El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que la comisión de apertura de un crédito o hipoteca no forma parte del objeto principal de un contrato, por lo que deja abierta la posibilidad de que pueda ser considerada como cláusula abusiva. En cualquier caso, tendrá que ser un juez quien deba comprobar en cada caso la existencia de dicho abuso.
Esta sentencia europea se refiere a un caso particular en el que CaixaBank ha sido condenado a devolver a un cliente los 845 euros que le cobraron por la comisión de apertura de un crédito con garantía hipotecaria tras considerar un juez que se trataba de una cláusula abusiva.
El banco recurrió la sentencia sin éxito, por lo que elevó el asunto al Tribunal Supremo, quien a su vez lo derivó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La jurisprudencia española considera que la comisión de apertura es un elemento esencial de un contrato al tratarse de una partida principal del precio.
En su sentencia, el TJUE considera que esta comisión tiene un carácter «accesorio» al contrato, al contrario de lo que dicta la jurisprudencia española. Por lo tanto, no podría acogerse a la excepción que prevé la legislación europea y que exime de este control a aquellas cláusulas reconocidas como objeto principal del contrato.
De este modo, será el juez quién deberá valorar el posible carácter abusivo de la cláusula de un contrato, verificando si causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes y analizando si el consumidor dispuso de información clara y comprensible.