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La Audiencia de Madrid absuelve a los padres acusados de vender a su hija de 12 años

Gacetín Madrid

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los padres de origen rumano que habían sido acusados de vender a su hija cuando tenía 12 años de edad para que viviera como pareja del hijo de los compradores (un matrimonio de Bucarest – Rumanía, también absuelto) con el que mantuvo una relación conyugal aceptada “por haber sido educada en la creencia de que eso era lo normal y lo que se esperaba de ella”.

La Fiscalía Provincial de Madrid solicitaba 7 años de prisión para cada uno de ellos. El representante del Ministerio Público les imputaba un delito de trata de seres humanos con fines de servidumbre. Según la Fiscalía, R. A. y S. O. M. acordaron junto a los otros dos acusados, C. A. y M. R., entregarles a su hija, “que en ese momento contaba con 12 años de edad”, a cambio de una cantidad de dinero que no se ha podido determinar, para que viviera como pareja del hijo mayor de estos últimos nacido el  9 de septiembre de 2005.

Esto vez, a partir de ese instante la menor estaría sometida al control de sus compradores y de su hijo “que la iban a llevar a España a vivir con ellos separándola de su familia biológica y desescolarizando a la menor que no hablaba nada de español y nunca había estado en España”. Así, el 22 de junio de 2022, tras someter a la menor a la prueba del pañuelo que acreditaba su virginidad, ésta fue obligada a mantener con el hijo de los acusados una relación análoga a la conyugal con relaciones sexuales completas, “aceptando la menor ésta situación por haber sido educada en la creencia de que eso era lo normal y lo que se esperaba de ella”.

Un día más tarde los padres de la menor acudieron a una notaría en Rumanía para manifestar que su hija pasaría a vivir con M. R. y que desde ese momento, y hasta el año 2024, le autorizaban a su hija a viajar por el extranjero  acompañada de la acusada. Por ello, el 24 de junio de 2021 se celebró en Rumanía una gran fiesta para celebrar el enlace de los dos menores. Dos días más tarde, la pareja que compró a la menor se la llevaron desde Bucarest a Madrid y la alojaron con ellos en un piso sito en Mejorada del Campo.

Desde entonces, y hasta la fecha de la entrada y registro que tuvo lugar el 4 de octubre de 2021, la menor permaneció sin escolarizar, compartía habitación y cama con Raúl con quien mantenía una relación análoga a la conyugal, su documentación (pasaporte y partida de nacimiento) estaban en poder de los padres de Raúl, y no tenía teléfono móvil personal. Salía poco de la casa y cuando salía lo hacía acompañada de los acusados o de Raúl.

El 17 de septiembre de 2021 la menor fue llevada a Sevilla por C. A. y M. R. para acudir a  una fiesta que tuvo lugar al día siguiente en la Hacienda Atarazana, para celebrar de nuevo en España el enlace de los dos menores, un enlace vigilado por la Policía Nacional y cuyos vídeos subieron a las redes sociales.  Tras la intervención policial la niña fue trasladada a un piso de protección para víctimas de trata, en donde permaneció hasta que el día 14 de octubre se dio a la fuga, desconociéndose dónde se halla desde entonces.

Sentencia

Sin embargo, en la sentencia los magistrados exoneran a los acusados del delito de trata de seres humanos con fines de servidumbre. Estos señalaron en el juicio que no se opusieron al matrimonio porque era una tradición de la cultura gitana de origen rumano y desconocían que fuera un delito.

En dicha sentencia se expone que la menor comentó a una de sus cuidadoras del centro que había sido vendida “y sin que exista ninguna otra prueba que lo avale al margen de su propio testimonio, sostiene que fueron 50.000 euros”. El juzgado señala que la declaración de la menor ante la Brigada Provincial de Extranjería cuando se conocieron los hechos se produjo «sin ninguna garantía», lo que impide que «se reprodujera durante el plenario con valor de prueba documental».

La Justicia lamenta que se haya «privado a este Tribunal de la principal fuente de prueba» para un «hipotético fallo condenatorio». Además, y dado que la niña se dio a la fuga, el Juzgado de Instrucción no ha podido realizar «la práctica de su exploración con las garantías legalmente previstas».

Ante ello, «resulta notoriamente insuficiente para acreditar los hechos plasmados en el escrito de calificación del Ministerio Público», y, además, por la negación de los cuatro acusados en la concertación para el matrimonio de los dos niños.

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