental y de mejora de la convivencia. Asimismo, para la revisión de los espacios se han tenido en consideración las quejas vecinales y de los comerciantes puestas de manifiesto por los servicios de la Policía Municipal, desde la entrada en
vigor de la última Instrucción».

Además de todo lo anterior, «se ha constatado que desde la entrada en vigor de la instrucción se viene produciendo una coincidencia entre las solicitudes de músicos de calle que finalmente son autorizadas en el primer y segundo semestre del año de aproximadamente un 38%. Esta coincidencia también aconsejaría una revisión de la Instrucción de cara a la simplificación de los procesos administrativos aparejados a la misma, tanto desde el punto de vista de los ciudadanos que realizan las solicitudes como desde el punto de vista de la administración que gestiona las autorizaciones».

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Por ello, se ha decretado que para la actividad musical en vías y espacios públicos, se determinan tres relaciones de ubicaciones autorizables.

a) Anexo I: Áreas delimitadas como de uso terciario en las Áreas Acústicas de la ciudad: en ellas el horario máximo autorizado será de lunes a domingo de 12 a 14 y de 18 a 21 horas. Las interpretaciones en estas áreas podrán realizarse con elementos de percusión y sin elementos de amplificación o reproducción sonora.

b) Anexo II: Áreas calificadas de uso residencial: en ellas el horario máximo autorizado será de viernes a domingo de 12 a 14 y de 18 a 21 horas. Las interpretaciones en estas áreas solo se podrán realizar en formato acústico, sin amplificación, reproducción ni percusión de ningún tipo.

c) Anexo III: Área del Rastro: se autorizará los días de funcionamiento del Rastro dentro su horario de actividad recogido en la vigente Ordenanza Reguladora de la Venta en el Rastro de Madrid de 9:00 de la mañana a 15:00 horas de la tarde y en sus límites. Las interpretaciones en estas áreas podrán realizarse con elementos de percusión y sin elementos de amplificación o reproducción sonora.

En todos los espacios autorizados se tendrá en cuenta:

  • a) En las áreas definidas delimitadas en los Anexos I, II y III, la actuación musical realizada por cada intérprete o grupo no podrá exceder de 1 hora diaria en la misma ubicación.
  • b) La distancia mínima entre intérpretes será de 75 metros.
  • c) El respeto de los accesos a viviendas, locales y salidas de emergencia, con una distancia mínima de 3 metros.
  • d) El espacio de tránsito peatonal mínimo será de 3 metros y la distancia mínima a terrazas de veladores será de 20 metros.
  • e) El número máximo de integrantes de un grupo musical será de 5 miembros para en los Anexos I, II y III.

Autorizaciones

Las autorizaciones tendrán una duración anual por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. El distrito Centro emitirá hasta un total de 250 autorizaciones por año natural, siendo, por tanto, este período su plazo de vigencia. Para el ejercicio de la actividad será necesario que cada intérprete, ya sea solista o pertenezca a un grupo musical, disponga de autorización individual. Por lo tanto, cada intérprete, pertenezca o no a un grupo musical, deberá presentar la correspondiente solicitud.

La autorización tendrá por objeto, exclusivamente, la realización de interpretaciones musicales en el espacio público, quedando excluidas cualquier otra forma de expresión artística (teatro, danza, performance, poesía, mimo, etc.). Las autorizaciones serán personales e intransferibles y no podrán ser objeto de cesión o transmisión.

Sistema de autorización.

En cada año, si el número de solicitudes no excede del número máximo de autorizaciones, se autorizará de forma directa. Por el contrario, si el número de solicitudes excede del número máximo de autorizaciones, la Junta Municipal de Distrito realizará un sorteo público por sistema de insaculación.

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