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La Justicia admite a trámite el recurso del PSOE contra la medalla de Ayuso al presidente argentino Milei

Gacetín Madrid
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En la tarde del pasado viernes, 21 de junio, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, recibió al presidente de la República de Argentina, Javier Milei, en la Real Casa de Correos, sede de la presidencia del Gobierno regional en la Puerta del Sol, haciéndole entrega de la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid «en reconocimiento a los vínculos históricos, culturales, lingüísticos y económicos que unen la región con el país hispanoamericano».

Ante ello, el PSOE de la Comunidad de Madrid interpuso un recurso contencioso-administrativo a este otorgamiento al mandatario americano ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) al considerar que se incurría en fraude de ley por «nulidad radical de pleno derecho al haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento y los requisitos legalmente establecidos». Ahora la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal lo ha admitido a trámite.

Los socialistas recuerdan que «la normativa estatal que aprobó el expresidente Mariano Rajoy» establece que «el Gobierno de España debe dirigir la política exterior» y que la impugnación se argumenta en que la imposición de la medalla a Milei adolece de «motivos concretos de nulidad del procedimiento que ha dado lugar al Decreto impugnado, y en particular de lo dispuesto en la Ley 2/2024, de 22 de abril, que regula las distinciones honoríficas Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid, Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo y Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid».

Inciden en que la entrega de la medalla es respuesta «única y exclusivamente a la cercanía política del distinguido con la presidenta de la Comunidad de Madrid y proponente de la distinción». «El hacer de una noble decisión institucional de imponer una medalla como gesto de cortesía y reconocimiento de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid a un mandatario extranjero, en una actuación de propaganda política partidista, infringe absolutamente el principio de neutralidad y objetividad de las Administraciones Públicas, recogido en el artículo 103 de la Constitución Española», exponen en su recurso.

Y alegan que lo hacen «en representación de los intereses colectivos de la ciudadanía madrileña, y nacional, y de los valores que representan para velar por la legalidad de las instituciones y frente a la utilización partidista y ventajosa de las Instituciones Públicas en contra de los valores y principios constitucionales».

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