La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado esta mañana el proyecto definitivo de la nueva ordenanza para la concesión de subvenciones, una vez ha finalizado el trámite de exposición pública y presentación de alegaciones el pasado mes de septiembre, tal y como ha informado la vicealcaldesa y portavoz municipal, Inma Sanz.
Concluido este periodo, han sido 12 las entidades que han formulado alegaciones. Las que se han aceptado afectan a la redacción de cuatro artículos de la ordenanza, que aclaran y precisan aspectos vinculados a la documentación y justificación por parte de los beneficiarios de las subvenciones recibidas. El resto de alegaciones no se han incorporado al texto por no estar suficientemente motivadas, ser contrarias a los objetivos de la reforma emprendida o proponer cambios que superan el ámbito regulado en el proyecto inicial de modificación de la Ordenanza.
El nuevo texto, resultado de los trabajos emprendidos bajo el mandato del anterior equipo de Gobierno, se ha ido ampliando con las aportaciones de los ciudadanos en el trámite de consulta previa, de las áreas de Gobierno y los distritos, así como de los informes preceptivos de la Asesoría Jurídica, la Intervención General y la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico y finalmente, con las alegaciones aceptadas e incorporadas al texto inicial.
Es una reforma profunda, que afecta a más de 30 artículos de la ordenanza vigente y que pretende alcanzar múltiples objetivos: reconfigurar el sistema de la planificación estratégica, avanzar en la simplificación administrativa, garantizar la objetivación y máxima concreción del objeto de las subvenciones, reforzar la utilización de los principios generales de publicidad y concurrencia y actualizar y mejorar la calidad regulatoria de la vigente ordenanza.
Mejor planificación, tramitación y calidad y mayor control
Los cambios introducidos en el proyecto de modificación de la ordenanza se articulan en cuatro ejes:
En primer lugar, la definición de un nuevo modelo de planificación estratégica de las subvenciones municipales para mejorar su seguimiento y evaluación. Para ello, se aprobará un único Plan Estratégico de Subvenciones para todo el Ayuntamiento en sustitución del sistema actual que contempla uno por cada área de Gobierno. El nuevo plan estratégico lo aprobará la Junta de Gobierno por un periodo de cuatro años con informes de seguimiento dentro del primer semestre de cada ejercicio de su vigencia, lo que permitirá una visión integral de la actividad de subvenciones y una evaluación más precisa de los resultados e impactos de las subvenciones concedidas.
En segundo lugar, la mejora de la tramitación y gestión de las convocatorias, para lo que se regulará la convocatoria abierta que permitirá la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un mismo ejercicio presupuestario para una misma línea de subvención. Además, se facilitará la justificación telemática de las subvenciones y se introducirá la justificación mediante informe de auditor para cualquier tipo de subvención. Asimismo, se incluye una nueva regulación que permitirá convocatorias de subvenciones o subvenciones de concesión directa no nominativa plurianuales y anticipadas.
Un tercer eje es el referido al incremento de los controles y la motivación en aspectos carentes de regulación o con deficiencias en la vigente. Para ello, se atribuye a la Junta de Gobierno la competencia para fijar el régimen de autorización de las subvenciones de concesión directa para salvaguardar su carácter excepcional cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario. Se recupera este requisito que se suprimió en la reforma de 2017.
También se incrementará la exigencia de una adecuada descripción del objeto de las subvenciones municipales, cualquiera que sea el procedimiento de su concesión, para garantizar que responden eficazmente a la satisfacción de los fines de interés general que se persiguen. Además, se establece que la subcontratación de las actividades subvencionadas pueda alcanzar el 100 %, únicamente, en el caso de que la convocatoria lo prevea expresamente. Si no se prevé, será de aplicación la regla del límite del 50 % previsto en la legislación general.
Asimismo, se dispone que sean las convocatorias de cada subvención las que determinen expresamente la compatibilidad o no de la ayuda con las subvenciones y ayudas de otras administraciones para la misma finalidad, eliminando la presunción de compatibilidad que regía hasta ahora.
Por último, el cuarto eje se refiere a la actualización normativa y la mejora de la calidad regulatoria. Para ello, se sustituyen las referencias a normas derogadas o a sus concretos preceptos por referencias genéricas a la normativa que resulte de aplicación en materia de procedimiento administrativo común, protección de datos o transparencia.
Además, se suprime la referencia a la cooperación público-social como materia específica sobre la que conceder subvenciones, al tratarse de una forma concreta de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y las entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro, no susceptible de subvención por sí misma.