La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid repite desde este miércoles, 4 de septiembre, el juicio celebrado el pasado mes de junio en la misma sala por la muerte violenta del dueño de un bar del barrio de San Blas en el transcurso de un robo a su establecimiento sucedido en 2020.
La Sala de lo Civil y Penal de Tribunal Superior de Madrid anuló el juico y decretó su repetición. Los magistrados estimaron en su integridad el recurso de la Fiscalía y devolvieron la causa a la Sección Sexta de la Audiencia madrileña al entender que tras la celebración de la vista con Jurado Popular se detectaron ‘defectos’ en el veredicto. Además, tal y como se argumenta en la resolución que se adjunta a esta nota, ‘la falta de devolución de acta al Jurado y las contradicciones advertidas, tanto en la motivación del propio veredicto como en la motivación judicial de la sentencia suponen tal grado de vulneración del derecho a la tutela judicial en su vertiente del derecho a la motivación razonable’ que justifica que ‘lo procedente (sea) decretar la anulación de la sentencia y la retroacción de las actuaciones a fin de que se lleve a cabo la celebración de un nuevo juicio’.
Durante el juicio el Jurado declaró probado que el 5 de marzo de 2020 D. M. B. conoció en un local de Madrid a M. O. N. a quien propuso la comisión de un robo y el reparto posterior del botín que consiguieran. El acusado asintió, y le manifestó que se lo iba a comentar a J. R. H. A. a fin de que participase también en el plan. Así, sobre las 23:30 horas del 6 de marzo de 2020, los tres acusados se citaron en el establecimiento donde se conocieron y se dirigieron al bar ‘No tardes’, muy cerca del estadio Civitas Metropolitano, en el madrileño barrio de San Blas, regentado por J. M. B. y su pareja sentimental M. G. B. S., con el común ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial, sin que llegaran a realizarlo ese día, ya que el establecimiento estaba cerrado.
D. M. B. fue quien facilitó a los otros dos acusados las instrucciones acerca del horario de cierre y el dato de que las víctimas llevaban al salir de su negocio la recaudación diaria obtenida. Además, les informó del estacionamiento donde aparcaba la víctima al regresar a su domicilio. Tras realizar labores de vigilancia y cerciorarse de que iban a cerrar próximamente, D. M. B. se marchó a su domicilio, donde les aguardaría después de la comisión del hecho. Mientras, los otros dos acusados se dirigieron al estacionamiento, donde aguardaron escondidos tras un vehículo.
Cuando llegó el coche de la víctima, ambos acusados, «con el rostro cubierto parcialmente por el pasamontañas y la braga y armados cada uno con un cuchillo», se dirigieron a su vehículo que estaba ocupado en la parte del conductor por la víctima y su pareja sentimental en el asiento del copiloto. Al mostrar resistencia J. M. B. a su asaltante, el acusado J. R.H. A. le asestó una puñalada en la tráquea, ocasionándole una hemorragia aguda por perforación del ventrículo izquierdo, ocasionándole la muerte. A continuación, ambos acusados huyeron del lugar.
Los dos autores materiales de los hechos fueron condenados a 16 y 13 años de prisión, respectivamente, por un delito de homicidio y otro de robo con violencia, mientras que el tercer procesado fue sentenciado con un año y diez meses de prisión como inductor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa.
El Ministerio Público solicitó la declaración de nulidad de la sentencia dictada al considerar, entre otras cuestiones, que el razonamiento de los miembros del Jurado formulado en su veredicto final incurría en ‘contradicciones internas’ e ‘incongruencias’ como, por ejemplo, no considerar probado que la persona que fue condenada como inductor hubiese entregado a los otros dos acusados los cuchillos con los que cometieron el robo y la muerte de la víctima.