La Fiscalía Provincial de Madrid solicita 9 años de prisión para cuatro personas, una de ellas Jefa de Dependencia Adjunta de Asistencia y Servicios Tributarios de la Agencia Tributaria, por la obtención de un beneficio patrimonial “indebido” mediante transferencias de la Agencia Tributaria a sus cuentas particulares por las que se apropiaron de 6.281.079 euros fruto de devoluciones no solicitadas en su mayoría por futbolistas, que eran quienes legítimamente podrían haberlas reclamado. El representante del Ministerio Público les imputa cuatros delitos continuados: de estafa, de falsedad en documento público oficial y mercantil, de aprovechamiento de información privilegiada obtenida por funcionario público y de utilización por funcionario, por razón de su cargo, de información privilegiada.
El escrito de acusación señala que entre los meses de febrero de 2015 y noviembre de 2016 J. L. V., M. V. J., J. I. T. S y L. S. P. utilizaron dos sociedades (Asesores Deportivos Lapver SL y Star Athletes Society SL para solicitar a la Agencia Tributaria devoluciones de diversas cantidades económicas, a la que podían tener derecho varios jugadores de fútbol y baloncesto que habían militado en equipos españoles en años anteriores sin que los deportistas tuvieran conocimiento de dichas reclamaciones.
En concreto, solicitaban la devolución correspondiente a la diferencia existente entre las retenciones del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) soportadas por los jugadores, en su condición de sujetos pasivos, en sus declaraciones tributarias efectuadas como residentes en España y las cuotas que realmente les correspondía ingresar como sujetos pasivos no residentes, es decir, por el Impuesto sobre las Rentas de No Residentes (IRNR).
Los acusados, siempre según la Fiscalía, presentaban la documentación ante la Agencia Tributaria en la que además de solicitar la devolución, adjuntaban junto con la autoliquidación, certificados de residencia, justificantes de las retenciones efectuadas por los clubes en los que habían militado, justificante acreditativo de la identificación y titularidad de la cuenta de devolución y acreditación de la representación legal del contribuyente para recibir la devolución.
Todos estos documentos fueron elaborados por las cuatro personas que se sentarán en el banquillo y emitidos por personas no autorizadas. Por ejemplo, el 28 de noviembre de 2016 presentaron dos declaraciones del IRNR de dos jugadores de baloncesto del Fútbol Club Barcelona, Edison Charles y Frenton Miekeal. En ambas solicitaban una devolución de la diferencia entre las retenciones del IRPF soportadas por los sujetos pasivos como residentes y las cuotas que les correspondía ingresar en razón del IRNR que ascendía en el primer caso a 235.059,20 euros y en el segundo 229.983,02 euros.
En las dos solicitudes se designaba la misma cuenta corriente para recibir las devoluciones mediante transferencia e incluso adjuntaban una certificación, “aparentemente emitida por la entidad financiera”, en que se hacía constar que cada uno de los presuntos solicitantes era titular de dicha cuenta, “a pesar de que el único titular de dicha cuenta era la mercantil Star Athletes Sociey S. L.., en la que el acusado M. V. J. figura como único apoderado”. Además, en ambos casos las solicitudes iban acompañadas de certificados de residencia y de retención “aparentemente” emitidos por las autoridades legitimarias “con el fin de obtener indebidamente la devolución”.
La Agencia Tributaria procedió a comprobar las solicitudes de los deportistas profesionales que habían reclamado este tipo de devoluciones. En total hallaron 102 casos, de los que 38 fueron presentados “con su aparente firma manuscrita” durante los meses en que los acusados fueron investigados y donde se solicitaba el ingreso de la devolución en cuentas bancarias que pertenecen bien a J. L. V., bien a la sociedad Asesores Deportivos Lapver s.l., de la que el mencionado acusado es el administrador único, o a la entidad Star Athletes Society s.l.
En esos 38 casos los acusados obtuvieron gracias cantidades abonadas en concepto de devoluciones un total de 6.138.798 euros que fueron ingresados en varias cuentas corrientes. Los acusados aprovecharon que los deportistas habían abandonado la disciplina de los equipos españoles donde habían militado para trasladarse a distintos países, “circunstancia que les facilitó lograr sus propósitos al resultar muy difícil la localización del jugador”.
A raíz de estos hechos, la Dirección General de la AEAT ordenó el 10 de abril de 2017 a su Servicio de Auditoría Interna (SAI) que llevase a cabo una información reservada para determinar si en estos procedimientos se habían producido accesos indebidos a la información contenida en las base de datos de la AEAT.
De esta investigación se pudo confirmar que L. S. P. , Jefa de Dependencia Adjunta de Asistencia y Servicios Tributarios de la AEAT y ex cónyuge del también acusado I. T. S. “se apropió, utilizó y traslado al resto de acusados información confidencial sustraída de la base de datos de la Agencia Tributaria”, que resultaron “fundamentales” para efectuar las mencionadas solicitudes de devolución amparadas en la diferencia de lo retenido por IRPF y lo que se debía retener en aplicación del IRNR.
La Fiscalía subraya que “sin los conocimientos y las capacidades de acceso a la información interna de la AEAT de la acusada”, no hubiera sido posible la presentación de los modelos 210 de solicitud de devolución con los certificados “mendaces” de las retenciones, los datos de las retenciones o las firmas de los jugadores cuando jugaban en España “que sirvieron para imitarlas”. Es más, insiste en que gracias al acceso “indebido” a los datos de la Agencia Tributaria “la acusada obtuvo para su conocimiento y utilización ilegítima la información esencial para solicitar las devoluciones de los jugadores profesionales que, pudiendo haberse acogido a la devolución, no la solicitaron, así como la cuantía potencial de lo no solicitado”.
Por último, J. L. V. y L. S. P solicitaron de manera “torticera” e “indebida” la devolución relacionada con la entidad Linner Corporation. Ambos acompañaron a la petición un NIF instrumental creado por la AEAT a instancias de la acusada y un certificado de titularidad de la cuenta de destino haciendo constar a Linner como titular cuando el verdadero titular era J. I. T. S. En total se apropiaron de Linner de 142.281 euros.