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Madrid abre una nueva convocatoria de subvenciones para autónomos y pymes de los mercados municipales

Gacetín Madrid

El Ayuntamiento de Madrid abre el día 15 de julio una nueva convocatoria de subvenciones para los mercados municipales de Madrid a través del Área de Economía, Innovación y Hacienda. Se trata de distintas subvenciones dirigidas a impulsar el emprendimiento gracias al abono de una parte de la tarifa de ocupación de los locales situados en los mercados. El crédito total destinado a estas ayudas asciende a 495.000 euros, que podrá ser ampliado hasta otros 490.000 euros, en caso de demanda, siempre que exista crédito suficiente.

La delegada de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo, ha puesto en valor la importancia de los mercados municipales. «A la vez que los mercados municipales generan crecimiento económico y empleo, resultan imprescindibles para entender la vida en la ciudad de Madrid, contribuyen a la cohesión social de los barrios y son un foco de atracción turística», ha reseñado.

Apoyo a autónomos y pymes

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos o pymes que hayan firmado un contrato de cesión de uso de local con el concesionario de un mercado municipal en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de agosto de 2023.

La cuantía de la ayuda oscilará entre el 30 y el 90 % para los locales de uso comercial y del 15 al 75 % para los locales de uso hostelero y usos asociados, con un límite máximo de 1.000 euros por mensualidad, hasta un máximo de 24 meses para mensualidades abonadas entre el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de agosto de 2023.

Además, la cuantía de la ayuda resultante se ampliará en un 10 % si la solicitante es una mujer o si la empresa está formada al menos en un 51 % por mujeres conforme a la escritura de constitución.

Requisitos

Los requisitos para acceder a la ayuda de las personas físicas o jurídicas que soliciten la subvención son: estar formal y legalmente constituidas e inscritas; que su actividad se realice en un mercado municipal, y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

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