• Distritos
  • Madrid
  • Comunidad
  • Deportes
  • Cultura
  • Ciencia y tecnología
  • Salud
  • Empleo
  • Opinión
Gacetín Madrid
ComunidadNoticiasSalud

Los bebés fallecidos antes de nacer deberán ser inscritos en el Registro Civil y podrán tener nombre

Gacetín Madrid 9 agosto, 2023
9 agosto, 2023
FacebookTwitterRedditWhatsappTelegramThreadsBluesky
1,1K

Los bebés fallecidos con posterioridad a los seis primeros meses de gestación pero antes de su nacimiento deberán ser obligatoriamente inscritos en un archivo del Registro Civil, algo que no tendrá efectos jurídicos, pero que permitirá a los progenitores otorgarle un nombre.

La instrucción, firmada el 31 de julio por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y publicada este martes, 8 de agosto, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece la obligatoriedad de que figure en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, pudiendo los progenitores otorgar un nombre. Esta disposición adicional cuarta dispone que este archivo quedará sometido al régimen de publicidad restringida.

Por su parte, la disposición transitoria novena de la misma ley establece que lo dispuesto en la disposición adicional cuarta resultará de aplicación a todas aquellas defunciones acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que así lo soliciten los progenitores en el plazo de dos años desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Habiendo entrado en vigor la Ley 20/2011, el día 30 de abril de 2021, urge que, por dicho centro directivo, en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas, se dicten, mediante la presente instrucción, las directrices necesarias sobre el ejercicio y alcance de los derechos que contienen las disposiciones adicional cuarta y novena, así como las normas de procedimiento precisas.

Mediante la Orden JUS/876/2023, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 1988, sobre ciertos modelos del Registro Civil, se aprueba el modelo 9 bis (Declaración de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación) y que se añade a los aprobados por la Orden de 26 de mayo de 1988, que recoge la nueva regulación en esta materia y, en concreto, al artículo 67 y la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, que regulan el supuesto del fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento.

En estos supuestos, recibido el certificado médico acreditativo ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación, antes del nacimiento, y, por tanto, no cumpliéndose las condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil, el registro civil abrirá el expediente correspondiente en libro físico o en la modalidad digital, según se haya implantado o no en dicho Registro Civil, la Ley 20/2011, de 21 de julio.

Hay que tener en cuenta la disposición transitoria cuarta de la Ley 20/2011, que establece que, hasta que el Ministerio de Justicia apruebe, mediante Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica conforme a las previsiones contenidas en esta ley, el servicio de Registro Civil seguirá prestándose según se venía haciendo hasta la fecha.

Por lo tanto, es necesario prever las dos modalidades de aplicación de la disposición adicional cuarta según las siguientes directrices:

Primera. Registros Civiles en los que no ha entrado en servicio Dicireg.

a) El Registro Civil dispondrá de un archivo en el que se conservarán debidamente numeradas y ordenadas las declaraciones (modelo 9 bis), firmadas por el declarante y al menos, por dos facultativos, relativas a los fallecimientos ocurridos con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, con indicación, en su caso, del nombre a imponer al nacido sin vida.

b) Este registro tendrá un índice donde constará el nombre y apellidos de la madre y en su caso, el del hijo, y se numerará correlativamente, a los efectos de poder facilitar la búsqueda.

Segunda. Oficinas del Registro Civil en las que ha entrado en servicio Dicireg.

Cuando se produzca el fallecimiento con posterioridad a los seis primeros meses de gestación, antes del nacimiento, se creará un expediente en la aplicación Dicireg, que contendrá la declaración (modelo 9 bis), firmada por el declarante y al menos, por dos facultativos, con indicación, en su caso, del nombre a imponer al nacido sin vida.

Tercera. Publicidad de los expedientes relativos a los fallecimientos que se produzcan con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento.

A solicitud de cualquiera de los progenitores se expedirá una certificación en la que constarán los datos del alumbramiento, así como el nombre, en su caso, del hijo o hija no nacidos.

Cuarta. Aplicación de la disposición transitoria novena de la Ley 20/2011, a los fallecimientos acaecidos con anterioridad a esta Instrucción.

El cómputo del plazo de dos años al que se refiere la disposición transitoria novena de la Ley 20/2011, para solicitar la inclusión en el archivo de fallecimientos producidos con posterioridad a los seis meses de gestación en los términos de la disposición adicional cuarta que hubieran acaecido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, comenzará a partir del día siguiente al de publicación de la Orden JUS/876/2023, de 21 de julio.

La solicitud mediante presentación del modelo anexo a esta instrucción la podrá formular cualquiera de los progenitores en el Registro Civil de su domicilio o en el Registro Civil en el que constare archivado el correspondiente modelo n.º 9.

Vista la solicitud, el encargado del registro del lugar donde conste archivado el fallecimiento en el legajo de criaturas abortivas localizará el modelo 9 y previo cotejo de la coincidencia de datos del modelo 9 con el nuevo modelo/solicitud presentado, procederá a incorporar este último modelo/solicitud al «Archivo de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación» debiendo proceder conforme a lo previsto en su caso en los apartados 1.º y 2.º de esta Instrucción. Del mismo modo, pondrá una nota en el modelo 9 obrante en el legajo de criaturas abortivas indicando que dicho nacimiento sin vida ha sido trasladado al nuevo archivo.

Quinta. Entrada en vigor.

Esta instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

FacebookTwitterRedditWhatsappTelegramThreadsBluesky
Gacetín Madrid

Periódico digital de la Ciudad de Madrid (España)

noticia anterior
Madrid organiza este verano talleres con más de 2.300 horas para el cuidado cognitivo y físico en sus centros de mayores
siguiente noticias
Madrid atendió 17.600 consultas telefónicas sobre medicamentos en Atención Primaria el año pasado

Te puede interesar

La 3ª Feria Monástica llega al centro de...

5 diciembre, 2025

Multados 3 de cada 10 conductores de furgoneta...

5 diciembre, 2025

El delegado del Gobierno en Madrid defiende la...

5 diciembre, 2025

La San Silvestre Vallecana 2025 se presenta como...

5 diciembre, 2025

Ayuso apela a los “hijos de la Transición”...

5 diciembre, 2025

Segunda jornada de huelga en las ambulancias de...

5 diciembre, 2025

Madrid exhibe un Belén dedicado al Perú virreinal...

5 diciembre, 2025

Madrid recuerda la prohibición de recoger musgo, tejo,...

5 diciembre, 2025

Madrid reforzará la atención a sin hogar con...

5 diciembre, 2025

Finaliza la construcción del centro cultural con biblioteca...

5 diciembre, 2025

Comentarios Cancelar respuesta

Somos un medio de comunicación digital de actualidad de acceso gratuito e independiente de la ciudad de Madrid. Informamos de las últimas noticias que suceden en los 21 distritos y los diferentes barrios o zonas de Madrid, así como todas las noticias de interés para los madrileños.

Contacta

  • Contacto: contacto@gacetinmadrid.com
  • Opina: opinion@gacetinmadrid.com
  • Anúnciate con nosotros: marketing@gacetinmadrid.com

La San Silvestre Vallecana 2025 se presenta como...

5 diciembre, 2025

Madrid reforzará la atención a sin hogar con...

5 diciembre, 2025

Cortada la circulación en la Línea 1 de...

5 diciembre, 2025

Problemas de circulación en la Línea 9 de...

4 diciembre, 2025

Madrid acoge este domingo 7 una nueva exhibición...

4 diciembre, 2025
  • Twitter
  • Telegram
  • Facebook
  • Instagram
  • Whatsapp

@2024 - Todos los derechos reservados a Gacetín Madrid. Política de privacidad | Política de Cookies


Volver arriba
Gestiona tu privacidad

Para ofrecer las mejores experiencias, nosotros y nuestros socios utilizamos tecnologías como cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. La aceptación de estas tecnologías nos permitirá a nosotros y a nuestros socios procesar datos personales como el comportamiento de navegación o identificaciones únicas (IDs) en este sitio y mostrar anuncios (no-) personalizados. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.

Haz clic a continuación para aceptar lo anterior o realizar elecciones más detalladas. Tus elecciones se aplicarán solo en este sitio. Puedes cambiar tus ajustes en cualquier momento, incluso retirar tu consentimiento, utilizando los botones de la Política de cookies o haciendo clic en el icono de Privacidad situado en la parte inferior de la pantalla.

Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
Estadísticas

Marketing

Características
Siempre activo

Siempre activo
  • Administrar opciones
  • Gestionar los servicios
  • Gestionar {vendor_count} proveedores
  • Leer más sobre estos propósitos
Administrar opciones
  • {title}
  • {title}
  • {title}
Gacetín Madrid
  • Distritos
  • Madrid
  • Comunidad
  • Deportes
  • Cultura
  • Ciencia y tecnología
  • Salud
  • Empleo
  • Opinión