La Secretaría General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha resuelto un expediente sancionador por el que multa con más de 150 millones de euros a Ryanair, Vueling, EasyJet y Volotea por el cobro de un cargo extra a los usuarios que llevan equipaje de mano en cabina.
Las multas también incluyen otras tres prácticas ilícitas: el cobro por selección de asiento cuando se viaja con personas dependientes, como discapacitados y niños pequeños, que al igual que el asunto del equipaje de mano ha sido clasificado como infracción muy grave. Y otras dos por infracciones calificadas como graves: prohibir el pago en metálico en la compra de billetes en los aeropuertos y la omisión de información y falta de claridad en los precios publicados, lo que dificulta a los usuarios la posibilidad de comparar las ofertas y distorsiona el posicionamiento de las aerolíneas en las búsquedas por internet.
FACUA-Consumidores en Acción, que lleva denunciando estas prácticas desde 2018, valora muy positivamente este hito histórico en la protección de los derechos de los consumidores llevado a cabo desde el ministerio de Pablo Bustinduy. “Han sido casi seis años batallando para lograr que las autoridades actuasen contra unas prácticas por las que las aerolíneas vienen inflando ilícitamente sus beneficios y por fin lo hemos logrado”, señala el secretario general de la asociación, Rubén Sánchez, que anima a los usuarios afectados a reclamar su dinero.
Sánchez ha puesto también en valor que “el que fuera director general de consumo del Govern balear en la anterior legislatura, Félix Alonso, decidiese archivar tanto los expedientes sancionadores que había abierto tras las denuncias de FACUA contra Ryanair y Vueling como los que inició de oficio después contra EasyJet y Volotea para pedir al Ministerio de Consumo que asumiese las actuaciones a fin de que las multas fuesen mucho más elevadas”.
FACUA advierte de que los consumidores tienen derecho a reclamar la devolución de estos cargos extra y señala que está tramitando numerosos casos en defensa de afectados. En caso de recibir respuesta negativa de las aerolíneas, la asociación les insta a interponer denuncias ante las autoridades de consumo de sus comunidades autónomas solicitando sanciones y a acudir a los tribunales. Pueden hacerlo sin coste, ya que para cantidades inferiores a 2.000 euros no es obligatorio acudir con abogado ni procurador.
La multa más alta, para Ryanair
Las compañía objeto de la mayor sanción es Ryanair, la primera que comenzó a cobrar por el equipaje de mano, en noviembre de 2018. Tras ella, Vueling, y a continuación, a mucha mayor distancia, EasyJet y Volotea.
Se trata de las primeras multas impuestas por la autoridad de Consumo del Gobierno de España desde que asumió la potestad sancionadora en mayo de 2022. Lo hizo como consecuencia de una modificación de la ley general para la defensa de los consumidores introducida a raíz de reivindicaciones históricas de FACUA que fueron asumidas por el ministro Alberto Garzón. Hasta entonces, se trataba de una competencia exclusiva de las administraciones de consumo autonómicas y municipales.
Las sanciones son también las más altas que ha aplicado en la historia una autoridad de protección de los consumidores. De hecho, la impuesta a Ryanair multiplica por mucho los importes de las que hasta ahora ocupaban los dos primeros puestos del ranking por su cuantía, en ambos casos también consecuencia de denuncias de FACUA. Se trata de los ridículos 3,15 millones de euros con los que la Junta de Andalucía multó a Unicaja en 2017 por la cláusula suelo de sus hipotecas y los 2,9 millones impuestos por la Comunidad de Madrid en 2007 por el redondeo al alza en la facturación de las llamadas, otro fraude denunciado por FACUA que cada año reportaba a las compañías de móvil más de mil millones de euros.
2021: Primera denuncia de FACUA en el ministerio
FACUA interpuso la primera denuncia ante el Ministerio de Consumo por el cobro del equipaje de mano en octubre de 2021, concretamente contra Vueling. Anteriormente, en 2018, ya había denunciado a Ryanair y Wizzair ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por este motivo, sin que ninguno de los dos organismos le comunicara ningún tipo de actuación al respecto.
La asociación también viene denunciando estas irregularidades desde hace seis años ante diferentes autoridades autonómicas de consumo. Una de ellas es la Dirección General de Consumo del Govern balear. Este organismo se inhibió en favor del Ministerio de Consumo para que abriese expedientes sancionadores contra las aerolíneas, de forma que la cuantía de la multa fuese ponderada por los beneficios ilícitos obtenidos a nivel nacional.
En marzo de 2021, Baleares decidió abrir expediente sancionador a Ryanair por estas prácticas como consecuencia de la denuncia interpuesta por FACUA tres años atrás. En abril de 2022, le abrió otro a Vueling tras otra denuncia de la asociación. Posteriormente, expedientó también a EasyJet y Volotea como consecuencia de un control realizado de oficio sobre las webs de las compañías que operaban en las islas. Pero el año pasado decidió archivar todos estos expedientes sancionadores para que fuese el ministerio el que multase.
El Ministerio de Consumo también expedientó a las compañías aéreas por no permitir pagos en metálico en los aeropuertos y por la imposición del pago de una tarifa a menores y personas dependientes por viajar sentados junto a sus acompañantes.
Qué dice la ley
En sus denuncias ante el ministerio y las autoridades autonómicas de consumo, FACUA viene argumentando que el cobro por el equipaje de mano vulnera tanto la legislación del sector aéreo como la de defensa de los consumidores.
Así, la asociación advierte de que incumple la Ley de Navegación Aérea, donde se establece que “el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo“. Sólo contempla como excepciones “razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto en relación con las características de la aeronave“.
De igual forma, el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que sea aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge como cláusulas abusivas todas aquellas “estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que causen, en perjucio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y las partes que se deriven del contrato“, así como aquellas que “limiten los derechos del consumidor y usuario“, “determinen la falta de reciprocidad en el contrato” y “resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato“, entre otras.