Este domingo, 25 de junio, se cumplen dos años de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE), que recoge el derecho a solicitar ayuda para morir en caso de enfermedad grave e incurable o padecimiento grave crónico e imposibilitante, que provoquen un sufrimiento constante e intolerable.
Durante este último año, la asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD) ha recabado una serie de datos que muestran que la ley se está desarrollando a diferentes velocidades, con demasiados obstáculos en algunas comunidades. Entre las comunidades donde mejor funciona la eutanasia, según DMD, están Cataluña, Navarra y País Vasco.
Las tres comparten elementos comunes: «empezaron a trabajar pronto la implementación de la ley, han formado a muchos profesionales, revisan a menudo sus procedimientos, han designado personas de referencia para asesorar a los profesionales sanitarios que tienen dudas y, además, sus Comisiones de Garantía y Evaluación (CGE) no solo autorizan o rechazan peticiones de ayuda para morir, sino que ejercen de organismo de consulta».
En el otro extremo destacan Madrid y Andalucía. Fueron las últimas en crear su CGE (se retrasaron hasta octubre y noviembre, respectivamente), un organismo imprescindible para tramitar eutanasias. Según los datos de DMD, se han realizado un total de 370 eutanasias entre junio de 2021 y diciembre de 2022 en toda España de alrededor de 1.000 solicitudes. La eutanasia supuso menos del 0,07% del total de fallecimientos anuales en España.
Solamente en el 2022, un total de 295 personas que se acogieron a la eutanasia en España, 38 de ellas en la Comunidad de Madrid, lo que representa el 12,8% del total registrado a nivel nacional y el 0,076% de los fallecimientos registrados en la región en dicho año. Madrid ocupa la segunda posición en el ranking nacional, solamente superada por Cataluña con 91 suicidios asistidos, y por delante de Andalucía (29), Comunidad Valenciana (29) y País Vasco (24).
Javier Serrano
Javier Serrano, paciente de 58 años de edad al que diagnosticaron esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en 2020, fue la primera persona en la Comunidad de Madrid en recibir la eutanasia. Falleció en su domicilio en la mañana del miércoles, 3 de noviembre de 2021, asistido por un equipo médico del Hospital 12 de Octubre de Madrid y acompañado por sus familiares y allegados.
Serrano había estado los últimos 4 meses esperando a poder recibir la eutanasia. El martes anterior recibió una llamada de su neuróloga del Hospital 12 de Octubre para comunicarle que su solicitud había sido evaluada y aprobada por el Comité de Garantías y Evaluación (CGE), órgano creado el 19 de octubre de 2021 en la Comunidad de Madrid.
Suspendida la ley de Ayuso que limita la eutanasia en discapacitados tutelados
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido recientemente a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra la disposición adicional segunda de la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
El Tribunal, tras haber invocado el Gobierno en su demanda el artículo 161.2 de la Constitución, suspende la aplicación de la disposición impugnada, que establece que “cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial”.
El Gobierno alega que el citado precepto podría vulnerar las competencias del Estado sobre legislación civil (art. 149.1.8 CE) y legislación procesal (art. 149.1.6 CE), al establecer requisitos procesales y civiles para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad que no contempla la legislación procesal y sustantiva civil.
Asimismo sostiene que podría vulnerar la reserva de la ley orgánica (art. 81.1 CE) por regular requisitos adicionales y distintos a los previstos en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, así como el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE).