La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda que, en el caso de daños extraordinarios causados por tormentas de lluvia y/o granizo de elevada intensidad, como las causados por la DANA, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) podría hacerse cargo de las indemnizaciones para los vehículos y viviendas, siempre que estén previamente asegurados.
Por eso, en caso de sufrir un siniestro extraordinario, y siempre que el bien esté asegurado, OCU recomienda, además de comunicarlo a la aseguradora, ponerlo en conocimiento del Consorcio, lo antes posible, aunque advierte que este no cubre todos los riesgos, aplica periodos de carencia (por ejemplo en determinados casos 7 días desde vigencia de la primera póliza o de las siguientes si hay periodos entre medias sin cobertura) e indemniza según lo contratado en la póliza privada.
En el caso de no ser considerado daño extraordinario, OCU señala que algunos fenómenos de la naturaleza sí están cubiertos por el seguro de hogar, de la comunidad o del vehículo, y será la aseguradora quien se hará cargo de los daños sufridos en caso de tener contratada la cobertura.
En el caso de automóviles, podrán reclamar los daños que no se consideren extraordinarios a las compañías de seguro los usuarios que tengan contratado un seguro de daños propios en la modalidad de todo riesgo (donde suelen estar cubiertos de forma expresa los daños por granizo o como impacto o choque de objetos). También quienes tengan un seguro con lunas, en caso de que hubiera rotura de ellas. En cualquier caso, si el granizo o las tormentas han causado daños, OCU recomienda revisar las condiciones del seguro y reclamar.
En las viviendas, algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza (lluvia, granizo, etc.) sí están cubiertos por el seguro de hogar cuando, aunque no alcancen la magnitud de riesgo extraordinario, superan una cierta intensidad. Si el siniestro es claramente extraordinario, debe comunicarse inmediatamente al Consorcio: www.consorseguros.es Si no está claro, debe comunicarse tanto a la aseguradora como al Consorcio.
En ambos casos, OCU recomienda a los afectados recopilar todas las pruebas para poder demostrar el origen y consecuencias del daño (como informes de agencias u observatorios meteorológicos, recortes de periódicos, fotos, informes de emergencias, policía, protección civil, bomberos…) y buscar testigos. De esta forma se deben acumular todas las pruebas que acrediten el siniestro y sus efectos.
OCU lamenta que en muchas ocasiones a pesar de que en teoría los riesgos están cubiertos, los seguros no responden o retrasan y ponen trabas al pago de indemnizaciones por los siniestros. Si esto sucede, OCU anima los consumidores a reclamar ante posibles incumplimientos de contrato.
OCU recuerda el derecho a los pasajeros de tren o autobús cuyo trayecto fuera anulado por la DANA a ser transportados a su destino lo antes posible o, si lo prefieren, a la devolución del importe del billete. Renfe, de hecho, ha habilitado gratis el cambio o anulación de billetes por este motivo, al tiempo que ha reforzado sus canales oficiales de información para aquellos clientes que tengan previsto viajar estos días.