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Más Madrid enmienda la nueva Ordenanza de Ayuda a Domicilio porque «recorta la atención a las personas más dependientes»

by Gacetín Madrid

La nueva Ordenanza del Servicio de Ayuda a Domicilio de la ciudad de Madrid, actualmente en tramitación para sustituir a la de 2009, incluye varias cuestiones que, a juicio del grupo municipal de Más Madrid «empeoran considerablemente el servicio».

Más Madrid ha presentado seis enmiendas parciales al proyecto de esta nueva norma para instar al Gobierno municipal a «mejorar un servicio que es fundamental para las personas con dependencia». Según Más Madrid, «la cuestión más grave es la reducción del número de horas de atención que van a percibir los beneficiarios y que puede afectar a más de 80.000 familias».

En estos momentos, está vigente la Ordenanza municipal que regula el acceso a los servicios de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con discapacidad en la modalidad de atención personal y atención doméstica, de centros de día, propios concertados y centros residenciales, para mayores del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de julio de 2009. «Y en vez de incluir mejoras y aprovechar la oportunidad para beneficiar a las personas en situación de fragilidad o dependencia, lo que ha diseñado el Gobierno de Almeida es un texto que va a recortar el servicio, precisamente a esas personas, hasta en 20 horas mensuales», denuncian.

El Servicio de Ayuda a Domicilio es un servicio municipal con el que se presta atención domiciliaria a las personas mayores o con dependencia para que dispongan de apoyo en la realización de actividades cotidianas. Personal cualificado se desplaza a los domicilios varios días por semana (en función del grado de necesidad) y durante unas horas realiza tareas de acompañamiento a mayores, aseo y cuidado personal, limpieza del domicilio, etc.

“El recorte que incluye la nueva ordenanza afectará de manera especial a las personas que tienen más horas asignadas, es decir, las que tienen el grado más severo de dependencia”, ha criticado la concejala de Más Madrid Mar Barberán. Precisamente, «cuando la principal queja del servicio es la falta de horas para cubrir todas las necesidades, seguida de los cambios excesivos en el personal de cuidado.  Y Almeida, en vez de aumentar las horas para que se cubran realmente las necesidades, lo que hace es recortarlas”, ha subrayado.

En Madrid, según los últimos datos facilitados en las Memorias del Área de Familias, Igualdad y Bienestar Social del año 2019 el SAD atendió a 85.370 personas y en el año 2020 a 83.308 personas (año de pandemia). Es decir, más de 80.000 familias que se pueden ver afectadas por esta reducción en un servicio básico.

Enmiendas parciales de Más Madrid

1.- Sobre el título de la ordenanza y el objeto de la misma.

En el título de la ordenanza se hace mención a los servicios que regula con carácter genérico, a excepción del Centro municipal de Atención Integral Neurocognitiva Doctor Salgado Alba, que referencia a un Centro concreto ya existente. Más Madrid considera más adecuado incluir una referencia genérica al tipo de servicio evitando la mención a un Centro concreto, puesto que esta limitación podría dificultar la regulación de futuros centros de similares características.

2.- Sobre la tramitación y agilización

No se percibe mejora objetiva en la tramitación de las solicitudes, los tiempos de tramitación (tres meses) se mantienen respecto a la Ordenanza vigente.

Más Madrid considera necesario incluir en esta nueva Ordenanza el detalle de las mejoras posibles para agilizar el procedimiento, así como la reducción del tiempo máximo de tramitación para la mejor atención de la ciudadanía madrileña. Y también que se incluya el respiro familiar en el supuesto de aplicación para la tramitación simplificada como razón de urgencia o riesgo inminente.

3.- Sobre la intensidad de la prestación del servicio

El anteproyecto de Ordenanza propone reducir la prestación efectiva de hasta 20 horas al mes para aquellas personas que obtienen puntuaciones más altas en la baremación de necesidad. Esto supondrá un deterioro grave del servicio, puesto que dejará sin cubrir o cubrirá peor, las necesidades de las personas usuarias.

A juicio de Más Madrid, la nueva ordenanza debería mantener la asignación de horas de atención actualmente en vigor, en cada uno de los intervalos de puntuación, complementando el número de horas asignadas por la Comunidad de Madrid.

Además, en el artículo 16 sobre la intensidad del servicio de Centros de Día, los bloques de puntuación se han reducido con respecto a la Ordenanza de 2009. No debe haber una reducción en la asignación por días de asistencia al centro.

Más Madrid se opone también a la reducción de las horas/mes recogida en el artículo 23. 1 sobre la compatibilidad del Servicio de Ayuda a Domicilio con el Centro de Día, respecto a la Ordenanza 2009. Deben mantenerse las horas que se asignaban en este régimen complementario en la Ordenanza 2009.

En relación a la intensidad y asignación de días de los Centros de Día, también se produce una reducción significativa para aquellas personas que puntúan entre 40 y 50 puntos en el baremo, puesto que en la Ordenanza SAD de 2009, el número de días asignados para esas situaciones podía ser de 2,3 o 5 días, mientras que en el Anteproyecto de Ordenanza se limita a 2 o 3 días con el mismo baremo.

4.- Sobre el carácter de los servicios

En el reconocimiento al acceso a los servicios, el anteproyecto de Ordenanza establece que se llevará a cabo “en función de los recursos públicos disponibles”.

Más Madrid cree que esta prestación considerada como un servicio esencial para que las personas mayores, con discapacidad, o en situación de fragilidad, puedan permanecer el mayor tiempo posible en su domicilio no puede estar sujeta a disponibilidad presupuestaria. Se debe garantizar el acceso a los servicios recogidos en esta ordenanza como derecho subjetivo.

5.- Sobre control y seguimiento

En el artículo 22 sobre Procedimiento de control y seguimiento, se define que “los servicios municipales podrán realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del procedimiento y en las fases posteriores”, por lo que no queda explícita la obligatoriedad del control.

Más Madrid piensa que es más adecuado mantener el texto de la Ordenanza anterior en el que es más evidente la obligatoriedad del control a las empresas y el seguimiento del servicio por parte de los profesionales.

6.- En cuanto a obligaciones de las personas beneficiarias

Dentro de las obligaciones de las personas beneficiarias de los servicios, se ha incluido una obligación no reflejada en la Ordenanza en vigor: Mantener una actitud correcta y de respeto hacia la dignidad del personal implicado en la atención de las personas usuarias de los servicios, así como a las demás personas usuarias.

Estando de acuerdo en que resulta necesario subrayar la necesidad de un comportamiento adecuado, su concreción en forma de reglamento puede resultar compleja, especialmente en entornos de personas con las capacidades cognitivas alteradas. En este sentido, Más Madrid propone que se tengan en cuenta las necesidades de las personas beneficiarias y las circunstancias de cada una de ellas al concretar en qué condiciones se podrá proceder a la expulsión en cualquiera de los programas y dispositivos regulados por la Ordenanza.

7.- Lenguaje inclusivo

Más Madrid propone eliminar la disposición adicional sobre lenguaje no sexista y que el texto respete las exigencias de la Ley de Igualdad en cuanto a uso de lenguaje no sexista, usando genéricos reales y desdoblamientos (masculino y femenino) cuando sea necesario.

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