El pasado 1 de mayo dieron comienzo las multas por Madrid Zona de Bajas Emisiones (Madrid ZBE), que prohíbe el acceso al interior de la M-30 a los vehículos tipo A (vehículos diésel matriculados antes del año 2006 y vehículos gasolina matriculados antes del año 2000), es decir, sin etiqueta medioambiental de la DGT. Y la diferencia de accesos indebidos entre el período anterior, el de avisos, y el actual, el de multas, es de un 58% menos de accesos indebidos.
En total, se ha pasado de registrarse 1.362 accesos indebidos diarios a 571 de media. Así lo ha indicado este lunes el delegado de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, Borja Carabante, en la comisión del ramo, donde ha detallado que en total se han remitido durante el período de aviso 66.175 cartas informativas a los infractores, especificándoles las razones que han motivado su regulación, la fecha prevista para su efectiva operatividad y la cuantía a la que habría ascendido la sanción.
La entrada no permitida a las zonas de bajas emisiones constituye una infracción grave desde el pasado 21 de marzo, cuando entró en vigor la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Así se dispone en los artículos 18 y 76. z3), estableciéndose una sanción de 200 euros. El control de accesos se está realizando a través de 15 dispositivos foto-rojo desplegados en el interior de la M-30.
A partir de junio, desde el Ayuntamiento de Madrid se van a instalar 111 nuevas cámaras con lector OCR (reconocimiento de letras y números mediante patrones) que estarán ubicadas en 40 puertas de acceso al interior de la M-30, sistemas de control similares a los que ya controlan los accesos indebidos a las zonas de bajas emisiones Distrito Centro (antigua Madrid Central) y Plaza Elíptica.
Además, está en trámite el contrato para instalar otras 144 cámaras para el control del resto de la ciudad de Madrid, con el objetivo de que el sistema de videovigilancia esté listo de cara al 1 de enero del 2024, cuando los vehículos tipo A tendrán prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas urbanas del municipio de Madrid, dentro y fuera de la M-30.
Además, en este operativo en Madrid Zona de Bajas Emisiones también trabajan agentes de movilidad, que hasta el 15 de mayo han controlado la entrada de 3.444 vehículos y han impuesto un total de 47 sanciones en el interior de la M-30 por entradas no autorizadas a la ZBE.
Funcionamiento de Madrid ZBE
Madrid ZBE está regulado en el artículo 21 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) con el objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente urbano en toda la ciudad. Para ello, la Disposición Transitoria Primera contempla la restricción progresiva y por anillos territoriales de la circulación a los turismos con clasificación ambiental A desde enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
El calendario de limitación de Madrid ZBE a los vehículos turismo con clasificación ambiental A de las categorías por criterio de utilización 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno) afecta del siguiente modo a aquellos vehículos que a fecha 1 de enero de 2022 no estén domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y no figuren en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid o vayan a dejar de estarlo en un momento posterior:
- Desde el 1 de enero de 2022, queda prohibido el acceso y circulación a los turismos A por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30.
- Desde el 1 de enero de 2023, queda prohibido su acceso y circulación también por la M-30.
- Desde el 1 de enero de 2024, queda prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas urbanas del municipio de Madrid.
- Desde el 1 de enero de 2025, la prohibición de 2024 se extiende también para los turismos A domiciliados en Madrid y que figuren de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid. Desde esta fecha, tampoco podrán acceder ni circular por la capital los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores).
Excepciones en los criterios de acceso
No están sujetos a estas limitaciones los vehículos que, aun no cumpliendo las condiciones anteriores, sean conducidos por o para trasladar a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, especialmente adaptados o no, siempre que se den de alta en el sistema de gestión de accesos a ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones’ y exhiban la respectiva tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida. La solicitud permite obtener, en un mismo trámite, el alta en el sistema de gestión de accesos de todas las zonas de bajas emisiones: Madrid ZBE y las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica.
Tampoco afecta a los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores, salvo las limitaciones establecidas para las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica) ni a los vehículos que tengan reconocida la consideración de ‘históricos’ conforme a la normativa correspondiente (Reglamento de Vehículos Históricos).
Los vehículos con clasificación B y C, Cero y ECO pueden entrar, estacionar y circular sin limitaciones en la zona interior de la M-30 (salvo las establecidas por Madrid Distrito Centro para los B y los C). Quedan exentos hasta el 1 de enero de 2025 los vehículos A destinados a distribución urbana de mercancías.
A partir del 1 de enero de 2025, únicamente podrán acceder aquellos vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por o para el traslado de personas con movilidad reducida, siempre que figuren de alta en el sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE y exhiban reglamentariamente la respectiva TEPMR.
Por otro lado, también podrán entrar en Madrid ZBE los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. También están exentos los vehículos de emergencias (extinción de incendios) y fuerzas armadas.