La Plataforma de Calles Dignas de Madrid ha entregado un informe al secretario de Estado de Memoria Democrática para que incluya seis calles dedicadas a personajes y hechos predemocráticos en el catálogo de símbolos y elementos franquistas. «Esto puede abrir la puerta a que si el Ayuntamiento sigue oponiéndose al cambio, puedan hacerlo otras administraciones públicas competentes», señalan.
Hace un mes, la Plataforma de Calles Dignas de Madrid, en la que participa la FRAVM, intentó que el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobara la recuperación de los nombres democráticos de las seis calles que el alcalde Martínez-Almeida devolvió en el inicio de su mandato a sus denominaciones franquistas: General Millán-Astray por Maestra Justa Freire, Hermanos García Noblejas por Institución Libre de Enseñanza, Caídos de la División Azul por Memorial 11 de marzo de 2004, Crucero Baleares por Barco Sinaia, Cirilo Martín Martín por Ramón Gaya y Algabeño por José Rizal. Sin embargo, PP, Ciudadanos y Vox impidieron que saliera adelante.
Ante esta situación, los colectivos vecinales, memorialistas, educativos y sindicalistas de la citada plataforma han decidido utilizar también la vía de la nueva Ley de Memoria Democrática. Atendiendo a su artículo 36, se establece la creación del “Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática” por parte de la Administración General del Estado con la colaboración de otras administraciones públicas y la ciudadanía.
De esta manera, han presentado al secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López, un informe razonado de estas seis vías públicas madrileñas para su incorporación, junto a todos los elementos y nombres franquistas presentes en el distrito madrileño de Latina, donde se sitúa la primera de ellas, la calle de la Maestra Justa Freire.
Una vez que se publique dicho catálogo en el plazo de un año, deberá ocurrir lo que dictamina el primer punto del siguiente artículo de la Ley, el 37: “no habiéndose producido la retirada o eliminación de los elementos incluidos en el catálogo a que se refiere el artículo anterior, de manera voluntaria, la administración pública competente incoará de oficio el procedimiento para la retirada de dichos elementos”. En caso de que el Ayuntamiento de Madrid no lo cumpla, este artículo marca castigos económicos (punto 4) y la realización del renombramiento de las calles de manera subsidiaria por otras administraciones públicas competentes (punto 5). Incluso el artículo 62, en su punto 2 letra D, abre la posibilidad de recurrir a la Justicia en caso de no efectuar lo que establece el catálogo.
La Plataforma de Calles Dignas de Madrid anima a otros colectivos a presentar informes memorialistas a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática sobre sus respectivas localidades y territorios.