• Distritos
  • Madrid
  • Comunidad
  • Deportes
  • Cultura
  • Ciencia y tecnología
  • Salud
  • Empleo
  • Opinión
Gacetín Madrid
ComunidadNoticias

El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del PP contra la Ley de Eutanasia igual que el de Vox

Gacetín Madrid 13 septiembre, 2023
13 septiembre, 2023
FacebookTwitterRedditWhatsappTelegramThreadsBluesky
663

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular (PP) en el Congreso de los Diputados contra la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE). Es un recurso parcialmente coincidente con el planteado, en su momento, por el Grupo Parlamentario Vox y que fue desestimado por la STC 19/2023, de 22 de marzo.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el Presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, resuelve aquellas cuestiones que son sustancialmente idénticas a las que planteó el recurso del Grupo Parlamentario de Vox aplicando la doctrina de la STC 19/2023, a la vez que examina aquellas otras novedosas en la medida en que no fueron abordadas directamente por la citada sentencia.

La impugnación del Grupo Parlamentario Popular afecta a la ley en su conjunto y, subsidiariamente, a algunos de sus preceptos en particular. Han formulado alegaciones oponiéndose a las pretensiones de los demandantes, el Congreso de los Diputados y el Abogado del Estado.

La impugnación de carácter general se sustenta en dos motivos, uno formal y otro material. El vicio formal que imputaban afectaría al procedimiento de elaboración y aprobación parlamentaria de la ley. Su origen fue una proposición de ley orgánica del grupo mayoritario que apoya al Gobierno, lo que suponía a juicio de los recurrentes un fraude de ley porque se pretendía eludir la emisión de informes del Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial, Consejo Fiscal y del Comité de Bioética y, así, restringir el debate parlamentario.

La sentencia considera inconsistentes las quejas relativas a la tramitación en los términos ya expuestos en el FJ 3 B) a) de la STC 19/2023. Esta doctrina permite, igualmente, desestimar las quejas por la omisión de los informes del Consejo de Estado o del Consejo Fiscal, en la medida en que no son requeridos para ninguna de las materias que regula la LORE, o por no atender la Mesa de la Comisión de Justicia, conforme a un criterio de oportunidad política, la solicitud de apertura de un plazo para la comparecencia de expertos.

La segunda impugnación de carácter general sostiene la incompatibilidad e insuficiencia del sistema de garantías establecido por la LORE desde la perspectiva del derecho fundamental a la vida, consagrado en el art. 15 CE y el art. 2 Convenio Europeo de Derechos Humanos así como del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE). La identidad sustancial con los motivos alegados en el recurso resuelto por la STC 19/2023 llevan a la remisión a su doctrina; no obstante, la sentencia insiste y puntualiza tres cuestiones centrales que ya se contenían en la citada STC 19/2023: por una parte, que la eutanasia o la prestación de ayuda para morir encuentra su base en ciertos valores, principios y derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional. De otro lado, que el derecho a la vida, aunque no sea un derecho de voluntad o libertad que garantice el derecho a la propia muerte, tampoco impone la obligación de mantenerse con vida a su titular. Y, por último, que el fundamento constitucional de la eutanasia explica que esta no pueda limitarse, como pretenden los recurrentes, a los supuestos de enfermos terminales.

El Tribunal desestima, igualmente, el resto de las impugnaciones contra preceptos concretos de la ley. Por una parte, las tachas de inconstitucionalidad formuladas en relación con las personas con discapacidad y su acceso a la prestación de ayuda para morir, son rechazadas por remisión a la doctrina establecida en la STC 19/2023. Por el contrario, la sentencia resuelve, desestimándolas, dos quejas novedosas relativas a la objeción de conciencia de las personas jurídicas y a la utilización del proceso preferente y sumario para tutelar la eutanasia.

En relación con la objeción de conciencia de las personas jurídicas y de acuerdo con la configuración constitucional de este derecho, la sentencia sostiene que las únicas actuaciones susceptibles de ser exoneradas del deber legal de garantizar el derecho de prestación de ayuda para morir, en los términos en que ha sido configurada por la LORE, por estar amparadas en la objeción de conciencia, son las intervenciones de los profesionales sanitarios, cualquiera que sea su categoría profesional, en la ejecución efectiva de dicha prestación. Es solo respecto de tales intervenciones cuando debe constatarse que pueden darse situaciones de conflicto por convicciones íntimas, ideológicas o morales, que justifican el apartamiento del profesional sanitario ante una intervención que constituye, con carácter general, un imperativo legal. Más allá de estos casos excepcionales, extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional como pretenden los recurrentes, no solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria.

Los recurrentes parten de la premisa de que el derecho a la eutanasia no puede ser considerado un derecho fundamental, sino un derecho de configuración legal, razón por la que la LORE al prever un procedimiento sumario y preferente frente a las resoluciones denegatorias de la eutanasia, introduce un nuevo pseudo derecho fundamental con infracción del art. 53.2 CE y del art. 168 CE. La sentencia desestima esta queja tomando como punto de partida, una vez más, la base constitucional que da cobertura a la eutanasia. Las resoluciones que deniegan la prestación de ayuda para morir inciden en la facultad de autodeterminación de la persona, y lo hacen en la medida en que afectan, además de a valores y principios constitucionales vinculados a la libertad y dignidad personal, a un derecho fundamental como es el de la integridad física y moral consagrado en el art. 15 CE. Estamos, pues, ante un derecho constitucional de configuración legal que encuentra su anclaje, en última instancia, en el derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE), por lo que no puede entenderse que se quiebre la tutela preferente y sumaria dispensada en el art. 53.2 CE.

La magistrada María Luisa Balaguer Callejón ha formulado un voto particular concurrente de remisión al que hizo a la STC 19/2023, de 22 de marzo.

Por su parte, los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera han anunciado la formulación de sendos votos particulares que serán, básicamente, de remisión a los que presentaron a la Sentencia 19/2023, de 22 de marzo, dada la sustancial coincidencia de las impugnaciones de los preceptos de la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia, a la que aquella dio respuesta con las quejas formuladas en el presente recurso frente a la misma ley.

No obstante, incluirán también su discrepancia con las conclusiones a las que llega la presente sentencia en relación con la objeción de conciencia de las personas jurídicas y asimismo con la declaración de constitucionalidad de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2021, por cuanto entienden que el procedimiento preferente y sumario está únicamente destinado por el art. 53.2 CE a la protección de los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 14 a 29 CE, no siendo la eutanasia un derecho fundamental.

FacebookTwitterRedditWhatsappTelegramThreadsBluesky
Gacetín Madrid

Periódico digital de la Ciudad de Madrid (España)

noticia anterior
Picasso a través del humor, la historia del activista Mahmud Traoré y el regreso de FIRCO, Inverfest y el Festival de Magia, platos fuertes de la nueva temporada del Circo Price de Madrid
siguiente noticias
Madrid exige a Yolanda Díaz e Ione Belarra la tramitación «urgente» del nuevo sistema de ayudas para alimentos básicos

Te puede interesar

Un conductor en sentido contrario por la M-607...

6 diciembre, 2025

Madrid dará cheques-formación de 1.500 euros a jóvenes...

6 diciembre, 2025

El Mercado de Productores regresa este domingo 7...

6 diciembre, 2025

Los menores de 14 años viajarán en Avlo...

6 diciembre, 2025

¿Leroy Merlín te ha seleccionado para que recibas...

6 diciembre, 2025

Estos son los radares más «multones» de Madrid:...

6 diciembre, 2025

Madrid propone revivir la Navidad de los siglos...

6 diciembre, 2025

Ayuso denuncia que el Gobierno central diga que...

6 diciembre, 2025

Muere una mujer y dos niños heridos graves...

6 diciembre, 2025

La Hepatitis A se dispara en Madrid con...

6 diciembre, 2025

Comentarios Cancelar respuesta

Somos un medio de comunicación digital de actualidad de acceso gratuito e independiente de la ciudad de Madrid. Informamos de las últimas noticias que suceden en los 21 distritos y los diferentes barrios o zonas de Madrid, así como todas las noticias de interés para los madrileños.

Contacta

  • Contacto: contacto@gacetinmadrid.com
  • Opina: opinion@gacetinmadrid.com
  • Anúnciate con nosotros: marketing@gacetinmadrid.com

El Mercado de Productores regresa este domingo 7...

6 diciembre, 2025

Estos son los radares más «multones» de Madrid:...

6 diciembre, 2025

Cortada la circulación en la Línea 5 de...

6 diciembre, 2025

El arte modernista de Monet, Gauguin, van Gogh,...

6 diciembre, 2025

El taxi de Madrid reclama «igualdad» en el...

5 diciembre, 2025
  • Twitter
  • Telegram
  • Facebook
  • Instagram
  • Whatsapp

@2024 - Todos los derechos reservados a Gacetín Madrid. Política de privacidad | Política de Cookies


Volver arriba
Gestiona tu privacidad

Para ofrecer las mejores experiencias, nosotros y nuestros socios utilizamos tecnologías como cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. La aceptación de estas tecnologías nos permitirá a nosotros y a nuestros socios procesar datos personales como el comportamiento de navegación o identificaciones únicas (IDs) en este sitio y mostrar anuncios (no-) personalizados. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.

Haz clic a continuación para aceptar lo anterior o realizar elecciones más detalladas. Tus elecciones se aplicarán solo en este sitio. Puedes cambiar tus ajustes en cualquier momento, incluso retirar tu consentimiento, utilizando los botones de la Política de cookies o haciendo clic en el icono de Privacidad situado en la parte inferior de la pantalla.

Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
Estadísticas

Marketing

Características
Siempre activo

Siempre activo
  • Administrar opciones
  • Gestionar los servicios
  • Gestionar {vendor_count} proveedores
  • Leer más sobre estos propósitos
Administrar opciones
  • {title}
  • {title}
  • {title}
Gacetín Madrid
  • Distritos
  • Madrid
  • Comunidad
  • Deportes
  • Cultura
  • Ciencia y tecnología
  • Salud
  • Empleo
  • Opinión